<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706</id><updated>2011-11-27T16:04:52.767-08:00</updated><category term='Vuelos - aerolíneas'/><category term='Opiniones'/><category term='Noticias'/><category term='Hoteles'/><category term='Videos de naturaleza'/><category term='Legislación Ambiental'/><title type='text'>www.chilesilvestre.cl</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' 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href="http://diario.elmercurio.cl/2009/06/24/ciencia_y_tecnologia/mas/noticias/bd89738e-01f6-41d8-8289-10599d0559d5.htm"&gt;La observación de ballenas es más rentable que cazarlas &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Según datos presentados en la reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), que se desarrolla esta semana en Madeira (Portugal), el turismo de avistamiento de ballenas reditúa mundialmente 2.100 millones de dólares (más de un billón de pesos) y su caza sólo diez millones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-4486164779403509438?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/4486164779403509438/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=4486164779403509438' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4486164779403509438'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4486164779403509438'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/06/la-observacion-de-ballenas-es-mas.html' title='La observación de ballenas es más rentable que cazarlas'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-3165105760864788972</id><published>2009-06-24T05:08:00.000-07:00</published><updated>2009-06-24T05:13:09.360-07:00</updated><title type='text'>Marsupial chileno entrega datos acerca de cómo evolucionaron los mamíferos</title><content type='html'>&lt;a href="http://diario.elmercurio.cl/2009/06/24/ciencia_y_tecnologia/mas/noticias/38dd3a58-bcb6-461c-8b82-a2ae7b1486f9.htm"&gt;Marsupial chileno entrega datos acerca de cómo evolucionaron los mamíferos &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerado un verdadero "fósil viviente", el monito del monte ( Dromiciops gliroides ) guarda secretos de la evolución que se están comenzando a develar a través del trabajo de científicos chilenos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-3165105760864788972?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/3165105760864788972/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=3165105760864788972' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3165105760864788972'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3165105760864788972'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/06/marsupial-chileno-entrega-datos-acerca.html' title='Marsupial chileno entrega datos acerca de cómo evolucionaron los mamíferos'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-5016383333969409421</id><published>2009-06-02T05:34:00.000-07:00</published><updated>2009-06-02T05:35:20.222-07:00</updated><title type='text'>SAG autorizará caza para frenar plaga de castores en Magallanes</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) alista un nuevo plan a tres años para combatir la plaga de castores en la Región de Magallanes, que busca replicar el programa de captura de este roedor que entre 2004 y 2007 permitió cazar 11.700 ejemplares.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-5016383333969409421?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/5016383333969409421/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=5016383333969409421' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5016383333969409421'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5016383333969409421'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/06/sag-autorizara-caza-para-frenar-plaga.html' title='SAG autorizará caza para frenar plaga de castores en Magallanes'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-5931013136331285673</id><published>2009-05-12T13:55:00.000-07:00</published><updated>2009-05-12T13:56:14.606-07:00</updated><title type='text'>Cámara de Diputados aprobó creación del Ministerio de Medio Ambiente</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;(Valparaíso, 5 de Mayo de 2009).- La Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Fiscalización Ambiental.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para la Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, "la Presidenta Bachelet ha tenido la visión de futuro y la decisión política de llevar adelante la creación del Ministerio del Medio Ambiente haciendo plena sintonía con aquello que la ciudadanía espera y quiere, y que es un medio ambiente que mejore su calidad de vida. El sello de este Gobierno ha sido el de generar en Chile reformas estructurales cuyo único objetivo es el de garantizar a las personas derechos en todos los ámbitos. En ese sentido, esta reforma ambiental no podía estar ausente".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de ley establece la creación del Ministerio del Medio Ambiente , el cual tendrá facultades en materia de política y normativa ambiental, y de conservación de la Biodiversidad y de los recursos naturales renovables.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De igual manera, considera la creación de un Servicio de Evaluación Ambiental , encargado de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y una Superintendencia del Medio Ambiente , cuya misión será la de fiscalizar el cumplimiento de los cuatro instrumentos de gestión ambiental. Vale decir, las resoluciones de calificación ambiental, los planes de prevención y/o descontaminación, las normas ambientales y, por último, los planes de manejo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, y para garantizar la transversalidad del tema medio ambiental al interior del Ejecutivo, la iniciativa legal incluye la creación de un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad , espacio en el cual se podrá discutir las políticas medio ambientales y resolver el contenido de la regulación ambiental, sin tener competencias de dirección superior sobre el Ministerio de Medio Ambiente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este Consejo será presidido por el Ministro de Medio Ambiente y estará integrado por los Ministros de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Respecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto de ley modifica también ciertos aspectos tales como: (a) Oportunidad, duración y sujetos de la participación ciudadana; (b) corrige la regulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental con el objeto de permitir la adecuada evaluación de los proyectos; y (c) establece un sistema de reclamaciones para todos los interesados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La iniciativa, además, incorpora un nuevo instrumento de gestión ambiental denominado Evaluación Ambiental Estratégica , con el objeto de evaluar las políticas sectoriales con incidencia ambiental y en la sustentabilidad. Además el proyecto permite la adecuación de algunos instrumentos de gestión ambiental (planes de manejo) e incorpora instituciones nuevas como el acceso a la información ambiental.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En materia de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el proyecto traspasa las facultades de política y regulación al Ministerio del Medio Ambiente y al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Para la solución institucional definitiva en esta materia se obliga a los Ministerios de Medio y Agricultura a presentar ante el Consejo de Ministros un rediseño de la institucionalidad de áreas protegidas, biodiversidad y materias forestales dentro del plazo de un año desde la publicación de ésta ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, cabe consignar que el proyecto de ley pasará ahora a segundo trámite constitucional al Senado de la República.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Tramitación expedita&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El proyecto se presentó el 19 de Junio de 2008 en la Cámara de Diputados. La comisión de Medio Ambiente realizó audiencias públicas por alrededor de cinco meses, aprobándose el proyecto en particular en la Comisión de Recursos Naturales, el día 01, en la de Agricultura, el día 7 y en Hacienda, el día 15, todos del mes de Abril.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-5931013136331285673?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/5931013136331285673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=5931013136331285673' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5931013136331285673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5931013136331285673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/camara-de-diputados-aprobo-creacion-del.html' title='Cámara de Diputados aprobó creación del Ministerio de Medio Ambiente'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-2456368778664831267</id><published>2009-05-12T05:30:00.000-07:00</published><updated>2009-05-12T05:31:58.732-07:00</updated><title type='text'>La ballena azul se ve mejor en el norte de Chiloé y en las Guaitecas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Puñihuil, en el noroeste de la isla grande de Chiloé, y también Melinka y Raúl Marín Balmaceda, en el entorno del archipiélago de las Guaitecas, aparecen entre las áreas costeras que podrían potenciarse como ejes para la observación y conservación de la ballena azul, cuya presencia en Chile se cuenta entre las mayores del Hemisferio Sur.Así lo estima el biólogo Rodrigo Hucke Gaete, quien actualmente trabaja por la Universidad Austral en un proyecto encargado por la Conama para la identificación de zonas que podrían transformarse en áreas marinas protegidas de uso múltiple, es decir, que no sólo contemplen conservación, sino también una explotación turística racional.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-2456368778664831267?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/2456368778664831267/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=2456368778664831267' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2456368778664831267'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2456368778664831267'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/la-ballena-azul-se-ve-mejor-en-el-norte.html' title='La ballena azul se ve mejor en el norte de Chiloé y en las Guaitecas'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-5364564644542902027</id><published>2009-05-08T06:58:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:59:35.452-07:00</updated><title type='text'>Energía eólica en Chile</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La italiana Enel Green Power, a través de Enel Latin America (Chile), acaba de firmar un acuerdo en Berlín con SoWiTec Energías Renovables de Chile Ltda. (filial de la alemana SoWiTec international GmbH) para desarrollar siete proyectos de energía eólica, con una capacidad que podría llegar a 850 MW. Tras el acuerdo, Enel tendrá acceso a varios proyectos de energía eólica que desarrolla SoWiTec, y el derecho de adquisición de los mismos cuando estén totalmente autorizados. Éstos aportarán al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y al Sistema Interconectado Central (SIC) de Chile. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-5364564644542902027?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/5364564644542902027/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=5364564644542902027' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5364564644542902027'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5364564644542902027'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/proyectos-por-850-mw-de-energia-eolica.html' title='Energía eólica en Chile'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-5181165101577666234</id><published>2009-05-08T06:53:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:54:04.096-07:00</updated><title type='text'>Puma v/s oso</title><content type='html'>&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/TjLCJKoot4U&amp;rel=0&amp;color1=0xb1b1b1&amp;color2=0xcfcfcf&amp;feature=player_embedded&amp;fs=1"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/TjLCJKoot4U&amp;rel=0&amp;color1=0xb1b1b1&amp;color2=0xcfcfcf&amp;feature=player_embedded&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-5181165101577666234?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/5181165101577666234/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=5181165101577666234' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5181165101577666234'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5181165101577666234'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/puma-vs-oso.html' title='Puma v/s oso'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-5803490215386402917</id><published>2009-05-08T06:52:00.000-07:00</published><updated>2009-05-12T06:14:32.167-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Videos de naturaleza'/><title type='text'>Videos</title><content type='html'>&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/puma-vs-oso.html"&gt;Puma v/s oso&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-5803490215386402917?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/5803490215386402917/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=5803490215386402917' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5803490215386402917'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5803490215386402917'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/videos.html' title='Videos'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-2748070230079770959</id><published>2009-05-08T06:19:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:21:35.306-07:00</updated><title type='text'>El bosque del Parque Nacional Fray Jorge "come" niebla para sobrevivir</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El emblemático ecosistema nortino, que crece frondoso en medio del desierto costero, sobrevive casi sin agua lluvia porque se alimenta de una niebla rica en nitrógeno.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una investigación realizada por un grupo de científicos chilenos y estadounidenses abordó justamente esa extraña dinámica ecológica: el bosque, metafóricamente, se alimenta de los nutrientes que la niebla trae consigo. Y no sólo de agua. Compuestos nitrogenados, azufre, carbono y, por supuesto, sales del océano son usados directamente por las plantas y musgos que habitan el subsuelo de los bosques o por los mismos árboles "atrapa" niebla.La concentración de estos nutrientes, presentes en la neblina del norte de Chile y específicamente del Parque Fray Jorge, fue mayor de lo esperado. Incluso entre 5 a 300 veces superior a la que se encuentra en la lluvia, afirman científicos de la U. Católica y del Instituto de Estudios Ecosistémicos de Nueva York.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los cerros costeros que hoy albergan el Parque Fray Jorge, a 600 metros sobre el nivel del mar, pertenecen a terrazas marinas levantadas hace 1 y 2 millones de años. Este bosque, según el científico Juan Armesto, es un relicto (vestigios vegetales) muy antiguo. En efecto, se formó en una época donde no existía el clima árido en el norte de Chile. "En realidad este bosque es un sobreviviente de un proceso de aridización climática que ocurrió luego de la formación del cordón andino. Este proceso destruyó gradualmente a los bosques costeros de la zona excepto en las cimas de cerros como el Fray Jorge", comenta el experto.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-2748070230079770959?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/2748070230079770959/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=2748070230079770959' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2748070230079770959'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2748070230079770959'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/el-bosque-del-parque-nacional-fray.html' title='El bosque del Parque Nacional Fray Jorge &quot;come&quot; niebla para sobrevivir'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-6494898071194937520</id><published>2009-05-08T06:17:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:19:16.020-07:00</updated><title type='text'>Argentina crea banco genético para fauna autóctona en riesgo de extinción</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El gobierno argentino puso en marcha un proyecto para crear un banco de almacenamiento de recursos genéticos que facilite la conservación de fauna silvestre autóctona en riesgo de extinción. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Para preservar a los animales en riesgo de extinción primero hay que tener el material para estudiar la biología reproductiva de esas especies", dijo Patricia Saragüeta, investigadora del estatal Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y responsable del proyecto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Los bancos de recursos genéticos se han convertido en una herramienta fundamental para el mantenimiento de la diversidad genética de especies en peligro de extinción y para facilitar el manejo genético entre poblaciones que se encuentran aisladas", según un comunicado oficial que explica la iniciativa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-6494898071194937520?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/6494898071194937520/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=6494898071194937520' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6494898071194937520'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6494898071194937520'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/argentina-crea-banco-genetico-para.html' title='Argentina crea banco genético para fauna autóctona en riesgo de extinción'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-926307622423561233</id><published>2009-05-08T06:15:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:17:36.631-07:00</updated><title type='text'>Expertos sondean áreas marinas que requieren protección</title><content type='html'>En las costas chilenas se encuentran poblaciones de ballena azul y zonas de nidificación de albatros y petreles de importancia mundial..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El golfo de Corcovado hoy es uno de los sitios con mayor concentración de ballenas azules a nivel hemisférico. Y casi rozando el extremo austral, las islas Diego Ramírez e Idelfonso sirven de lugar de anidación para la mitad de la población mundial de albatros.Ambos lugares son ejemplos de escenarios que los científicos consideran que merecen alguna categoría de protección. Su identificación es el objetivo del "Taller de trabajo internacional de áreas marinas y costeras de alto valor en Chile Sur-Austral", convocado por el World Wildlife Fund (WWF).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente en Chile existen tres áreas marinas protegidas: Costa de Caldera, Bahía Mansa e isla Carlos III.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Mercurio&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-926307622423561233?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/926307622423561233/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=926307622423561233' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/926307622423561233'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/926307622423561233'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/expertos-sondean-areas-marinas-que.html' title='Expertos sondean áreas marinas que requieren protección'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-6965193946955488652</id><published>2009-05-08T06:06:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:08:37.026-07:00</updated><title type='text'>Las ranas se están muriendo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Distintos estudios muestran una disminución alarmante de anfibios en el planeta. Un hongo es el sospechoso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hasta la década de los ochenta al menos 110 poblaciones separadas de ranas arlequín (&lt;em&gt;Atelopus varius&lt;/em&gt;) vivían en las selvas de Costa Rica y Panamá. Hoy más de dos tercios de ellas han desaparecido. En el primer país incluso se creyeron extintas y recién en 2004 comenzaron a detectarse poblaciones sobrevivientes. Algo parecido ha ocurrido con el sapo dorado, cuya extinción en la misma área fue una señal inquietante respecto de la amenaza que afecta la supervivencia de esas especies. Hongo asesino La alerta es global. Anfibios de seis continentes ya han sido infectados por el hongo &lt;em&gt;Batrachochytrium dendrobatidis&lt;/em&gt;, que crece en la piel. El patógeno ataca a especies que necesitan temperaturas bajas y les transmite la enfermedad infecciosa. Las referencias más antiguas de su acción datan de 1974. La víctima fue la rana leopardo (&lt;em&gt;Rana pipiens&lt;/em&gt;), que vive en las Montañas Rocosas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-6965193946955488652?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/6965193946955488652/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=6965193946955488652' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6965193946955488652'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6965193946955488652'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/las-ranas-se-estan-muriendo.html' title='Las ranas se están muriendo'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-2903157351383929469</id><published>2009-05-08T06:05:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:06:19.055-07:00</updated><title type='text'>Rana pigmea aparece en Perú</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La pigmea noble (Noblella pygmaea), que mide 11,4 milímetros, vive en un bosque de los Andes peruanos. Se trata de una de las ranas más pequeñas del planeta. Científicos del Museo de Historia Natural de Dresden la identificaron explorando el Parque Nacional Manu, en la zona de Cusco, al sur del Perú.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-2903157351383929469?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/2903157351383929469/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=2903157351383929469' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2903157351383929469'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2903157351383929469'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/rana-pigmea-aparece-en-peru.html' title='Rana pigmea aparece en Perú'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-51940729068310901</id><published>2009-05-08T06:04:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:05:44.392-07:00</updated><title type='text'>Científicos hallan nuevas ranas en Perú</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Un equipo de científicos encontró en las montañas de Perú y Bolivia siete desconocidas ranas.La expedición comenzó para buscar hongos quitridios, supuestos responsables de la muerte de estos animales durante los últimos años y finalizó con el hallazgo de nuevas especies del género "Phrynopus".Fueron reconocidas en distintas partes de los valles de Puno y Cusco en Perú y en La Paz, Bolivia.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-51940729068310901?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/51940729068310901/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=51940729068310901' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/51940729068310901'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/51940729068310901'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/cientificos-hallan-nuevas-ranas-en-peru.html' title='Científicos hallan nuevas ranas en Perú'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-31926793046916947</id><published>2009-05-08T06:03:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:04:28.340-07:00</updated><title type='text'>Rana encontrada en un ámbar</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Un minero en Chiapas descubrió una pequeña rana que habría sido preservada en ámbar por 25 millones de años, dijo un investigador.&lt;br /&gt;Si se verifica la autenticidad, la rana preservada sería la primera de su tipo encontrada en México, de acuerdo a David Grimaldi, biólogo y curador en el Museo de Historia Natural, quien no participó en el hallazgo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;“Si está bien preservado... y ninguna parte de la rana ha estado expuesta al exterior, donde el aire oxidaría el ADN, pudiera ser posible obtenerlo”.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-31926793046916947?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/31926793046916947/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=31926793046916947' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/31926793046916947'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/31926793046916947'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/rana-encontrada-en-un-ambar.html' title='Rana encontrada en un ámbar'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-8851098636168683918</id><published>2009-05-08T06:01:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T06:02:35.121-07:00</updated><title type='text'>Hallan nuevas especies de ranas en Papua Nueva Guinea</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Arañas saltarinas, una lagartija rayada y nuevos tipos de rana están entre las 50 nuevas especies descubiertas en Papua Nueva Guinea, reportó ayer martes el grupo estadounidense Conservación Internacional.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-8851098636168683918?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/8851098636168683918/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=8851098636168683918' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/8851098636168683918'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/8851098636168683918'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/hallan-nuevas-especies-de-ranas-en.html' title='Hallan nuevas especies de ranas en Papua Nueva Guinea'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-4217327995586877973</id><published>2009-05-08T06:00:00.002-07:00</published><updated>2009-05-08T06:01:08.270-07:00</updated><title type='text'>Hallan 200 nuevas especies de ranas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En un descubrimiento que casi duplica el número de anfibios conocidos en Madagascar, un grupo de científicos descubrió más de 200 nuevas especies de ranas en la isla, frente a la costa africana.El problema es que una crisis política en el país y la tala indiscriminada están afectando la conservación de la flora y fauna de la isla, famosa por su altísima biodiversidad.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-4217327995586877973?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/4217327995586877973/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=4217327995586877973' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4217327995586877973'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4217327995586877973'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/hallan-200-nuevas-especies-de-ranas.html' title='Hallan 200 nuevas especies de ranas'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-3247481127329897581</id><published>2009-05-08T06:00:00.001-07:00</published><updated>2009-06-02T05:36:46.089-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Noticias</title><content type='html'>&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/06/sag-autorizara-caza-para-frenar-plaga.html"&gt;SAG autorizará caza para frenar plaga de castores ...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/camara-de-diputados-aprobo-creacion-del.html"&gt;Cámara de Diputados aprobó creación del Ministerio del Medio ambiente&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/la-ballena-azul-se-ve-mejor-en-el-norte.html"&gt;La ballena azul se ve mejor en el norte de Chiloé ...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/proyectos-por-850-mw-de-energia-eolica.html"&gt;Energía eólica en Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/el-bosque-del-parque-nacional-fray.html"&gt;El bosque del Parque Nacional Fray Jorge "come" ni...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/argentina-crea-banco-genetico-para.html"&gt;Argentina crea banco genético para fauna autóctona...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/expertos-sondean-areas-marinas-que.html"&gt;Expertos sondean áreas marinas que requieren prote...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/las-ranas-se-estan-muriendo.html"&gt;Las ranas se están muriendo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/rana-pigmea-aparece-en-peru.html"&gt;Rana pigmea aparece en Perú&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/cientificos-hallan-nuevas-ranas-en-peru.html"&gt;Científicos hallan nuevas ranas en Perú&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/rana-encontrada-en-un-ambar.html"&gt;Rana encontrada en un ámbar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/hallan-nuevas-especies-de-ranas-en.html"&gt;Hallan nuevas especies de ranas en Papua Nueva Gui...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/hallan-200-nuevas-especies-de-ranas.html"&gt;Hallan 200 nuevas especies de ranas&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-3247481127329897581?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/3247481127329897581/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=3247481127329897581' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3247481127329897581'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3247481127329897581'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/noticias.html' title='Noticias'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-3811797971987900105</id><published>2009-05-08T05:57:00.001-07:00</published><updated>2009-05-08T05:57:57.130-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Vuelos - aerolíneas'/><title type='text'>Vuelos</title><content type='html'>&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/vuelos-chile.html"&gt;Vuelos Chile&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-3811797971987900105?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/3811797971987900105/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=3811797971987900105' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3811797971987900105'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3811797971987900105'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/vuelos.html' title='Vuelos'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-86210821776026401</id><published>2009-05-08T05:56:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T05:57:27.379-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Hoteles'/><title type='text'>Hoteles</title><content type='html'>&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-santiago.html"&gt;Hotel Santiago&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-valpasaiso.html"&gt;Hotel Valpasaiso&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-san-pedro-de-atacama.html"&gt;Hotel San Pedro de Atacama&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-punta-arenas.html"&gt;Hotel Punta Arenas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-pucon.html"&gt;Hoteles en Pucon&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-isla-de-pascua.html"&gt;Hotel Isla de Pascua&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-concepcion.html"&gt;Hotel Concepción&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-calama.html"&gt;Hotel en Calama&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-antofgasta.html"&gt;Hotel Antofgasta&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-86210821776026401?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/86210821776026401/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=86210821776026401' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/86210821776026401'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/86210821776026401'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/hoteles.html' title='Hoteles'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-8854242718192471058</id><published>2009-05-08T05:54:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T05:56:25.142-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Ambiental'/><title type='text'>Legislación Ambiental</title><content type='html'>&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/ley-19300.html"&gt;Ley 19300&lt;/a&gt; &lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/reglamento-del-sistema-de-evaluacion-de.html"&gt;Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/ley-de-caza.html"&gt;Ley de Caza&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convencion-conservacion-recursos.html"&gt;Convención Conservación recursos marinos Antárticos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convenio-de-bonn.html"&gt;Convenio de Bonn&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convenio-para-reglamentacion-de-la-caza.html"&gt;Convenio para Reglamentacion de la Caza de la Ball...&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convencion-ramsar.html"&gt;Convencion RAMSAR&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convencion-de-washington.html"&gt;Convencion de Washington&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-8854242718192471058?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/8854242718192471058/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=8854242718192471058' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/8854242718192471058'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/8854242718192471058'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/05/legislacion-ambiental.html' title='Legislación Ambiental'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-4974566731571137583</id><published>2009-02-20T09:31:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:50:35.037-07:00</updated><title type='text'>Vuelos Chile</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Aerolinea Principal&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos Operadores Turíticos:&lt;br /&gt;- Agencia de viajes Panamericana (56 2) 476 6900&lt;br /&gt;- Agencia de viajes Turisclub (56 2) 446 6900&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aerolineaprincipal.cl/"&gt;http://www.aerolineaprincipal.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Air Comet Chile&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Call Center (56 2) 600 625 00 00&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 210 9000&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1030&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aircometchile.cl/"&gt;http://www.aircometchile.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Sky Airline&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1422&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 565 35 005&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 600 600 2828&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 690 1421&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.skyairline.cl/"&gt;http://www.skyairline.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LAN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 526 2000&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1488&lt;br /&gt;Alianza One World&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.lan.cl/"&gt;http://www.lan.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AEROLINEAS INTERNACIONALES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aerolinea Principal&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Teléfonos Operadores Turíticos:&lt;br /&gt;- Agencia de viajes Panamericana (56 2) 476 6900&lt;br /&gt;- Agencia de viajes Turisclub (56 2) 446 6900&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aerolineaprincipal.cl/"&gt;http://www.aerolineaprincipal.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aerolineas Argentinas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 210 9300&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1030&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1031&lt;br /&gt;Salón VIP Pacific Club&lt;br /&gt;Alianza no&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aerolineas.com/"&gt;http://www.aerolineas.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aeromexico&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1038&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1039&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 390 1000&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 690 1039&lt;br /&gt;Salón VIP Crown Room Club&lt;br /&gt;Alianza Sky Team&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aeromexico.com/"&gt;http://www.aeromexico.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Air Canada&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1115&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1114&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 337 0022&lt;br /&gt;Salón VIP Admirals Club&lt;br /&gt;Alianza Star Alliance&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aircanada.com/"&gt;http://www.aircanada.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Air Comet&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfono:&lt;br /&gt;- Call Center 600 625 0000&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1030&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 210 9000&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aircomet.com/"&gt;http://www.aircomet.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Air france - klm&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Air France: AF&lt;br /&gt;Klm: KL&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 580 9696&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1538&lt;br /&gt;- Oficina central (56 2) 290 9330&lt;br /&gt;- Oficina aeropuerto (56 2) 690 1540&lt;br /&gt;Salón VIP Crown Room Club&lt;br /&gt;Alianza Sky Team&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.airfrance.cl/"&gt;http://www.airfrance.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.klm.com/"&gt;http://www.klm.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;American Airlines&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 601 9272&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1093&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 601 9318&lt;br /&gt;Salón VIP Admirals Club&lt;br /&gt;Alianza One World&lt;br /&gt;Ubicación 3er nivel frente a counter #26&lt;br /&gt;Horarios: lunes y sábados 12:30 a 21:00&lt;br /&gt;martes a viernes 11:30 a 21:00&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aa.com/"&gt;http://www.aa.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aa.com/espanol"&gt;www.aa.com/espanol&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Avianca&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 270 6613&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 690 1052&lt;br /&gt;Salón VIP Mistral&lt;br /&gt;Alianza no&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.avianca.com/"&gt;http://www.avianca.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Copa&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1014&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1026&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 200 2100&lt;br /&gt;Salón VIP Mistral&lt;br /&gt;Alianza no&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.copaair.com/"&gt;http://www.copaair.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cubana de Aviación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Informaciones (56 2) 341 9792&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cubana.cu/"&gt;http://www.cubana.cu/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Delta Air Lines&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1555&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1555, 690 1551 o al Fax 690 1556&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 690 1551&lt;br /&gt;Salón VIP Crown Room Club&lt;br /&gt;Alianza Sky Team&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.delta.com/"&gt;http://www.delta.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Gol&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Ventas (fonos, desde red fija sin costo)&lt;br /&gt;123 00209104 - 188 800 420090&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1440&lt;br /&gt;- Oficina central (56 2) 690 1438&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1684&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.voegol.com/"&gt;http://www.voegol.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Iberia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 870 1070&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 123 002 00791&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 870 1000&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 690 1078&lt;br /&gt;Salón VIP Neruda&lt;br /&gt;Alianza One World&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.iberia.com/"&gt;http://www.iberia.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lan Airlines&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 526 2000&lt;br /&gt;- Equipaje perdido 56 2) 690 1488&lt;br /&gt;Salón VIP Mistral y Neruda&lt;br /&gt;Alianza One World&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.lan.cl/"&gt;http://www.lan.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pluna&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1192&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1192&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 638 3844&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 690 1192&lt;br /&gt;- Fax (56 2) 690 1021&lt;br /&gt;Salón Vip Admirals Club AA&lt;br /&gt;Alianza no&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.pluna.aero/"&gt;www.pluna.aero/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Swiss International Air Lines&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1111&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1114&lt;br /&gt;- Oficina Central (56 2) 630 1655&lt;br /&gt;- Oficina Aeropuerto (56 2) 690 1112&lt;br /&gt;Salón VIP Mistral&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.swiss.com/"&gt;http://www.swiss.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Taca&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1276&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1275&lt;br /&gt;Salón VIP Admirals Club&lt;br /&gt;Alianza no&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.taca.com/"&gt;http://www.taca.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tam&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1156&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1156&lt;br /&gt;Salón VIP Admirals Club &amp;amp; Neruda&lt;br /&gt;Alianza no&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.tam.com.py/"&gt;http://www.tam.com.py/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Varig&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Código IATA VRG&lt;br /&gt;Teléfonos:&lt;br /&gt;- Información de vuelos (56 2) 690 1460&lt;br /&gt;- Equipaje perdido (56 2) 690 1461&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.varig.com/"&gt;http://www.varig.com/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-4974566731571137583?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/4974566731571137583/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=4974566731571137583' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4974566731571137583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4974566731571137583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/vuelos-chile.html' title='Vuelos Chile'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-7247773560196807858</id><published>2009-02-20T08:00:00.001-08:00</published><updated>2009-05-08T05:50:51.546-07:00</updated><title type='text'>Hotel Valpasaiso</title><content type='html'>Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerta de Alcalá Pirámide 524 esq. Condell Tel: 222-7478 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 2 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prat Condell 1443 Tel: 225-3081&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles Boutique&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manoir Atkinson Atikinson 165 Cº Concepción Tel: 235-1313 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Latitud 33º Sur Pje Templeman 183 Tel: 211-7983 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zero Lautaro Rosas 343 Tel: 211-3113 Fax: 211-3114 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ultramar Pérez 173 Cº Carcel Tel: 221-0000 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Thomas Somerscales San Enrique 446 Cº Alegre Tel: 233-1006 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Robinson Crusoe Héctor Calvo 389 Cº Bellavista Tel: 249-5499 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerto Natura Héctor Calvo 850 Cº Bellavista Tel: 222-4405 / 211-2730 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gervasoni Pje. Gervasoni 1 Cº Concepción Tel: 223-9236 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa Higueras Pje. Higueras 133 Cº Alegre Tel: 249-7900 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patrimonial Abdao 441 Tel: 223-7581 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Condell Pirámide 557 Tel: 221-2722&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parque Pajonal Cerro Merced s/n Fundo El Pajonal Tel: 237-4565 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed &amp;amp; Breakfast&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The Yellow House Capitán Muñoz Gamero 91 - Cerro Artillería Tel: 233-9435 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The Grand House Federico Varela 27 - Cerro La Cruz Tel: 221-2376 Fax: 221-5904 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Francisco O' Brien 165 - Cerro Barón Cel: 9-86012281&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quebrada Verde Quebrada Verde 160 - Playa Ancha Tel: 234-3899&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kreyenberg Av. Alemania 4626 - Cerro Alegre Tel: 249-2899 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Harrington Templeman 535 - Cerro Concepción Cel: 9-98269986 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Garivalpo Garibaldi 191 - Cerro La Cruz Tel: 221-3402 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gagliardo House Beethoven 322 - Cerro Concepción Tel: 245-9476 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mirador B &amp;amp; B Levarte 251 - Playa Ancha Tel: 234-5937 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decares Orella 997 - Sector El Litre Tel: 222-9216 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Costa Azul Pedro Aguirre Cerda 1079 - Cerro Playa Ancha Tel: 249-4601 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Camila 109 Camila 109 - Cerro La Loma Tel: 249-1746 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Brighton P. Atkinson.151-153 Cº Concepción Tel: 259-8802 Tel/Fax: 222-3513 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rapallo Guacolda 275 - Cerro Barón Tel: 223-3259 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Loft Matriz Santo Domingo 30 Tel: 249-7908 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Doña Nena Santa Marta 1 - Playa Ancha Tel: 228-4886 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hospedajes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nancy San Luis 465 esq. Amalia Paz Tel: 279-8739 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Carrasco Abtao 668 - Cerro Concepción Tel: 221-0737&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Evelyn´s Orella 969 Tel: 222-8852 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa Latina B &amp;amp; B Papudo 462 - Cerro Concepción Tel: 249-4622 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Blanca Independencia 1722 Tel: 222-0878 Cel: 9-90904313 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerto Principal Huito 361 Tel: 274-5629&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pilcomayo Pilcomayo 491 - Cerro Concepción Tel: 225-1075 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Morgan Bed &amp;amp; Breakfast Capilla 784, Cerro Alegre Tel/Fax: 211-4931 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Rincón Universal Av. Argentina 825 Tel/Fax: 223-5184 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caracol Hector Calvo 371 Co. Bellavista Tel: 239-5817 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Albergues/Hostels&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alecon Fine Hostel Abtao 682 Tel: 249-1164 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residenciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ely´s Empresa 376 - Cerro Placeres Tel: 279-7392 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dinamarca Dinamarca 539 - Cerro Cárcel Tel: 225-9189 Fax: 259-6117&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-7247773560196807858?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/7247773560196807858/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=7247773560196807858' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/7247773560196807858'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/7247773560196807858'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-valpasaiso.html' title='Hotel Valpasaiso'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-5405041250233367399</id><published>2009-02-20T07:58:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:51:06.463-07:00</updated><title type='text'>Hotel San Pedro de Atacama</title><content type='html'>Hoteles 5 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tierra Atacama Séquitor s/n - Ayllú de Yaye Tel: 55-5977 / 55-5976&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kunza Hotel &amp;amp; Spa Sitio 10-Parcela 2, Ayllu del Yaye, Sequitor Tel: (2) 22-5430&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;explora Ayllú de Larache s/n Tel: 85-1110&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Awasi Tocopilla 4 Tel: 85-1460&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alto Atacama Cno. Pukará s/n - sector suchor Tel: (2) 436-0265&lt;br /&gt;Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tulor Domingo Atienza 523 Tel: 85-1027 Fax: 85-1063&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Aldea Ckilapana 69-B Sector Solcor Tel: 85-1149 Fax: 85-1371&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Altiplánico D. Alianza 282 Tel: 85-1212 Fax: 85-1238&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Casa de Don Tomás Tocopilla Sitio 8 G Ayllu Larache Tel: 85-1055 Fax: 85-1176&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kimal Domingo Atienza 452 Caracoles Tel/Fax: 85-1030&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 2 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Takha Takha Caracoles 101-B Tel: 85-1038&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tambillo Gustavo Le Peige 159 Tel: 85-1078&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tolache Av. Pukara 11 Tel: 85-1953 Tel/Fax: 85-1584&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dunas Tocopilla 313 Tel: 85-1989&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corvatsch Licancabur 191 Tel: 85-1101&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Pedro de Atacama Toconao 460 Tel: 85-1011 Fax: 85-1048&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías de Campo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Altitud Av. Pukará 9 Tel: 85-1508&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed &amp;amp; Breakfast&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solcor Calama 419 Tel/Fax: 85-1081&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incahuasi El Cármen 132 Tel: 85-1407&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa de Huéspedes de S. P. de Atacama Ckilapana Socaire Tel: 85-1414 Fax: 34-3959&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed &amp;amp; Breakfast Toconao 441-C Tel/Fax: 85-1076&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lodges&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terrantai Tocopilla 411 Tel: 85-1045 Fax: 85-1037&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ckamur Lickana Turismo Rural Beter 8-A Cel: 9-97799937&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atacama Lodge Km. 7 cno. a Toconao Cel: 9-8178354&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Altitud Av. Pukará 9 Tel: 85-1508&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parina Atacama Pje Lasana 660 Cel: 9-5471773 / 9-5449857&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paliaike Domingo Atienza 388 Tel: 85-1171 Cel: 9-78882822&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ruka Zen A 3 Km. del Pueblo Cno. a Sequitor Cel: 9-91281831&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cochera Tocopilla 482 Cel: 9-8188499&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haramaxi Circunv. El Inca sitio A-23, Ayllu de Coyo Cel: 9-5957567&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sumaj Jallpa Volcán el Tatio 703 sector Licancabur Tel: 85-1416&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miskanty Pasaje Mutulera 141 Tel: 85-1430&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ruca Toconao 513 Tel: 85-1568&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inti &amp;amp; Killa Domingo Atienza 294 Tel: 85-2114 Fax: 85-1908&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elim Palpana 6 Tel: 85-1567 Cel: 9-84055155&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Sebastián Domingo Atienza y Pasaje Motulera 140 Tel: 85-1972&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Raul Caracoles 130 - Casilla 14 Tel: 85-1138&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vilama Láscar 346 Sector Conde Duque Tel: 85-1180&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vilacoyo Tocopilla 387 Tel: 85-1006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terracota Tocopilla 517 Tel: 85-1612&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sonchek Gustavo Le Paige 170 Tel: 85-1112&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solor Volcán El Tatio 737 Tel: 55-6087&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puritama Caracoles 113 Tel: 85-1540&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puriko Licancabur 246 Tel: 85-1392&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mama Tierra Pachamama 615 Tel: 85-1418&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lickana Caracoles / D. Atienza 140 Tel: 85-1940&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Katarpe D. Alianza 441 Tel: 85-1033&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iquisa Puripica 172 Población El Carmen Tel: 85-1303 Cel: 9-8321225&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inti Para Tocopilla 331 Tel: 85-1221 / 56-3398 Cel: 9-1572640&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostelling International Caracoles 360 Tel: 85-1426&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hara Ignacio Carrera Pinto 480 Piso 1 Tel: 85-1298 Cel: 9-96106526&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Florida Tocopilla 406 Tel: 85-1021&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Monte San Juan s/n Población El Carmen Cel: 9-87024426&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Anexo Gustavo Le Paige 527 Tel: 85-1032&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eden Atacameño Toconao 592 Tel: 85-1154&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cruz de Atacama Toconao 594 Cel: 9- 81916443&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Candelaria Candelaria 170, Población El Carmen Tel: 85-1284 Cel: 9-84175470&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alana Licancabur 154 Tel: 85-1959&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Propiedades particulares de alquiler temporario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ruka Zen A 3 Km. del Pueblo Cno. a Sequitor Cel: 9-91281831&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residenciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residencial Alemana Av. República 220 Cel: 671-2388&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Raúl Caracoles 130 - Casilla 14 Tel: 85-1138&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corvatsch Le Paige 178 Tel: 85-1101&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Campings&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Takha Takha Caracoles 101 Tel: 85-1038&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Chañares Ckilapana 624 Tel: 9-93548833&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenas Peras Ckilapana Tel: 85-1477&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-5405041250233367399?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/5405041250233367399/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=5405041250233367399' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5405041250233367399'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/5405041250233367399'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-san-pedro-de-atacama.html' title='Hotel San Pedro de Atacama'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-7757223768910754505</id><published>2009-02-20T07:57:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:51:17.882-07:00</updated><title type='text'>Hotel Punta Arenas</title><content type='html'>Hoteles 5 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabo de Hornos Plaza M. Gamero 1039 Tel/Fax: 71-5000&lt;br /&gt;Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro Colón 1290 Tel: 20-8800 Fax: 20-8900&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finis Terrae Av. Colón 788 Tel: 22-8200 Fax: 24-8124&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Nogueira Bories 969 Fax: 24-8840&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lakutaia (En Cabo de Hornos) Seno Lauta s/n, Isla Navarino Tel: 62-1733&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Navegantes José Menéndez 647 Tel: 24-4677 Fax: 24-7545&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Isla Rey Jorge 21 de Mayo 1243 Tel/Fax: 22-2681&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rey Don Felipe Armando Sanhueza 965 Tel: 233-1313&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tierra del Fuego Av. Colón 716 Tel: 22-6200 Tel/Fax: 24-4205&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plaza José Nogueira 1116 Tel: 24-1300 Tel/Fax: 24-8613&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 2 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carpa Manzano Lautaro Navarro 336 Tel: 71-0744 Tel/Fax: 24-8864&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chalet Chapital A. Sambueza 974 Tel: 73-0100 Fax: 73-0101&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cóndor de Plata Av. Colón 556 Tel: 24-1078 / 7987 Fax: 24-1149&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oro Fueguino Fagnano 356 Tel/Fax: 24-9401 / 6677 Cel: 9-91619890&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles Boutique&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patagonia Pionera Arauco 786 Tel: 22-2045&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mercurio Fagnano 595 Tel/Fax: 24-2300&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rio Los Ciervos Km. 5,5 Ruta sur Tel: 71-0219 Fax: 24-3354&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hain José Nogueira 1600 Tel: 24-1357 Fax: 24-1029 Cel: 9-9096008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Montecarlo Av. Colón 605 Tel: 22-2120 Fax: 24-3438&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rubio Av. España 640 Tel: 22-8166 Fax: 22-6458&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Savoy José Menéndez Street 1073 Tel/Fax: 24-7979&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terra Sur Libertador B. O'Higgins 723 Tel: 22-5618 Fax: 22-6344&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alojamiento en el Parque Nacional Torres del Paine&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Camping Pehoe Sodexho Fagnano 630, Piso 3º Tel: 02-1960377 Cel: 9-09-96615418&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed &amp;amp; Breakfast&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El conventillo Pje Korner 1134 Tel: 24-2311&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostal South Pacific B&amp;amp;B Errázuriz 860 - P. 3 Cel: 9-91542969&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Casa Escondida Parcela 26 - Sector Ojo Bueno Tel: 22-3003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estancia Río Penitente Km. 135 - Ruta 9 Norte Tel: 33-1694 Tel/Fax: 26-3029&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Casa Escondida Parcela 26 - Sector Ojo Bueno Tel: 22-3003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lago Tyndall En Torres del Paine - Río Serrano Tel/Fax: 24-0337&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tehuelche Km. 160 - Ruta 255 - Punta Delgada Tel: 22-1270&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yaganes Km 7, 5 Norte Tel: 21-1600 Fax: 24-8052&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alojamiento en Estancias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Río Los Ciervos Km. 5,5 Ruta sur Tel: 71-0219 Fax: 24-3354&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lolita Av. Pte.Ibañez 5802 Tel: 23-3057 / 21-1645&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Olga Teresa Km. 78 NO Luis Lagos Ortiz 1366 Tel: 23-3175 Fax: 23-3175&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patagonia Activa Lautaro Navarro 1013 Tel: 24-5494&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posada Río Verde Ruta 50 - Km. 97 Tel: 31-1131 / 1123&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calafate Magallanes 926 Tel/Fax: 24-1281 / 71-0100 Cel: 9-94893494&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cordillera Armando Sanhueza 185 Tel/Fax: 22-3251&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Estrecho José Menéndez 1048 Tel: 24-1011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Menendez José Menendez 882 Tel/Fax: 22-1279 Fax: 24-5083&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Joshiken Armando Sanhueza 830 Tel: 24-3727&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ovejero Hostal Vicente Reyes 757 Tel: 23-2850&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Victoria Av. España 1291 Tel: 22-5599 Cel: 9-5347280&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ainil Lautaro Navarro 230 Tel: 22-0962&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Fín del Mundo O'Higgins 1026 Tel/Fax: 71-0185&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amanecer Austral Boliviana 533&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;American Bay Avda. España 1472 Tel/Fax: 22-2807&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art Nouveau Lautaro Navarro 762 Tel/Fax: 22-8112&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayelén Rómulo Correa 484&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayelén Lautaro Navarro 763 Tel: 24-2413 / 61-4330 al 333 Fax: 24-2413&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Backpacker's Paradise Ignacio Carrera Pinto 1022 Tel: 24- 0104&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Betty Caupolicán 578 Tel: 22-1779&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Blue House I Balmaceda St. 545 Tel: 22-7006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bulnes Av. Bulnes 440 Tel: 21-2113 Fax: 21-2620&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bustamante Jorge Montt 847 Tel: 22-2774 Cel: 09-9442862&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Central Av. España 247 Tel/Fax: 22-2315&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Costanera Rómulo Correa 1221 Tel: 24-0175&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dany Bastián Av. España 1419 Tel: 22-6214&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Avenida Avda. Colón 534 Tel/Fax: 24-7532&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la Patagonia O¨Higgins 730 Tel: 24-9970&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Rey Fagnano 589 - B Tel: 24-8314 Fax: 22-3924&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Sur Mejicana 151 Tel: 22-7249&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dinka's House Caupolican 169 Tel: 22-6056 Fax: 24-4292&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dinka·s House Caupolican 169 Tel: 24-4292&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Dinke Errázuriz 447 Tel: 22-2285&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dontown Hostel Armando Sanhueza 555 Tel: 22-1009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El conventillo Pje Korner 1134 Tel: 24-2311&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mirador Balmaceda 648 Tel/Fax: 22-8186&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fagnano Fagnano 561 Tel: 24-8648&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fitz Roy Lautaro Navarro 850 Tel: 24-0430&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostal South Pacific B&amp;amp;B Errázuriz 860 - P. 3 Cel: 9-91542969&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostel Keoken Magallanes 209 Tel: 24-4086 Fax: 22-6507&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;International Lodging Carrera 1270 Tel: 24-3295&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Karol Gral. del Canto 75 Tel: 22-6082 Cel: 08-3528285&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Koiuska W. Seguel 480 Tel/Fax: 228520&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Estancia Libertador B. O'Higgins 765 Tel/Fax: 24-9130&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lodging Mountain Range Bulnes 283 Tel: 24-0288&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luna O'Higgins 424 Tel: 22-1764 Fax: 22-4637&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Magallanes Armando Sanhueza 933 Tel: 22-1035&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Martita Maipú 1186 Tel/Fax: 24-6176&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi Residencial Chiloé 1586 Tel: 22-0034&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miramar Señoret 1190 Tel: 21-5446&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monterrey Bories 621 Tel: 22-0636&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oasis Armando Sanhueza 830 Tel: 22-6849&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O´Higgins O´Higgins 1205 Tel: 22-7999&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parediso Angamos 1073 (Interior) Tel: 22-4212&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patagonia Nativa Hostel O'Higgins 745 Tel: 24-2808&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patagonia Sweet Jorge Montt 211 Tel/Fax: 22-3371&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Patagónico Natalio Bersovic 1242 Tel: 21-8322 Cel: 9-85032249 / 83541109&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queen House Balmaceda 620 Tel: 22-2355&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sierra Leona Magallanes 443 Tel: 22-2238&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sonia Kuscevic Pasaje Darwin 175 Tel/Fax: 24-8543&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suiza Suiza 1586 Tel: 21-2960&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Torres del Paine Chiloe 1510 Tel: 24-5211&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres Hermanos Angamos 1218 Tel: 22-5450&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asociaciones/Cámaras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Austro Chile - Asoc. Empresas de Turismo Av. Colón esq. Magallanes Tel: 71-0625 Tel/Fax: 61-7193&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Albergues/Hostels&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostel Keoken Magallanes 209 Tel: 24-4086 Fax: 22-6507&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Departamentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Austral Armando Sanhueza 1648 Cel: 9-93523929&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-7757223768910754505?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/7757223768910754505/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=7757223768910754505' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/7757223768910754505'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/7757223768910754505'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-punta-arenas.html' title='Hotel Punta Arenas'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-6552762682940579638</id><published>2009-02-20T07:56:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:51:30.699-07:00</updated><title type='text'>Hoteles en Pucon</title><content type='html'>Hoteles 5 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villarrica Park Lake Hotel Camino Villarrica Pucón - Km. 13 Tel/Fax: 45-0000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Huife 33 Km. de Pucón Tel: 197-5666 Tel/Fax: 44-9570&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Malalhue Camino Internacional 1615 Tel: 44-3130 Fax: 44-3132&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antumalal Camino Pucón Villarrica - Km. 2 Tel: 44-1011/2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monte Verde Desde Pucón a Villarrica - Km. 5 Tel: 44-1351 Fax: 44-2042&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huincahue P. de Valdivia 375 Tel: 44-3540&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gran Hotel Pucón C. Holzapfel 190 Tel: 91-3300&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Volcán Fresia 430 Tel: 44-2055 Tel/Fax: 44-2053&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Posada Plaza - Pucón Pedro de Valdivia 191 Tel: 44-1088 Fax: 44-1762&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Palmera M. Ansorena 221 Tel: 44-1083 Tel/Fax: 44-3127&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Casona de Pucon Lincoyan 48 Cel: 9-98950323&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gudenschwager P. de Valdivia 12 Tel: 44-2025/ 2326&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Parque Camino Villarrica Pucón - Km. 2,5 Tel: 41-1120&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Araucarias Caupolicán 243 Tel/Fax: 44-1286&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerto Parque Tinquilco A 30 Km. de Pucón Tel: 44-1480 Cel: 8-5387716&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Playa Grande Suites Ramón Quezada 770 Tel: 44-2288&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Maitenes Fresia 354 Tel: 45-441820&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Landhaus San Sebastián Cno. a Lago Caburgua. Tel: 45-1972360 Fax: 45-1972361&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kernayel Av. Cno. Internacional 1395 Tel: 44-2164&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gerónimo Gerónimo de Alderete 665 Tel: 44-3762&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed &amp;amp; Breakfast&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refugio Península Clemente Holzapfel 11 Tel: 44-3398 Cel: 9-98205893&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monte Verde Desde Pucón a Villarrica - Km. 5 Tel: 44-1351 Fax: 44-2042&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecoturismo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa de Paja A 10 Km. de Curarrehue y 40 Km. Pucón Cel: 9-85829063&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Landhaus San Sebastián Cno. a Lago Caburgua. Tel: 45-1972360 Fax: 45-1972361&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecoturismo Huerquehue A 32Km. desde Pucon -parc. 13 Lago Tinquilco Tel/Fax: 44-3297&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecole G. Urrutia 592 Tel: 44-1675&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saltos del Carileufu Cno. a Lago Caburgua - Km.19 Cel: 09-44384944 / 09-9129131&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lodges de Pesca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerto Parque Tinquilco a 30 Km. de pucón Tel: 44-1480 Cel: 8-5387716&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sol &amp;amp; Lago Cno. Villarrica -Pucón Km 12.5 Tel: 45-0443 Cel: 9-4096976&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Volcán Fresia 430 Tel: 44-2055 Tel/Fax: 44-2053&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alpes Apart Hotel Av. O´Higgins 545 Tel: 44-3812&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arauco Pucón Arauco 440 Tel: 44-1711&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kiñe Payun Camino internacional - Km. 1510 Tel: 44-2766&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos Castaños Camino Internacional - Km. 1870 Tel: 44-3282 Cel: 9-3465584&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Boomerang Inn Cno. Villarrica - Pucón Km 4 Tel: 44-4380 Cel: 9-9303442&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alquileres de propiedades turísticas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pucón Propiedades Caupolicán 345 Tel: 44-3273&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nappe &amp;amp; Irarrázaval Propiedades Fresia 224 - 1º 2 Tel/Fax: 44-1106 / 4174&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Huife 33 Km. de Pucón Tel: 197-5666 Tel/Fax: 44-9570 Of.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Coñaripe 60 Km. de Villarrica Tel: 41-1111 / 43-1407&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas San Luis 32 Km. de Pucón Tel: 41-2880&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Río Trancura Km. 27 por Camino Internacional Tel: 44-3436 Fax: 44-1189&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Quimey-Co Km. 30 camino Pucón-Huife Tel/Fax: 44-3544 Cel: 09-8698003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Palguín a 30 Km. de Pucón Tel: 44-1968&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Menetue a 30 Km. de Pucón Tel: 44-1877&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Liucura a 17 Km. de Pucón Cel: 09-6450157&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Liquiñe Camino a Coñaripe a 31Km. Tel/Fax: (063)31-1060&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas de Panqui 18 Km. de Curarrehue Tel: 44-2039 Cel: 09-1979992&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sol &amp;amp; Lago Cno. Villarrica -Pucón Km 12.5 Tel: 45-0443 Cel: 9-4096976&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Almoni del Lago Camino Pucón - Villarrica - Km. 7 Tel: 44-2304&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Almahue Km.12.5 - camino Villarica - Pucón Tel: 45-0426 Cel: 09-2591091&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tunquelen Km. 11.3 de Villarrica a Pucon Tel: 45-0104&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pines Lake Resort Cno. Pucon a Villarrica Km. 18 Tel: 41-1205 Cel: 9-9452202&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monte Verde Desde Pucón a Villarrica - Km. 5 Tel: 44-1351 Fax: 44-2042&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mirador de los Volcanes Cno. a Lago Caburgua Km. 17,50 Cel: 9-81898801&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas Coñaripe 60 Km. de Villarrica Tel: 43-1407- Reservas: 41-9488&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santa Maria Camino Internacional 1614 Tel: 44-1909&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Riscos Cno. Pucón Villarrica - Km. 5 Tel/Fax: 44-3256&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Guindos Cno. Villarrica Pucón - Km. 4,5 Tel: 41-2145&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kernayel Av. Cno. Internacional 1395 Tel: 44-2164&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huimpalay Lemu Camino Villarrica -Pucón - Km. 12 Tel: 45-0075 / 41-1522&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hueney Cno. Villarrica Pucón - Km. 14 Cel: 9-2529570&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Altos del Lago Camino Pucón Villarrica - Km. 14 Tel: 45-0022&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Termas San Luis 32 Km. de Pucón Tel: 41-2880&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiño-Lafquen B. O'Higgins 1605 Tel: 44-1588&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Portal Pucón Camino Pucón-Villarrica - Km. 4,5 Tel: 44-3322&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Playa Linda Camino Villarrica Pucón - Km. 11 Tel/Fax: 45-0109&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Omilen El Claro -Cno. Internacional Tel: 44-2573 Cel: 9-94096976&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huimpalay Tray Camino Villarrica Pucón Km. 12,5 Tel: 45-0147 / 0049&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Parque Camino Villarrica Pucón - Km. 2,5 Tel: 41-1120&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Azul del Parque Camio a ViIllarrica-Pucón Km. 12.5 Tel: 45-0220&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alto Misimali Km. 4 de Pucon a Villarrica Tel: 44-1049&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Akubra Km. 1 camino al Volcan Tel/Fax: 44-1919&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mapulay B. O'Higgins 775 Tel: 44-1948 Fax: 44-1914&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Rehues Pucón Cno. a Caburgua 12,5 Parcela 9 Tel: 9-82256811&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Washington camino Internacional km 25 Tel: 8448-3346 Cel: 9-5097597&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tronkitos Adolfo Rachelle 310 Tel: 44-2150&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ruca Lemu Camino Internacional Km. 3800 Tel: 44-3998 Cel: 09-4432954&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerto Parque Tinquilco A 30 Km. de Pucón Tel: 44-1480 Cel: 8-5387716&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pucon Beach Gral. Urrutia 351 Tel: 44-3697 Fax: 44-1147 Cel: 9-8710832&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orilla del Lago Caupolican 248 Tel: 44-3729&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oliver De Villarrica a Pucon Km. 12,5 Tel: 45-0081&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Neuquén B. O'Higgins 1449 Tel: 44-1416&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Montenegro Arturo Prat 784 Tel: 41-1371&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metreñehue Cno. Caburgua Km. 10 Tel: 44-1322&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lutz Fte al Lago Caburgua Tel: 69-7060 Cel: 09-8718758&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Tilos Clemente Hozapfel 412 Tel: 44-1244 Tel/Fax: 44-1112&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Landhaus San Sebastián Cno. a Lago Caburgua. Tel: 45-1972360 Fax: 45-1972361&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Palmera M. Ansorena 221 Tel: 44-1083 Tel/Fax: 44-3127&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kalfurayen Cno. a Villarrica Km. 12.50 Tel: 45-0078&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huarranchi Camino al Volcan Km. 0.25 Cel: 9-09-94290730&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ciprés Cno Villarrica - Pucón km 14 Tel/Fax: 45-0223&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ebenzer A 25 Km. de la comuna de Curarrehue Tel: 44-4578 Cel: 08-2496406&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calfurray Camino a Villarrica - Km. 13 Tel: 45-0314 Cel: 9-93187501&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayilen Av. B. O'Higgins 870 Cel: 9-95994997&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antupillan B. O'Higgins796 Tel: 44-3074&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amapolas G. de Alderete 548 Tel: 44-1982&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hospedajes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pucón Sur Blanco Encalada 145 Tel: 44-4597 Cel: 09-2943490&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pucón Hostel Chile O'Higgins 771 Tel: 44-1381&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa de Paja A 10 Km. de Curarrehue y 40 Km. Pucón Cel: 9-85829063&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pucón Sur Blanco Encalada 145 Tel: 44-4597 Cel: 09-2943490&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pucón Hostel Chile O'Higgins 771 Tel: 44-1381&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paradise Pucón Cno. Internacional Km.1865 Tel: 44-1601&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Montañés B. O'Higgins 472 Tel/Fax: 44-1267&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecole G. Urrutia 592 Tel: 44-1675 e&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tronkitos Adolfo Rachelle 310 Tel: 44-2150&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Travel Pucón Pasaje Blanco Encalada 190 Tel: 44-4093&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rukayen Pasaje Las Rosas Nº 175 Tel: 44-2362 Cel: 9-97520767&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rukandina Palguín 260 Tel: 44-3836&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Raquife Ruca Miguel Ansorena 645 Tel: 44-1493 Cel: 9-09-8471613&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kila Leufu A 23 Km. de Pucon camino a Curarrehue Tel: 09 71-18064&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostal Willy Arauco 560 Tel: 44-4578 Cel: 08-2496406&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostal Pucon Arauco 171 Tel: 44-1480&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gerónimo Gerónimo de Alderete 665 Tel: 44-3762&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Donde German Brasil 640 Tel: 44-2444&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Complejos Turísticos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tunquelen Km. 11.3 de Villarrica a Pucon Tel: 45-0104&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerto Parque Tinquilco Camino a Cabugua Parque Nacional Huerquehue Tel: 44-1480 Cel: 8-5387716&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pines Lake Resort Cno. Pucon a Villarrica Km. 18 Tel: 41-1205&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dorado O'Higgins 1640 - Camino Internacional Tel/Fax: 44-1122&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Campings&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huimpalay Lemu Camino Villarrica-Pucón - Km. 12 Tel: 45-0075 / 41-1522&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Playa Linda Camino Villarrica Pucón - Km. 11 Tel/Fax: 45-0109&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lutz Fte al Lago Caburgua Tel: 69-7060 Cel: 09-8718758&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kila Leufu A 23 Km. de Pucon camino a Curarrehue Tel: 09 71-18064&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-6552762682940579638?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/6552762682940579638/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=6552762682940579638' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6552762682940579638'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6552762682940579638'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-pucon.html' title='Hoteles en Pucon'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-3341177777516011577</id><published>2009-02-20T07:55:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:51:41.918-07:00</updated><title type='text'>Hotel Isla de Pascua</title><content type='html'>Hoteles 5 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;explora Sector Te-Miro Oone s/n Tel: (02) 395-2700 / 03&lt;br /&gt;Hoteles 2 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Martín y Anita Av. Simón Paoa Tel/Fax: 210-0593&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poike Petero Atamu Tel: 210-0283 Fax: 210-0366&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atariki Tuki Haka He Vari s/n Tel: 255-1027&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chez Cecilia Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0499&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chez Joseph Rapa Nui Avareipua s/n Tel: 210-0373 Fax: 210-0105&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gomero Av. Tu´u Koihu s/n Tel: 210-0313 Fax: 255-1662&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hanga Roa Av. Pont s/n Fax: 210-0299&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostal Chez Maria Goretti Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0459&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hotu Matua Av. Pont Tel: 210-0242 Fax: 210-0444&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iorana Policarpo Toro Tel/Fax: 210-0312&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kaimana Inn Atamu Tekena s/n Tel: 255-1740 Cel: 9-81863298&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manavai Av. Te Pito Te Henua Tel: 210-0670 Fax: 210-0658&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manu Tara Hotu Matua s/n Tel: 210-0397&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oceania Rapa Nui Av. Tu'u koihu s/n Tel: 210-0356&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orongo Aester Island Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0572 Fax: 210-0294&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O´Tai Av. Te Pito Te Henua Tel: 210-0250 Fax: 210-0560&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Taha Tai Av. Policarpo Toro Tel: 255-1192 / 255-1193 Fax: 255-1194&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tauraa Atamu Tekena s/n Tel/Fax: 210-0463&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Topa Ra`a Hetereki s/n Tel: 210-0225&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Victoria Av. Pont Tel/Fax: 210-0272&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mataveri Inn Mataveri s/n Tel/Fax: 210-0565&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anariki Tuki Haka He Vari s/n Tel: 210-0335&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas Christophe Mataveri s/n Tel: 210-0826&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hakarisport Av Hotu Matua&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kaviroa Tuki Haka He Vari s/n Tel: 210-0460&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kitai Atamu Tekena Tel: 210-0595 / 255-1516 Fax: 210-0641&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kon Tutty Ara Roa Raikei s/n Tel: 210-0570&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Koreto Tahai s/n Tel: 255-1201&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mana Nui Inn Tahai s/n Tel: 255-1658 Tel/Fax: 210-0811&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mana Ora Sector Hinere s/n Tel: 20-0769&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mana´u Tuki Haka He Vari s/n Tel: 255-1900&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Napohe Ara Roa Raikei s/n Tel: 255-1169 Fax: 207-8455&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pikera Uri Sector Tahai s/n Tel/Fax: 210-0577&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vai Moana Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0626&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Akapu Tahai s/n Tel: 210-0954&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aloha Nui Av. Atamu Tekena Tel/Fax: 210-0274&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ana Rapu Av. Policarpo Toro Tel/Fax: 210-0540&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anakena Hetereki Tel/Fax: 210-0292&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apina Tupuna Sector Apina Nui s/n Tel: 210-0763&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aukara Av. Pont s/n Tel: 210-0539 Fax: 255-1472&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chez Oscar Av. Pont s/n Tel: 255-1261&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hanga Roa Reka Simon Paoa Tel: 210-0433 Fax: 210-0105&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inaki Uhi Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0231 / 255-1160&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Katarahi Av. Hotu Matua s/n Fax: 210-0628 Cel: 9-923583472&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Petero Atamu Av. Petero Atamu s/n Tel: 255-1735 / 210-0399&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Raioha Av. Te Pito Te Henua s/n Tel: 210-0851&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rano Aroi Av. Tu'u koihu s/n Tel: 210-0233&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rano Kau Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0432 Fax: 210-0351&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rei Miro Av. Policarpo Toro s/n Tel: 210-0763&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vai a Heva Av. Hotu Matu´a s/n Tel: 210-0655&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vaianny Tuki Haka He Vari s/n Tel: 210-0650&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vaikapua Av. Te Pito Te Henua s/n Tel: 210-0377&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residenciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chez Erika Tuki Haka He Vari s/n Tel: 210-0474&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chez Jerome Policarpo Toro s/n Tel: 210-0590&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tauke Av. Te Pito Te Henua s/n Tel: 210-0253&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Janet y Sandra Av. Atamu Tekena s/n&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kona Tau Avareipua s/n Tel: 210-0321&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mahina Taka Taka Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0452&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puku Rangi Uka Puku Rangi Uka s/n Tel: 210-0405&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tadeo y Lili Av. Policarpo Toro s/n Tel: 210-0422&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tahai Sector Tahai s/n Tel: 210-0395&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Taniera Simon Paoa s/n Tel: 210-0491&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tekena Inn Av. Atamu Tekena s/n Tel: 210-0289&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tita Et Lionel Av. Te Pito Te Henua s/n Tel: 255-1279&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villa Tiki Av. Pont s/n Tel: 210-0327&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-3341177777516011577?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/3341177777516011577/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=3341177777516011577' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3341177777516011577'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/3341177777516011577'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-isla-de-pascua.html' title='Hotel Isla de Pascua'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-9109244018693694519</id><published>2009-02-20T07:54:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:51:51.940-07:00</updated><title type='text'>Hotel Concepción</title><content type='html'>Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Holiday Inn Express Av. San Andres 38 Tel: 248-9300 Fax: 248-1484&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro Chacabuco 156 Tel: 403-3600 Fax: 403-700&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terrano O'Higgins 340 Tel: 224-0078&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Germania Suites &amp;amp; Apartments Aníbal Pinto 295 Tel: 274-7000 Fax: 274-7001&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dorado Barros Arana 348 Tel: 222-9400 Fax: 223-1018&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Araucano Caupolicán 521 Tel: 274-0606 Fax: 274-0690&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Club Presidente Av. Pedro de Valdivia 721 Tel: 233-9090 Fax: 233-2808&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aurelio Apart Hotel Salas 135 Tel: 229-3000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alonso De Ercilla Colo Colo 334 Tel: 222-7984 Fax: 223-0053&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alborada Barros Arana 457 Tel: 291-1121&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sol de Alicante J. M. García 200 Tel: 238-2332&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Sebastián Rengo 463 Tel: 295-6719&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ritz Barros Arana 721 Tel: 222-6696 Fax: 224-3249&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plaza Concepción Aníbal Pinto 14 Tel: 295-4984&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maquehue Aníbal Pinto 14 Tel: 221-0261&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Independencia Caupolicán 1071 Tel: 221-8623 /8627&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Ambrosio Salas 452 Tel: 295-1096&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Della Cruz Aníbal Pinto 240 Tel: 224-0016&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cruz del Sur Freire 889 Tel: 291-1690 Fax: 223-5655&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepción Serrano 512 Tel: 262-0851&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cecil Barros Arana 9 Tel: 273-9981&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Castellón Castellón 754 Tel: 222-0134&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Biobio Barros Arana 751 Tel: 222-8018 Tel/Fax: 222-7140&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Germania Suites &amp;amp; Apartments Aníbal Pinto 295 Tel: 274-7000 Fax: 274-7001&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Club Presidente Pedro de Valdivia 721 Tel: 233-9090 Fax: 233-2808&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aurelio Apart Hotel Salas 135 Tel: 229-3000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dorado Barros Arana 162 Tel: 222-9400 Fax: 223-1018&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Matías Colo Colo 155 Tel: 225-6846&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Martín San Martín 949 Tel: 299-3489 / 298-1282&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Familia Freire 1527 Casa A Tel: 295-0700 / 2460&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Matías Colo Colo 155 Tel: 225-6846&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Colo Colo Colo Colo 743 Tel: 222-7118 Fax: 223-4790&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Central Rengo 673 Tel: 222-7309&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casablanca Cochrane 133 Tel: 299-3439&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bianca Salas 643 Tel: 293-0718 Fax: 225-2103&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antuco B. Arana 741 Dpto.35 Piso 3 Tel: 223-5485&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agla Home Urrutia Manzano 438 Tel: 225-1411&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residenciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tupahue Maipú 1053 Tel: 223-6849&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Silvia Uslar Edmundo Larenas 202 Tel: 222-7449&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ruka Ray Barros Arana 374 Tel: 223-8760&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O' Higgins Maipú 1225 Tel: 222-1086&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bernardo O´Higgins O'Higgins 457 Tel: 222-1086&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-9109244018693694519?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/9109244018693694519/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=9109244018693694519' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/9109244018693694519'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/9109244018693694519'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-concepcion.html' title='Hotel Concepción'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-4667912079481478088</id><published>2009-02-20T07:53:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:52:02.369-07:00</updated><title type='text'>Hotel en Calama</title><content type='html'>Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro Pedro León Gallo 1840 Tel: 36-8500 Fax: 36-8400&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Park Hotel Camino Aeropuerto 1392 Tel: 44-7700 Fax: 31-9901&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 2 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Giovi Vivar 1439 Tel: 36-5863 Fax: 34-5533&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Olimpo Santa María 1673 Tel: 34-2367 Fax: 31-2125&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 1 estrella&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfa Sotomayor 2016 Tel: 34-2496 Fax: 34-1565&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agua del Desierto Av. La Paz 922 Tel: 36-7700&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Sebastián Domingo Atienza y Pasaje Mutulera 140 Tel: 85-1972&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL Mirador Sotomayor 2064 Tel: 31-0294 Fax: 34-0329&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oasis Vargas 1942 Tel: 31-9075 Fax: 31-6151 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Punakora Santa María 1640 Tel: 34-5539 Fax: 31-5840&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quitor Ramirez 2116 Tel/Fax: 34-1716&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Universo Sotomayor 1822 Tel/Fax: 36-1640&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Calama Latorre 1521 Tel: 34-1511 Fax: 34-2033&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed &amp;amp; Breakfast&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa de Huéspedes de Ollagüe Poblado de Ollagüe Tel: 34-3959&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecoturismo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sol del Desierto Av.Grau 723 Loc. 7 - 723 Villa Los Volcanes Tel: 33-0428 Tel/Fax: 33-0961&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayelen Anibal Pinto y Soto Mayor Tel: 34-4586 / 36-2021&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Manuel Cobija 2091 Tel: 36-3909 Fax: 36-3888&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Camino del Inca Bº Espinoza 1882 Tel: 34-9552 Fax: 36-1330&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cavour Sotomayor 1841 Tel: 82-8026&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Arriero Ramirez 2262 Tel: 31-5556&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nativos Sotomayor - Centro 2215 Tel: 34-7414 / 36-1488 Fax: 34-3850&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-4667912079481478088?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/4667912079481478088/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=4667912079481478088' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4667912079481478088'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/4667912079481478088'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-calama.html' title='Hotel en Calama'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-6328029365880288635</id><published>2009-02-20T07:52:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:52:20.073-07:00</updated><title type='text'>Hotel Antofgasta</title><content type='html'>Hoteles 5 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Panamericana Hotel Balmaceda 2575 Tel: 22-8811 Fax: 26-8415&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Radisson Hotel Antofagasta Avenue Ejercito 01151 Tel: 35-0400 Fax: 25-6464&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro Costanera Manuel Verbal 1632 Tel: 35-4600 Tel/Fax: 35-4700&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Holiday Inn Express Av. Grecia 1490 Tel: 22-8888 Fax: 28-5457&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ancla Inn Baquedano 516 Tel: 22-4814 Fax: 35-7415&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro Condell 2624 Tel: 26-8331 Tel/Fax: 25-1721&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marsal Av. Prat 867 Tel: 26-8063 Fax: 22-1733&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Astore Matta 2493 Tel: 25-1611 Fax: 26-7439&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bicentenario Manuel Antonino Matta 2256 Tel/Fax: 22-3536&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Costa Marfil Av. Prat 950 Tel: 26-9361 Fax: 26-4806&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Horizonte Latorre 2450 Tel: 44-9207 / 22-1886&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Humberstone Maipú 446 Tel: 42-1900 Fax: 42-1905&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Isla Capri Copiapo 1208 Fax: 26-3703&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tatio Av. Grecia 1000 Tel/Fax: 41-9111&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles sin categorizar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Torre I Latorre 3266 Tel: 79-0900&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Torre II Latorre 3298 Tel: 37-8591&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ancla Inn Latorre 2487 Tel: 22-4814 Fax: 35-7415&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Angamos Av. Angamos 93 Tel: 24-0056 Fax: 24-0054&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antofagasta Los Inmigrantes 720 Tel/Fax: 41-7222&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Arriero Condell 2644 Tel: 26-4371 Fax: 22-9609&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Florencia José T. Medina 30 - Playa Blanca Tel/Fax: 77-5686&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plaza Baquedano 470 Tel: 26-9046 Fax: 26-6803&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerto Varas J.S.Ossa 2257 Tel: 22-5287 Fax: 22-6810&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Torre del Parque Antonio Poupin 839 Tel: 25-3325 Fax: 25-4934&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Playa Sur Av. Jaime Guzmán 3535 Tel: 77-2600 Fax: 77-2578&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chillan Sucre 823 Tel/Fax: 22-7237&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dakota Latorre 2425 Tel: 25-1749 Fax: 77-4270&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Norte Latorre 3162 Tel: 25-1265 Fax: 26-7161&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emanuel Los Cipreses 257 -A Trocadero Tel/Fax: 77-0676&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-6328029365880288635?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/6328029365880288635/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=6328029365880288635' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6328029365880288635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/6328029365880288635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-antofgasta.html' title='Hotel Antofgasta'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-1045606356592770149</id><published>2009-02-20T07:30:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:52:33.182-07:00</updated><title type='text'>Convención Conservación recursos marinos Antárticos</title><content type='html'>CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS&lt;br /&gt;RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Canberra, 11 de septiembre de 1980&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las partes Contratantes, RECONOCIENDO la importancia de salvaguardar el medio ambiente y de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean la Antártida; OBSERVANDO la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente de proteínas; CONSCIENTES de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos; CONSIDERANDO que es esencial aumentar el conocimiento del ecosistema marino antártico y de sus componentes para poder basar las decisiones sobre recolección en una sólida información científica; PERSUADIDAS de que la conservación de los recursos marinos antárticos exige la cooperación internacional, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Tratado Antártico y con la participación activa de todos los Estados dedicados a actividades de investigación o recolección en aguas antárticas; RECONOCIENDO las responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente antártico y, en particular, sus responsabilidades en virtud del párrafo 1.1) del artículo IX del Tratado Antártico con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida; Serie de Legislación Ambiental, Nº 2 Derecho Internacional Ambiental Regional RECORDANDO la acción ya emprendida por las Partes Consultivas del Tratado Antártico, en especial las medidas acordadas para la conservación de la fauna y flora antárticas, así como las disposiciones de la convención para la conservación de focas antárticas; TENIENDO presente la preocupación por la conservación de los recursos vivos marinos antárticos expresada por las Partes Consultivas en la Novena Reunión Consultiva del Tratado Antártico y la importancia de las disposiciones de la Recomendación IX-2 que dio lugar al establecimiento de la presente convención; PERSUADIDAS de que interesa a toda la humanidad preservar las aguas que rodean al Continente Antártico para fines pacíficos exclusivamente y evitar que lleguen a ser escenario u objeto de discordia internacional; RECONOCIENDO, a luz de lo que antecede, que es conveniente establecer un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir y coordinar las medidas y estudios científicos necesarios para asegurar la conservación de los organismos vivos marinos antárticos; Han convenido lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente convención se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60o de latitud sur y a los recursos vivos marinos antárticos de la zona comprendida entre dicha latitud y la Convergencia Antártica que forman parte del ecosistema marino antártico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Recursos vivos marinos antárticos significa las poblaciones de peces con aletas, moluscos, crustáceos y todos las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur de la Convergencia Antártica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Ecosistema marino antártico significa el complejo de relaciones de los recursos vivos marinos antárticos entres sí y con su medio físico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Se considerará que la Convergencia Antártica está constituida por una línea que une los siguientes puntos a lo largo de paralelos de latitud y meridianos de longitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;50ºS, 0º, 50ºS, 30ºE, 45ºS, 30ºE; 45ºS, 80ºE, 55ºS, 80ºE, 55ºS, 150ºE; 60ºS, 150ºE, 60ºS, 50ºO; 50ºS, 50ºO, 50ºS, 0º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El objetivo de la presente convención es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para los fines de la presente convención, el término conservación incluye la utilización racional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Toda recolección y actividades conexas en la zona de aplicación de la presente convención deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la presente convención, y con los siguientes principios de conservación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Prevención de la disminución del tamaño de la población de cualquier especie recolectada a niveles inferiores a aquellos que aseguren su restablecimiento a niveles estables. Con tal fin no deberá permitirse que disminuya a un tamaño inferior a un nivel aproximado al que asegure el mayor incremento anual neto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Mantenimiento de las relaciones ecológicas entre poblaciones recolectadas, dependientes y afines de los recursos vivos marinos antárticos y reposición de poblaciones disminuidas por debajo de los nieles definidos en el apartado a); y c) Prevención de cambios o minimización del riesgo de cambios en el ecosistema marino que no sean potencialmente reversibles en el lapso de dos o tres decenios teniendo en cuenta el estado de los conocimientos existentes acerca de las repercusiones directas e indirectas de la recolección, el efecto de la introducción de especies exóticas, los efectos de actividades conexas sobre el ecosistema marino y los efectos de los cambios ambientales, a fin de permitir la conservación sostenida de los recursos vivos marinos antárticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Partes Contratantes sean o no Partes en el Tratado Antártico, acuerdan que no se dedicarán en la zona del Tratado Antártico a ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del Tratado Antártico y convienen en que, en sus relaciones entre sí, están vinculadas por las obligaciones contenidas en los artículos I y V del Tratado Antártico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Con respecto a la zona del Tratado Antártico, todas las Partes Contratantes, sean o no Partes en el Tratado Antártico, están obligadas en sus relaciones entre sí por los artículos IV y VI del Tratado Antártico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Nada de lo contenido en la presente convención y ningún acto o actividad que tenga lugar mientras la presente convención esté en vigor:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la zona del Tratado Antártico, ni para crear derechos de soberanía en la zona del Tratado Antártico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Se interpretará como una renuncia o menoscabo, por cualquier Parte Contratante, ni como perjudicial a ningún derecho o reclamación o fundamento de reclamación para el ejercicio de la jurisdicción de Estado ribereño conforme al derecho internacional en la zona a que se aplica la presente convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Se interpretará como perjudicial para la posición de cualquier Parte Contratante en lo que se refiere a su reconocimiento o no reconocimiento de cualquiera de tales derechos, reclamación o fundamento de reclamación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Afectará a la disposición contenida en el párrafo 2 del artículo IV del Tratado Antártico, según la cual no se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer mientras el Tratado Antártico esté en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Partes Contratantes que no son Partes en el Tratado Antártico reconocen las obligaciones y responsabilidades especiales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente de la zona del Tratado Antártico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las Partes Contratantes que no son Partes en el Tratado Antártico acuerdan que, en sus actividades en la zona del Tratado Antártico, observarán, cómo y cuándo sea procedente, las medidas acordadas para la conservación de la fauna y flora antárticas y las demás medidas que hayan sido recomendadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico, en cumplimiento de su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente antártico de todas las formas de injerencia humana dañosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Para los fines de la presente convención, "Partes Consultivas del Tratado Antártico" significa las Partes Contratantes del Tratado Antártico cuyos representantes participen en las reuniones celebradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo IX del Tratado Antártico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO VI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada en la presente convención derogará los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de la Convención Internacional para la Caza de la Ballena y la convención para la Conservación de Focas Antárticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO VII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Partes Contratantes establecen y acuerdan mantener por este medio la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en adelante denominada la Comisión).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La composición de la Comisión será la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cada una de las Partes Contratantes que haya participado en la Reunión en la cual se adoptó la presente convención, será miembro de la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cada uno de los Estados Partes que haya adherido a la presente convención de conformidad con lo dispuesto en el art. XXIX tendrá derecho a ser miembro de la Comisión durante el período en que dicha Parte realice actividades de investigación o recolección relacionadas con los recursos vivos marinos a los que se aplica la presente convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Cada una de las organizaciones de integración económica regional que se haya adherido a la presente convención de conformidad con los dispuesto en el artículo XXIX tendrá derecho a ser miembro de la Comisión durante el período en que tengan derecho a ello sus Estados miembros;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Una Parte Contratante que desee participar en los trabajos de la Comisión de conformidad con los apartados b) y c) supra notificará al depositario los fundamentos por los que aspira a ser miembro de la Comisión y su voluntad de aceptar las medidas de conservación en vigor. El depositario comunicará a cada miembro de la Comisión dicha notificación y la información adjunta. En el plazo de dos meses a partir del recibo de esa comunicación del depositario, cualquier miembro de la Comisión podrá pedir que se celebre una reunión especial de la Comisión para examinar la cuestión. Una vez recibida esa petición, el depositario convocará dicha reunión. Si no se pide una reunión, se considerará que la Parte Contratante que presente la notificación reúne las condiciones para ser miembro de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cada uno de los miembros de la Comisión estará representado por un representante que podrá estar acompañado por representantes suplentes y asesores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO VIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión tendrá personalidad jurídica y gozará en el territorio de cada uno de los Estados Partes de la capacidad jurídica que pueda ser necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de los objetivos de esta convención. Los privilegios de inmunidades de la Comisión y de su persona en el territorio de un Estado Parte deberán fijarse mediante acuerdo entre la Comisión y el Estado Parte interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO IX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La función de la Comisión será llevar a efecto el objetivo y los principios establecidos en el artículo II de esta convención. A este fin deberá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Facultar investigaciones y estudios completos sobre los recursos vivos marinos antárticos y sobre el ecosistema marino antártico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Compilar datos sobre el estado y los cambios de población de los recursos vivos marinos antárticos y sobre los factores que afecten a la distribución, abundancia y productividad de las especies recolectadas y dependientes o de las especies o poblaciones afines;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Asegurar la adquisición de datos estadísticos de captura y esfuerzos con respecto a las poblaciones recolectadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Analizar, difundir y publicar la información mencionada en los apartados b) y c) supra y los informes del Comité Científico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Determinar las necesidades de conservación y analizar la eficacia de las medidas de conservación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles, con sujeción a las disposiciones del párr. 5 del presente artículo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Aplicar el sistema de observación e inspección establecido en virtud del art. XXIV de esta convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Realizar otras actividades que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la presente convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las medidas de conservación mencionadas en el párrafo 1.f) incluirán lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La cantidad de cualquier especie que pueda ser recolectada en la zona de aplicación de la convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La designación de regiones y subregiones basada en la distribución de las poblaciones de los recursos vivos marinos antárticos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La cantidad que pueda ser recolectada de las poblaciones de las regiones y subregiones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La designación de especies protegidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El tamaño, edad y, cuanto proceda, sexo de las especies que puedan ser recolectadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Las temporadas de captura y de veda;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La apertura y cierre de zonas, regiones o subregiones con fines de estudio científico o conservación, con inclusión de zonas especiales para protección y estudio científico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) La reglamentación del esfuerzo empleado y métodos de recolección, incluidos los elementos de pesca, a fin de evitar, entre otras cosas, la concentración indebida de la recolección en cualquier zona o subregión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Los demás aspectos de conservación que la Comisión considere necesarios para el cumplimiento del objetivo de la presente convención, incluidas medidas relacionadas con los efectos de la recolección y actividades conexas sobre los componentes del ecosistema marino distintos de las poblaciones recolectadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Comisión publicará y llevará un registro de todas las medidas de conservación en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Al ejercer sus funciones en virtud del párr. 1 del presente artículo, la Comisión tendrá plenamente en cuenta las recomendaciones y opiniones del Comité Científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La Comisión tendrá plenamente en cuenta toda disposición o medida pertinente establecida o recomendada por las reuniones consultivas en cumplimiento de lo dispuesto en el art. IX del Tratado Antártico o por comisiones de pesca encargadas de especies que puedan penetrar en la zona a que la presente convención se aplica, a fin de que no exista incompatibilidad entre los derechos y obligaciones de una Parte Contratante en virtud de tales disposiciones o medidas y las medidas de conservación que pueda adoptar la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Los miembros de la Comisión aplicarán las medidas de conservación aprobadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención de la manera siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Comisión notificará las medidas de conservación a todos los miembros de la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las medidas de conservación serán obligatorias para todos los miembros de la Comisión una vez transcurridos 180 días a partir de esa notificación, con excepción de lo dispuesto en los apartados c) y d) infra;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Si en un plazo de 90 días a partir de la notificación especificada en el apartado a) un miembro de la Comisión comunica a ésta que no puede aceptar, total o parcialmente, una medida de conservación, esa medida no será obligatoria, hasta el alcance establecido, para dicho miembro de la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En el caso de que cualquier miembro de la Comisión invoque el procedimiento establecido en el apartado c) supra, la Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros para examinar la medida de conservación. Durante esa reunión y en un plazo de 30 días después de ella, cualquier miembro de la Comisión tendrá derecho a declarar que ya no puede aceptar la medida de conservación, en cuyo caso dicho miembro dejará de estar obligado por tal medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO X&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión señalará a la atención de cualquier Estado que no sea Parte en la presente Convención cualquier actividad emprendida por sus nacionales o buques que, a juicio de la Comisión, afecte al cumplimiento del objetivo de la presente convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Comisión señalará a la atención de todas las Partes Contratantes cualquier actividad que, a juicio de la Comisión, afecte al cumplimiento por una Parte Contratante del objetivo de la presente Convención o a la observancia por dicha Parte Contratante de las obligaciones contraídas en virtud de la presente convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión procurará cooperar con las Partes Contratantes que ejerzan jurisdicción en zonas marinas adyacentes al área a que se aplica la presente convención con respecto a la conservación de cualquier reserva o reservas de especies asociadas que existan tanto en dichas zonas como en el área a que se aplica la presente convención, a fin de armonizar las medidas de conservación adoptadas con respecto a tales reservas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las decisiones de la Comisión sobre cuestiones de fondo se tomarán por consenso. El determinar si una cuestión es de fondo se considerará como cuestión de fondo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las decisiones sobre cuestiones que no sean las mencionadas en el párr. 1 supra se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión presentes y votantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cuando la Comisión examine cualquier tema que requiera una decisión, se indicará claramente si en su adopción participará una organización de integración económica regional y, en caso afirmativo, si participará también alguno de sus Estados miembros. El número de Partes Contratantes que participen de ese modo no deberá exceder del número de Estados miembros de la organización de integración económica regional que sean miembros de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cuando se tomen decisiones de conformidad con el presente Artículo, una organización de integración económica regional tendrá un solo voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La sede de la Comisión estará establecida en Hobart, Tasmania, Australia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Comisión se reunirá regularmente una vez al año. También podrá realizar otras reuniones a solicitud de un tercio de sus miembros o de otra manera prevista en esta Convención. La primera reunión de la Comisión deberá efectuarse dentro de los tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Convención, siempre que entre las Partes Contratantes se encuentren por lo menos dos Estados que realicen actividades de recolección dentro de la zona a que esta Convención se aplica. De cualquier manera, la primera reunión se realizará dentro de un año a partir de la entrada en vigor. El Depositario consultará con los Estados Signatarios respecto de la primer reunión de la Comisión, teniendo en cuenta que es necesaria una amplia representación de los Signatarios para la efectiva operación de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Depositario convocará la primera reunión de la comisión en la sede de la Comisión. Posteriormente las reuniones de la Comisión se realizarán en su sede a menos que decida lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Comisión eligirá entre sus miembros un presidente y un vicepresidente por un mandato de dos años cada uno de ellos, que serán reelegibles por un mandato adicional. El primer presidente, sin embargo, será elegido por un período inicial de tres años. El presidente y el vicepresidente no representarán a la misma Parte Contratante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La Comisión aprobará y enmendará cuando le estime necesario el reglamento para el desarrollo de sus reuniones, excepto en lo relativo a las cuestiones a que se refiere el art. XII de esta convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La Comisión podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios para sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XIV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Partes Contratantes establecen por este medio el Comité Científico para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (denominado en adelante el Comité Científico), que será órgano consultivo de la Comisión. El Comité Científico normalmente se reunirá en la sede de la Comisión a menos que decida lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada uno de los miembros de la Comisión será miembro del Comité Científico y nombrará un representante, de capacidad científica adecuada, que podrá estar acompañado por otros expertos y asesores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Comité Científico podrá buscar el asesoramiento de otros científicos y expertos sobre una base ad-hoc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Comité Científico servirá de foro para la consulta y cooperación en lo relativo a la compilación, estudio e intercambio de información con respecto a los recursos vivos marino a que se aplica la presente convención. Alentará y fomentará la cooperación en la esfera de la investigación científica con el fin de ampliar el conocimiento de los recursos vivos marinos del ecosistema marino antártico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Comité Científico desarrollará las actividades que disponga la Comisión en cumplimiento del objetivo de la presente convención y deberá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Establecer los criterios y métodos que hayan de utilizarse en las decisiones relativas a las medidas de conservación mencionadas en el art. IX de esta convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Evaluar regularmente el estado y las tendencias de las poblaciones de los recursos vivos marinos antárticos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Analizar los datos relativos a los efectos directos e indirectos de la recolección en las poblaciones de los recursos vivos marinos antárticos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Evaluar los efectos de los cambios propuestos en los métodos y niveles de recolección y de las medidas de conservación propuestas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Transmitir a la Comisión evaluaciones, análisis, informes y recomendaciones, que le hayan sido solicitados o por iniciativa propia, sobre las medidas e investigaciones para cumplir el objetivo de la presente convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Formular propuestas para la realización de programas internacionales y nacionales de investigación de los recursos vivos marinos antárticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En el desempeño de sus funciones, el Comité Científico tendrá en cuenta la labor de otras organizaciones técnicas y científicas competentes y las actividades científicas realizadas en el marco del Tratado Antártico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XVI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La primera reunión del Comité Científico se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la primera reunión de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comité Científico se reunirá posteriormente con la frecuencia que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Comité Científico adoptará y enmendará, cuando lo estime necesario, su reglamento. El reglamento incluirá procedimientos para la presentación de informes de minorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Comité Científico podrá establecer, con aprobación de la Comisión, los órganos auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XVII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión designará un secretario ejecutivo que estará al servicio de la Comisión y del Comité Científico, de conformidad con los procedimientos, términos y condiciones que determine la Comisión. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser designado de nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Comisión autorizará la estructura de personal de la Secretaría que sea necesaria y el secretario ejecutivo nombrará, dirigirá y supervisará a ese personal, de conformidad con las normas, procedimientos, términos y condiciones que determine la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El secretario ejecutivo y la Secretaría realizarán las funciones que les confíe la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XVIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los idiomas oficiales de la Comisión y del Comité Científico serán el español, el francés, el inglés y el ruso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XIX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En cada una de sus reuniones anuales, la Comisión adoptará supresupuesto y el presupuesto del Comité Científico por consenso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El secretario ejecutivo preparará un proyecto de presupuesto para la Comisión y el Comité Científico y cualesquiera órganos auxiliares, que presentará a las Partes Contratantes por lo menos sesenta días antes de la reunión anual de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cada uno de los miembros de la Comisión contribuirá al presupuesto. Hasta que transcurran 5 años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención, las contribuciones de todos los miembros de la Comisión serán iguales. Después, la contribución se determinará de acuerdo con dos criterios: la cantidad recolectada y una participación igualitaria de todos los miembros e la Comisión. La Comisión determinará por consenso la proporción en que se aplicarán estos dos criterios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las actividades financieras de la Comisión y del Comité Científico se efectuarán de conformidad con el reglamente financiero aprobado por la Comisión y estarán sometidas a una verificación anual por auditores externos seleccionados por la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Cada uno de los miembros de la Comisión sufragará sus propios gastos originados por su participación en las reuniones de la Comisión y del Comité Científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Un miembro de la Comisión que no pague su contribución durante dos años consecutivos no tendrá derecho a participar, durante el período de su incumplimiento, en la adopción de decisiones en la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los miembros de la Comisión proporcionarán anualmente a la Comisión y al Comité Científico, en la mayor medida posible, los datos estadísticos, biológicos y otros datos e información que la Comisión y el Comité Científico puedan requerir para el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los miembros de la Comisión proporcionarán, en la forma y con los intervalos que se prescriban, información sobre las actividades de recolección, incluidas las áreas de pesca y buques, a fin de que puedan recopilarse estadísticas fiables de captura y esfuerzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los miembros de la Comisión le facilitarán, con los intervalos que se establezcan, información sobre las disposiciones adoptadas para aplicar las medidas de conservación aprobadas por la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Los miembros de la Comisión acuerdan que, en cualquiera de sus actividades de recolección, se aprovecharán las oportunidades para reunir los datos necesarios a fin de evaluar las repercusiones de la recolección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cada una de las Partes Contratantes, adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el art. IX de esta convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada una de la Partes Contratantes transmitirá a la Comisión información sobre las medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el párr. 1o supra, inclusive la imposición de sanciones por cualquier violación de esta convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie se dedique a ninguna actividad contraria al objetivo de la presente convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la Comisión cualquier actividad contraria a dicho objetivo que llegue a su conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión y el Comité Científico cooperarán con las Partes Consultivas del Tratado Antártico en las cuestiones de la competencia de estas últimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Comisión y el Comité Científico cooperarán, cuando proceda, con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y con otros organismos especializados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Comisión y el Comité Científico procurarán establecer relaciones de trabajo cooperativas, cuando proceda, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que puedan contribuir a su labor, incluidos el Comité Científico de Investigaciones Antárticas, el Comité Científico de Investigaciones Oceanográficas y la Comisión Ballenera Internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Comisión podrá concertar acuerdos con las organizaciones mencionadas en el presente artículo y con otras organizaciones, según proceda. La Comisión y el Comité Científico podrán invitar a dichas organizaciones a que envíen observadores a sus reuniones y a las reuniones de sus órganos auxiliares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXIV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Con el fin de promover el objetivo, asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente convención, las Partes Contratantes acuerdan que se establecerá un sistema de observación e inspección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El sistema de observación e inspección será elaborado por la Comisión sobre la base de los siguientes principios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las Partes Contratantes cooperarán entre sí para asegurar la aplicación efectiva del sistema de observación e inspección, teniendo en cuenta las prácticas internacionales existentes. Dicho sistema incluirá, inter alia procedimientos para el abordaje e inspección por observadores e inspectores designados por los miembros de la Comisión, y procedimientos para el enjuiciamiento y sanciones por el Estado de pabellón sobre la base de la evidencia resultante de tales abordajes e inspecciones. Un informe sobre dichos procesos y las sanciones impuestas será incluido en la información aludida en el art. XXI de esta convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) A fin de verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas en virtud de la presente convención, la observación e inspección se llevarán a cabo a bordo de buques dedicados a la investigación científica o a la recolección de recursos vivos marinos en la zona a que se aplica la presente convención, por observadores e inspectores designados por los miembros de la Comisión, los cuales actuarán conforme a los términos y condiciones que establecerá la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los observadores e inspectores designados permanecerán sujetos a la jurisdicción de la Parte Contratante de la que sean nacionales. Ellos informarán a los miembros de la Comisión que los hubieren designado, los que a su vez informarán a la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En espera de que se establezca el sistema de observación e inspección, los miembros de la Comisión procurarán concertar arreglos provisionales para designar observadores e inspectores, y dichos observadores o inspectores designados estarán facultados para efectuar inspecciones de acuerdo con los principios detallados en el párr. 2o del presente artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Si surgiera alguna controversia entre dos o más de las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación de la presente convención, esas Partes Contratantes consultarán entre sí con miras a resolver la controversia mediante la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, resolución judicial y otros medios pacíficos de su propia elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda controversia de este carácter no resuelta por tales medios se someterá para su decisión a la Corte Internacional de Justicia o se someterá a arbitraje con el consentimiento en cada caso de todas las Partes en la controversia; sin embargo, el no llegar a un acuerdo sobre el sometimiento a la Corte Internacional o a arbitraje no eximirá a las Partes en la controversia de la responsabilidad de seguir procurando resolverla por cualquiera de los diversos medios pacíficos mencionados en el párrafo 1o del presente artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En los casos en que la controversia sea sometida a arbitraje, el tribunal de arbitraje se constituirá en la forma prevista en el anexo a la presente convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXVI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente convención estará abierta a la firma en Canberra desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 1980 para los Estados participantes en la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, realizada en Canberra del 17 al 20 de mayo de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los Estados que así la suscriban serán los Estados signatarios originales de la convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXVII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente convención está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Gobierno de Australia, designado por la presente como depositario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXVIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de depósito del octavo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados mencionados en el párrafo 1odel artículo XXVI de esta convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Con respecto a cada Estado u organización de integración económica regional que, posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta convención, deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, la convención entrará en vigor el trigésimo día después de dicho depósito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXIX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado interesado en actividades de investigación o recolección relacionadas con los recursos vivos marino a que se aplica la presente convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La presente convención estará abierta a la adhesión de organizaciones de integración económica regional, formadas por Estados soberanos, que incluyan entre sus miembros a uno o más Estados miembros de la Comisión y a las cuales los Estados miembros de la organización hayan transferido, en todo o en parte, competencias en materias de que se ocupa la presente convención. La adhesión de esas organizaciones de integración económica regional será objeto de consultas entre los miembros de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente convención podrá ser enmendada en cualquier momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si un tercio de los miembros de la Comisión solicita una reunión para examinar una enmienda propuesta, el depositario convocará dicha reunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Una enmienda entrará en vigor cuando el depositario haya recibido los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de dicha enmienda de todos los miembros de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Subsiguientemente tal enmienda entrará en vigor con respecto a cualquier otra Parte Contratante cuando el depositario haya recibido comunicación de su ratificación, aceptación o aprobación por esa Parte. Si no se recibe ninguna notificación de una de dichas Partes Contratantes en el período de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, se considerará que esa Parte se ha retirado de la presente convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXXI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cualquier Parte Contratante podrá retirarse de la presente convención el 30 de junio de cualquier año, notificando de ello por escrito, a más tardar el 1 de enero del mismo año, al depositario, quien al recibo de esa notificación la comunicará de inmediato a las demás Partes Contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cualquier otra Parte Contratante podrá dar aviso de retiro por escrito, dentro de los sesenta días a partir de la fecha de recibo de la notificación del depositario, a que se refiere el párrafo 1o supra, en cuyo caso la convención dejará de estar en vigor el 30 de junio del mismo año con respecto a la Parte Contratante que haga dicha notificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El retiro de cualquier miembro de esta convención no afectará sus obligaciones financieras originadas por la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXXII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El depositario notificará a todas las Partes Contratantes lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Firmas de la presente convención y depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Fecha de entrada en vigor de la presente convención o de cualquier enmienda a ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO XXXIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente convención, cuyos textos en español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada ante el Gobierno de Australia, el cual enviará copias debidamente certificadas de ella a todas las Partes signatarias y adherentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Esta convención será registrada por el depositario conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hecha en Canberra el día 20 del mes de mayo de 1980. En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente convención.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-1045606356592770149?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/1045606356592770149/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=1045606356592770149' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/1045606356592770149'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/1045606356592770149'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convencion-conservacion-recursos.html' title='Convención Conservación recursos marinos Antárticos'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-2660084800248139591</id><published>2009-02-20T07:28:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:52:45.632-07:00</updated><title type='text'>Convenio de Bonn</title><content type='html'>CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE ESPECIES MIGRATORIAS&lt;br /&gt;DE LA FAUNA SILVESTRE&lt;br /&gt;Hecho en Bonn el 23 de julio de 1979&lt;br /&gt;(DOCE núm. 210, de 19 de julio de 1982)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREAMBULO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LAS PARTES CONTRATANTES,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que la fauna silvestre, en sus innumerables formas, constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, que debe ser conservado en beneficio de la humanidad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conscientes de que cada generación humana es depositaria de los recursos de la tierra para transmitirlos a las generaciones futuras y de que tiene la misión de asegurar que este legado sea preservado y que, de hacer uso de él, ha de utilizarlo con prudencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conscientes del valor creciente de la fauna silvestre desde el punto de vista mesológico, ecológico, genético, científico, recreativo, cultural, educativo, social y económico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preocupadas en particular por las especies animales silvestres que realizan migraciones en las que franquean los límites de jurisdicción nacional o desarrollan las migraciones fuera de dichos límites;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que los Estados son y deben ser los protectores de las especies migratorias silvestres que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que franquean dichos límites;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convencidas de que una conservación y gestión eficaces de las especies migratorias de la fauna silvestre requieren una acción concertada de todos los Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional habitan estas especies en un determinado momento de su ciclo biológico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando la Recomendación 32 del Plan de Acción adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo 1972), de la cual la vigésimo séptima sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha tomado nota con satisfacción, CONVIENEN LO SIGUIENTE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;Principios fundamentales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Partes reconocen la importancia dada a la conservación de las especies migratorias y al hecho de que los estados del área de distribución acuerden, cada vez que sea posible y apropiado, emprender determinadas acciones con este fin; concederán una atención especial a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable y tomarán individualmente o en cooperación las medidas necesarias para conservar dichas especies y su hábitat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las Partes reconocen la necesidad de tomar medidas para evitar que una especie migratoria se convierta en una especie amenazada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En particular, las Partes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) deberán promover, cooperar y colaborar en la financiación de trabajos de investigación relativos a especies migratorias;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) se esforzarán en conceder una protección inmediata a las especies migratorias que figuran en el Anexo I;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) se esforzarán en celebrar acuerdos relacionados con la conservación y la gestión de lo relacionado con las especies migratorias incluidas en el Anexo II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;Especies migratorias amenazadas: Anexo I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Anexo I enumera las especies migratorias amenazadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Una especie migratoria puede figurar en el Anexo I siempre que se desprenda de pruebas fidedignas, incluyendo los mejores datos científicos disponibles, que dicha especie está amenazada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Una especie migratoria puede ser suprimida del Anexo I cuando la Conferencia de las Partes compruebe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) que unas pruebas fidedignas, incluyendo los mejores datos científicos disponibles, indiquen que dicha especie ha dejado de estar amenazada,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) que dicha especie no corre peligro de estar amenazada de nuevo como consecuencia de su supresión del Anexo I y de la falta de protección que resultaría de ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figure en el Anexo I se esforzarán por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) conservar y, cuando sea posible y apropiado, restaurar aquellos hábitats de la mencionada especie que sean importantes para alejar de dicha especie el peligro de extinción que la amenace;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) prevenir, eliminar, compensar o reducir al mínimo, cuando sea apropiado, los efectos negativos de las actividades o de los obstáculos que constituyan un impedimento grave a la migración de dicha especie o que hagan imposible dicha migración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) cuando sea posible y apropiado, prevenir reducir o controlar los factores que amenacen o puedan amenazar en mayor medida a dicha especie, sobre todo controlando estrictamente la introducción de especies exóticas o vigilando, limitando o eliminado aquellas que ya hayan sido introducidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figure en el Anexo I prohibirán la captura de animales de dicha especie. Sólo se concederán excepciones a esta prohibición cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) la captura se efectúe con fines científicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) la captura se efectúe con el propósito de mejorar la propagación o supervivencia de la especie de que se trate;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) la captura se efectúe con el fin de atender a las necesidades de aquéllos que aprovechen dicha especie dentro del marco de una economía tradicional de subsistencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) existan circunstancias excepcionales que lo hagan indispensable; estas excepciones deben ser precisas en su contenido y limitadas en el espacio y en el tiempo. Además, estas capturas no deberán actuar en detrimento de la especie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La Conferencia de las Partes podrá recomendar a las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura en el Anexo I, que tomen cualquier otra medida apropiada para favorecer a dicha especie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Las Partes informarán tan pronto como sea posible a la Secretaría de toda excepción concedida que se ajuste a los términos del apartado 5 del presente artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;Especies migratorias que deben ser objeto de acuerdos: Anexo II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Anexo II enumera las especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable y que necesitan la celebración de acuerdos internacionales para su conservación y su gestión, así como aquéllas cuyo estado de conservación se beneficiaría significativamente de la cooperación internacional que resultaría de un acuerdo internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando las circunstancias lo justifiquen, una especie migratoria podrá figurar a la vez en el Anexo I y en el Anexo II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las Partes que sean Estados del área de distribución de las especies migratorias que figuran en el Anexo II se esforzarán por celebrar unos acuerdos cuando estos puedan beneficiar a dichas especies; deberán dar prioridad a las especies cuyo estado de conservación sea desfavorable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las Partes están invitadas a tomar las medidas necesarias para celebrar acuerdos relativos a toda población o toda parte separada geográficamente de la población de toda especie o todo taxon inferior de animales silvestres cuando una fracción de los mismos franquee periódicamente uno o varios de los límites de jurisdicción nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Una copia de cada acuerdo celebrado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo será transmitida a la Secretaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;Líneas directrices relativas a la celebración de acuerdos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El objeto de cada acuerdo será asegurar el restablecimiento o el mantenimiento de la especie migratoria de que se trate en un estado de conservación favorable. Cada acuerdo deberá tratar de aquellos aspectos de la conservación y la gestión de dicha especie migratoria que permitan alcanzar este objetivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada acuerdo deberá cubrir el conjunto del área de distribución de la especie migratoria afectada y deberá estar abierto a la adhesión de todos los Estados del área de distribución de dicha especie, sean o no Partes en el presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Un acuerdo deberá, cuando ello sea posible, tratar sobre más de una especie migratoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cada acuerdo deberá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) identificar las especies migratorias de que se trate;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) describir el área de distribución y el itinerario de migración de dicha especie migratoria;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) prever que cada Parte la designe la autoridad nacional encargada de la aplicación del acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) establecer, cuando sea necesario, los mecanismos institucionales apropiados para contribuir a la aplicación del acuerdo, vigilar su eficacia y preparar los informes para la Conferencia de las Partes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) prever procedimientos para resolver las controversias que puedan surgir entre las Partes firmantes del acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) prohibir, como mínimo, en lo que concierne a toda especie migratoria perteneciente al orden de los cetáceos, cualquier captura que no hubiera sido autorizada para dicha especie migratoria en virtud de cualquier otro acuerdo multilateral y prever que los Estados que no están dentro del área de distribución de la mencionada especie puedan adherirse a dicho acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Todo acuerdo, cuando se considere conveniente y posible, deberá prever también, en particular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) unas revisiones periódicas del estado de conservación de la especie migratoria afectada así como la identificación de los factores que puedan perjudicar a dicho estado de conservación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) unos planes de conservación y de gestión coordinados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) unos trabajos de investigación sobre la ecología y la dinámica de poblaciones de las poblaciones de la especie migratoria de que se trate, prestando una atención particular a sus migraciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) el intercambio de información sobre la especie migratoria afectada, y en particular la relativa a los resultados de la investigación científica, así como al intercambio de datos estadísticos relativos a dicha especie;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) la conservación y, cuando sea necesario y posible, la restauración de los hábitats importantes para el mantenimiento de un estado de conservación favorable y la protección de dichos hábitats contra los diversos factores que podrían perjudicarles incluido un estricto control sobre la introducción de especies exóticas perjudiciales para la especie migratoria afectada y el control de las que ya se hubieran introducido;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) el mantenimiento de una red de hábitats apropiados para la especie migratoria de que se trate, distribuidos adecuadamente a lo largo de los itinerarios de migración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) cuando se considere deseable, que se ponga a disposición de la especie migratoria afectada nuevos hábitats que le favorezcan o incluso la reintroducción de dicha especie en dichos hábitats;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) en la medida de lo posible, la eliminación de las actividades y los obstáculos que perjudiquen o impidan la migración o, en su defecto, la adopción de medidas que compensen el efecto de dichas actividades y dichos obstáculos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) la prevención, reducción o control de los vertidos, en el hábitat de la especie migratoria de que se trate de sustancias perjudiciales para dicha especie;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) la adopción de medidas apoyadas en principios ecológicos bien fundados tendentes a ejercer un control y una gestión de las capturas efectuadas sobre la especie migratoria de que se trate;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) la aplicación de procedimientos para coordinar las acciones tendentes a la represión de capturas ilícitas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) el intercambio de información sobre amenazas graves que pesen sobre la especie migratoria de que se trate;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) unos procedimientos de urgencia que permitan reforzar considerable y rápidamente las medidas de conservación en el caso en que el estado de conservación de la especie migratoria considerada llegara a verse seriamente afectada;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) unas medidas que tiendan a dar a conocer al público el contenido y los objetivos del acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;Estados del área de distribución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Secretaría, utilizando las informaciones recibidas en las Partes, tendrá al día una lista de los Estados del área de distribución de las especies migratorias que figuran en los Anexos I y II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las Partes mantendrán informada a la Secretaría sobre las especies migratorias que figuran en los Anexos I y II respecto a las que se consideren Estados del área de distribución; a tal fin, suministrarán información, entre otras cosas, sobre los barcos que, enarbolen su pabellón, se dediquen a capturar dichas especies migratorias fuera de los límites de jurisdicción nacional y, en la medida de lo posible, sobre sus proyectos relativos a dichas capturas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las Partes que son Estados del área de distribución de las especies migratorias que figuran en el Anexo I o en el Anexo IIdeberán informar a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría y al menos seis meses antes de cada sesión ordinaria de la conferencia, de las medidas que adopten para aplicar las disposiciones del presente Convenio en lo que respecta a dichas especies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;La Conferencia de las Partes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Conferencia de las Partes constituye el órgano de decisión del presente Convenio. 2. La Secretaría convocará una sesión de la conferencia de las Partes dos años como máximo después de la entrada en vigor del presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Posteriormente, la Secretaría convocará con un intervalo de tres años como máximo, una sesión ordinaria de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia decida otra cosa y, en cualquier momento, unas sesiones extraordinarias de la Conferencia cuando al menos un tercio de las Partes lo solicite por escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Conferencia de las Partes establecerá el reglamento financiero del presente Convenio y lo someterá a un examen regular. La Conferencia de las Partes, en cada una de sus sesiones ordinarias, adoptará el presupuesto para el ejercicio siguiente. Cada una de las Partes contribuirá a este presupuesto según un baremo que será acordado por la Conferencia. El reglamento financiero, incluyendo las disposiciones relativas al presupuesto y al baremo de las contribuciones, así como sus modificaciones, se adoptarán por unanimidad de las Partes presentes y votantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. En cada una de sus sesiones, la Conferencia de las Partes procederá a un examen de la aplicación del presente Convenio y podrá, en particular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) examinar y evaluar el estado de conservación de las especies migratorias;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) examinar los progresos logrados en materia de conservación de las especies migratorias y, en particular, de las que estén inscritas en los Anexos I y II;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) adoptar cualquier disposición y dar todas las directrices necesarias al Consejo científico y a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) recibir y examinar todo informe presentado por el Consejo científico, la Secretaría, toda Parte o todo órgano constitutivo en virtud de un acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) hacer recomendaciones a las Partes con miras a mejorar el estado de conservación de las especies migratorias, y proceder a un examen de los progresos logrados en aplicación de acuerdos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) cuando no se haya celebrado un acuerdo, recomendar la convocatoria de reuniones de las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria o de un grupo de especies migratorias para discutir las medidas destinadas a mejorar el estado de conservación de dichas especies;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) hacer recomendaciones a las Partes con vistas a mejorar la eficacia del presente Convenio;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) decidir cualquier medida suplementaria necesaria para la realización de los objetivos del presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La Conferencia de las Partes, en cada una de sus sesiones, deberá fijar la fecha y el lugar de su próxima sesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Toda sesión de la Conferencia de las Partes establecerá y adoptará un reglamento interno para dicha sesión. Las decisiones de la Conferencia de las Partes se tomarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes a menos que se disponga de otro modo por el presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La Organización de las Naciones Unidas, sus instituciones especializadas, la Agencia Internacional de la Energía Atómica así como todo Estado que no sea parte en el presente Convenio y, para cada acuerdo, el órgano designado por las partes en el mismo, podrán estar representados en las sesiones de la Conferencia de las Partes mediante observadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Toda organización o toda institución técnicamente cualificada en el ámbito de la protección, de la conservación o de la gestión de lo relativo a las especies migratorias que pertenezcan a las categorías mencionadas seguidamente, que haya informado a la Secretaría de su deseo de ser representada en las sesiones de la Conferencia de las Partes por medio de observadores, será admitida a hacerlo salvo que un tercio al menos de las Partes presentes se oponga;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) las organizaciones o instituciones internacionales gubernamentales o no, las organizaciones o instituciones nacionales gubernamentales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) las organizaciones o instituciones nacionales no gubernamentales que hayan sido autorizadas para este fin por el Estado en el que estén establecidas. Una vez admitidos, estos observadores tienen el derecho de participar en la sesión sin derecho a voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;El Consejo científico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Conferencia de las Partes, en su primera sesión, creará un consejo científico encargado de emitir dictámenes sobre cuestiones científicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda Parte puede nombrar un experto cualificado, como miembro del Consejo científico. El Consejo científico estará formado, además, por expertos cualificados, elegidos y nombrados por la Conferencia de las Partes; el número de dichos expertos, los criterios aplicables a su elección y la duración de su mandato serán determinados por la Conferencia de las Partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Consejo científico se reunirá a invitación de la Secretaría cada vez que la Conferencia de las Partes lo solicite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Sin perjuicio de la aprobación de la Conferencia de las Partes, el Consejo científico establecerá su propio reglamento interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La Conferencia de las Partes decidirá las funciones del Consejo científico, que podrán ser, en particular:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) emitir dictamentes científicos para la Conferencia de las Partes, la Secretaría y, con aprobación de la Conferencia de las Partes, para todo órgano establecido en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio o en virtud de un acuerdo o para cualquiera de las Partes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) recomendar, así como coordinar trabajos de investigación sobre especies migratorias; evaluar los resultados de dichos trabajos a fin de cerciorarse del estado de conservación de las especies migratorias e informar a la Conferencia de las Partes sobre dicho estado de conservación así como sobre las medidas que permitan mejorarlo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre las especies migratorias que deban inscribirse en los Anexos I y II e informar a la conferencia del área de distribución de dichas especies;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre medidas particulares de conservación y gestión que deban incluirse en los acuerdos sobre especies migratorias;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) recomendar a la Conferencia de las Partes las medidas capaces de solucionar los problemas ligados a los aspectos científicos inherentes a la aplicación del presente Convenio y, particularmente, de aquellos relacionados con los hábitats de las especies migratorias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;La Secretaría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se establece una Secretaría para atender a las necesidades del presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Desde la entrada en vigor del presente convenio, el Director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente se encargará de la Secretaría. En la medida y forma que lo considere oportuno, podrá beneficiarse de la ayuda de organizaciones e instituciones internacionales o nacionales apropiadas, gubernamentales o no, técnicamente competentes en el ámbito de la protección, conservación y gestión de lo relativo a la fauna silvestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En el caso de que el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente deje de encontrarse en condiciones de encargarse de la Secretaría, la Conferencia de las Partes tomaría las medidas necesarias para atender esta necesidad de otra forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) i) tomar las disposiciones necesarias para la celebración de las sesiones de la Conferencia de las Partes y encargarse de los servicios necesarios para la celebración de dichas sesiones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii) tomar las disposiciones necesarias para la celebración de las sesiones del Consejo científico y encargarse de los servicios necesarios para la celebración de dichas sesiones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) mantener relaciones con las Partes, con los organismos que se hayan creado en virtud de acuerdos y con otras organizaciones internacionales interesadas en las especies migratorias y favorecer las relaciones entre las Partes, entre éstas y los organismos y organizaciones implicados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) obtener de fuentes apropiadas informes y otras informaciones que favorezcan los objetivos y la aplicación del presente Convenio y tomar las disposiciones necesarias para asegurar su difusión adecuada;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) atraer la atención de la Conferencia de las Partes cualquier cuestión relacionada con los objetivos del presente Convenio;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) preparar, con destino a la Conferencia de las Partes, informes sobre cualquier cuestión relacionada con los objetivos del presente Convenio;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) elaborar y publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies migratorias inscritas en los Anexos I y II;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) promover la celebración de acuerdos bajo la dirección de la Conferencia de las Partes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) elaborar y poner a disposición de las Partes una lista de los acuerdos y, si la Conferencia de las Partes lo solicita, suministrar información relacionada con dichos acuerdos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) elaborar y publicar una lista de las recomendaciones hechas por la Conferencia de las Partes en aplicación de las letras e), f) y g), del apartado 5 del artículo 7, así como de las decisiones adoptadas en aplicación de la letra h) del mismo apartado;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) suministrar al público información sobre el presente Convenio y sus objetivos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) cumplir cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio o por la Conferencia de las Partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;Enmiendas al Convenio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El presente Convenio podrá ser enmendado en cualquier sesión, ordinaria o extraordinaria, de la Conferencia de las Partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda Parte puede presentar una propuesta de enmienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El texto de toda propuesta de enmienda acompañado de la exposición de motivos será comunicado a la Secretaría al menos ciento cincuenta días antes de la sesión en la que vaya a ser examinada y, en el plazo más breve posible, será objeto de una comunicación de la Secretaría a todas las Partes. Cualquier observación relativa al texto de la propuesta de enmienda que provenga de las Partes será comunicada a la Secretaría al menos sesenta días antes de la apertura de la sesión. La Secretaría, inmediatamente después de finalizado este plazo, comunicará a las Partes todas las observaciones recibidas hasta esa fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las enmiendas se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Toda enmienda adoptada entrará en vigor para todas las Partes que la hayan aprobado el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en la que dos tercios de las Partes hayan depositado ante el depositario un instrumento de aprobación. Para cualquier Parte que haya depositado un instrumento de aprobación después de la fecha en la que dos tercios de las Partes hayan depositado un instrumento de aprobación, la enmienda entrará en vigor con respecto a dicha Parte el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de aprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;Enmiendas a los Anexos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los Anexos I y II, podrán ser enmendados en cualquier sesión, ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cualquier Parte podrá presentar una propuesta de enmienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El texto de cualquier propuesta de enmienda, acompañado de una exposición de motivos, fundado en los mejores datos científicos disponibles será comunicado a la Secretaría al menos ciento cincuenta días antes de la sesión y será objeto, en el plazo más breve posible, de una comunicación de la Secretaría a todas las Partes. Cualquier observación relacionada con el texto de la propuesta de enmienda que emane de las Partes será comunicada a la Secretaría al menos sesenta días antes de la apertura de la sesión. La Secretaría, inmediatamente después de la expiración de este plazo, comunicará a las Partes todas las observaciones recibidas hasta la fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las enmiendas serán adoptadas por mayoría de las dos terceras partes presentes y votantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las enmiendas a los Anexos entrarán en vigor respecto a todas las Partes, excepción hecha de aquéllas que hubieren hecho unas reservas conforme al apartado 6 siguiente, noventa días después de la sesión de la Conferencia de las Partes en que fuese adoptada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Durante el período de noventa días previsto en el apartado 5 anterior, toda Parte podrá, mediante notificación escrita dirigida al depositario, formular reservas a dichas enmiendas. Una reserva a una enmienda podrá ser retirada mediante notificación escrita al depositario; en este caso la enmienda entrará en vigor para dicha Parte noventa días después de retirarse la objeción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;Efectos del Convenio sobre los convenios internacionales y las legislaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ninguna disposición del presente Convenio podrá atentar contra la codificación y elaboración del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar convocada en aplicación de la Resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni tampoco contra las reivindicaciones y posiciones jurídicas, presentes o futuras, de todo Estado, relativas al derecho del mar así como a la naturaleza y extensión de sus competencias ribereñas y de la competencia que ejerza sobre los barcos que enarbolen su pabellón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los derechos y obligaciones que se deriven de cualquier tratado, convenio o acuerdo existentes no estarán afectados en modo alguno por las disposiciones del presente Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán al derecho de las Partes a adoptar unas medidas internas más estrictas con respecto a la conservación de especies migratorias que figuran en los Anexos I y II, así como medidas internas con respecto a la conservación de especies que no figuren en los Anexos I y II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;Solución de controversias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Toda diferencia que surja entre dos o más Partes del presente Convenio en cuanto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del mismo será objeto de negociaciones entre las Partes afectadas. 2. Si esta controversia no puede solucionarse de la manera prevista en el apartado 1, las Partes podrán, de común acuerdo, someter la controversia al arbitraje, en particular al del Tribunal permanente de arbitraje de la Haya, y las Partes que hayan sometido la controversia estarán vinculadas por la decisión arbitral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;Reservas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las disposiciones del presente Convenio no podrán ser objeto de reservas generales. Las reservas especiales sólo podrán formularse en aplicación de las disposiciones del presente artículo y de las del artículo 11.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todo Estado o toda organización de integración económica regional podrá, al depositar su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, formular una reserva especial en cuanto a la inclusión, bien en el Anexo I, bien en el Anexo II, bien en ambos, de cualquier especie migratoria. En este supuesto, dicho Estado no será considerado como Parte en cuanto al objeto de dicha reserva, hasta la expiración de un plazo de noventa días a partir de la fecha en que el depositario haya notificado a las Partes la retirada de dicha reserva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;Firma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente Convenio quedará abierto en Bonn a la firma de cualquier Estado o de cualquier organización de integración económica regional hasta el veintidós de junio de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;Ratificación, aceptación, aprobación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente Convenio se someterá a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, que será su depositario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;Adhesión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente Convenio estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones de integración económica regional no signatarios a partir del veintidós de junio de 1980. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;Entrada en vigor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha del depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el depositario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para todo Estado o toda organización de integración económica regional que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera después del depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito por el mencionado Estado o por la mencionada organización de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;Denuncia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda Parte podrá denunciar, en todo momento, el presente Convenio mediante notificación escrita dirigida al Depositario. Esta denuncia tendrá efecto doce meses después de la recepción de dicha notificación por el depositario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;Depositario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El texto original del presente Convenio en lenguas alemana, española, francesa, inglesa y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos, se depositará ante el depositario que transmitirá copias certificadas conformes de cada uno de estos textos a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración económica regional que lo hayan firmado o que hayan depositado un instrumento de adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El depositario, después de consultar a los gobiernos interesados, preparará unas versiones oficiales del texto del presente Convenio en lengua árabe y china.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El depositario informará a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración económica regional signatarios del presente Convenio, a todos los que se adhieran, así como a la Secretaría, de cualquier firma, de cualquier depósito de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de la entrada en vigor del presente Convenio, de cualquier enmienda que se introduzca, de cualquier reserva especial y de cualquier notificación de denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Desde la entrada en vigor del presente Convenio, una copia certificada del mismo será transmitida por el depositario a la Secretaría de las Naciones Unidas con el fin de registrarla y de publicarla de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-2660084800248139591?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/2660084800248139591/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=2660084800248139591' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2660084800248139591'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/2660084800248139591'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convenio-de-bonn.html' title='Convenio de Bonn'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-7895816384828403711</id><published>2009-02-20T07:26:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:52:56.966-07:00</updated><title type='text'>Convenio para Reglamentacion de la Caza de la Ballena</title><content type='html'>CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el Presidente de los Estados Unidos de América&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCLAMACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR CUANTO, una convención con el fin de reglamentar la caza de la ballena fue suscrita en Washington con fecha 2 de diciembre de 1946 por los respectivos plenipotenciarios de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Perú, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Sudáfrica;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR CUANTO, el texto de dicha convención es literalmente como sigue;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente Convención incluye el Anexo adjunto que forma parte integral de ella. Toda referencia a la "Convención" se entenderá que incluye dicho Anexo, ya sea en sus términos actuales o modificado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Esta Convención se aplica a los buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Contratantes, como también a todas las aguas en que se realizan actividades de pesca de ballenas por parte de tales buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la forma en que se usan en la presente Convención:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. "Buque-Fábrica" significa un barco en que se procesan las ballenas total o parcialmente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. "Planta terrestre" significa una planta en tierra en que se benefician las ballenas total o parcialmente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. "Barco cazador de ballenas" significa un barco utilizado con el fin de cazar, recoger, remolcar, perseguir o descubrir ballenas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. "Gobierno Contratante", significa cualquier Gobierno que haya depositado un instrumento de ratificación o que haya notificado su adhesión a esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los Gobiernos Contratantes acuerdan establecer una Comisión Ballenera Internacional, en adelante citada como la Comisión, que deberá componerse de un miembro por cada Gobierno Contratante. Cada miembro tendrá derecho a un voto y podrá ser acompañado por uno o más expertos y asesores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente y determinará sus propias reglas de procedimiento. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple con la excepción de que para proceder conforme al Artículo V, se requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto. Las Reglas de Procedimiento podrán contemplar decisiones adoptadas fuera de las sesiones de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Comisión podrá designar a su propio Secretario y personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Comisión podrá establecer, de entre sus propios miembros y expertos o asesores, los comités que considere convenientes para el desempeño de las funciones que pueda autorizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los gastos de cada miembro de la Comisión y de sus expertos y asesores serán determinados y pagados por su propio Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Reconociendo que organismos especializados relacionados con las Naciones Unidas se interesarán en la conservación y desarrollo de la pesca ballenera y en los productos provenientes de ella y con el deseo de evitar la duplicación de funciones, los Gobiernos Contratantes se consultarán entre ellos dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Convención a fin de decidir si la Comisión será llevada dentro del marco de un organismo especializado relacionado con las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Entre tanto, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hará los arreglos necesarios, en consulta con los otros Gobiernos Contratantes, para convocar la primera sesión de la Comisión e iniciará la consulta a que se refiere el párrafo 6 precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Las siguientes reuniones de la Comisión serán convocadas cuando la Comisión lo determine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión podrá, ya sea en colaboración con o por intermedio de entidades independientes de los Gobiernos Contratantes u otros organismos públicos o privados, establecimientos u organizaciones, o independientemente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Estimular, recomendar o, de ser necesario, organizar estudios e investigaciones relacionadas con las ballenas y su caza;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Recopilar y analizar informaciones estadísticas referentes a las actuales condiciones y tendencias de las existencias de ballenas y los efectos de las actividades balleneras en ellas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Estudiar, evaluar y difundir informaciones concernientes a los métodos para mantener e incrementar las poblaciones de ballenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Comisión hará los arreglos necesarios para la publicación de los informes de sus actividades y podrá publicar independientemente o en colaboración con la Oficina Internacional de Estadísticas Balleneras de Sandefjord en Noruega y otras organizaciones y entidades, aquellos informes que estime conveniente, así como otras informaciones pertinentes, estadísticas y científicas, relativas a las ballenas y a su caza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Comisión podrá modificar las disposiciones del Anexo cada cierto tiempo, adoptando normas en relación con la conservación y utilización de los recursos balleneros, determinando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las especies protegidas y no protegidas;&lt;br /&gt;b) La apertura y cierre de las temporadas;&lt;br /&gt;c) Las aguas abiertas y cerradas, incluyeno la designación de zonas santuarios;&lt;br /&gt;d) Límites de cantidades para cada especie;&lt;br /&gt;e) Tiempo, métodos e intensidad de la caza de la ballena (incluyendo la captura máxima de ballenas para cada temporada);&lt;br /&gt;f) Tipos y especificaciones de aparejos, dispositivos e instrumentos que pueden utilizarse;&lt;br /&gt;g) Métodos de medición; y&lt;br /&gt;h) Productos de la caza y otros datos estadístico y biológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Estas enmiendas al Anexo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Serán aquellas que sean necesarias para realizar los objetivos y finalidades de esta Convención y para disponer lo necesario para la conservación, desarrollo y óptima utilización de los recursos balleneros;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Se basarán en hallazgos científicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) No implicarán restricciones a la cantidad o nacionalidad de los buques-fábrica o planta terrestre o a cualquier grupo de buques-fábrica o plantas terrestres; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Tomarán en cuenta los intereses de los consumidores de los productos balleneros y de la industria de la caza de la ballena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cada una de tales enmiendas se hará efectiva, con respecto a los Gobiernos Contratantes, noventa días después de la notificación de la enmienda por parte de la Comisión a cada uno e los Gobiernos Contratantes, con la excepción de que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si cualquier Gobierno presenta a la Comisión una objeción a cualquier enmienda con anterioridad a la expiración de este período de noventa días, la enmienda no entrará en vigencia con respecto a cualquiera de los Gobiernos durante un período adicional de noventa días;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Inmediatamente después, cualquier otro Gobierno Contratante puede presentar objeciones a la enmienda en cualquier momento antes de la expiración del período adicional de noventa días, o antes de la expiración de un período de treinta días desde la fecha de recepción de la última objeción recibida durante dicho período adicional de noventa días, cualquiera que sea la última fecha; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Después de ello, la enmienda se hará efectiva con respecto a todos los Gobiernos Contratantes que no hayan presentado objeciones, pero no entrará en vigencia respecto a cualquier Gobierno que sí haya presentado objeciones sino hasta la fecha en que la objeción haya sido retirada. La Comisión deberá notificar a cada Gobierno Contratante inmediatamente después de recibir cada objeción y retiro y cada Gobierno Contratante deberá acusar recibo de todas las notificaciones de enmiendas, objeciones y retiros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Ninguna enmienda entrará en vigencia antes del 1º de julio de 1949.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión podrá de tiempo en tiempo hacer recomendaciones a cualquiera o a todos los Gobiernos Contratantes sobre cualquier asunto relacionado con las ballenas o la caza de la ballena y con los objetivos y finalidades de la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Contratantes asegurarán el pronto envío a la Oficina Internacional de Estadísticas Balleneras de Sandefjord, en Noruega, o aquella entidad que la entidad designe, de las notificaciones, estadísticas y otras informaciones requeridas por esta Convención, en la forma y manera que la Comisión prescriba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. No obstante todo lo dispuesto en la presente Convención, cualquier Gobierno Contratante podrá otorgar a cualquiera de sus nacionales un permiso especial autorizado a dicho nacional a matar, tomar y beneficiar ballenas con finalidades de investigación científica con sujeción a aquellas restricciones en cuanto a cantidad y a aquellas otras condiciones que el Gobierno Contratante crea convenientes, y la muerte, captura y beneficio de ballenas de acuerdo con las disposiciones de este Artículo estarán exentos de los efectos de esta Convención. Cada Gobierno Contratante dará cuenta de inmediato a la Comisión de todas las autorizaciones de tal naturaleza que haya otorgado. Cada Gobierno Contratante podrá, en cualquier momento, revocar cualquier permiso de tal naturaleza que haya otorgado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todas las ballenas capturadas conforme a estos permisos especiales serán procesados en la mayor medida posible, y el producto de ello será administrado de acuerdo con las instrucciones dadas por el Gobierno que haya otorgado el permiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Cada Gobierno Contratante enviará a la entidad que designe la Comisión, en la medida que sea posible, y a intervalos no mayores de un año, la información científica de que disponga aquel Gobierno en relación con las ballenas y su caza, incluyendo los resultados de las investigaciones efectuadas conforme al párrafo 1 de este Artículo y al Artículo IV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Reconociendo que la continua recopilación y análisis de los datos biológicos relacionados con las operaciones de los buques-fábricas y plantas terrestres son indispensables para la cabal y constructiva administración de las actividades de la pesca de ballenas, los Gobiernos Contratantes tomarán todas las medidas posibles para obtener tales datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo IX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cada Gobierno Contratante tomará las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y la sanción para las infracciones a tales disposiciones en las operaciones efectuadas por personas o por naves bajo su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Ninguna ratificación u otra remuneración, calculada en relación con los resultados de su trabajo, se pagará a los cañoneros y tripulaciones de los cazadores de ballenas, con respecto a aquellas ballenas cuya captura está prohibida por la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los juicios por infracciones o contravenciones a esta Convención serán entablados por el Estado que tenga jurisdicción sobre tales delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cada Gobierno Contratante enviará a la Comisión detalles completos de cada infracción a las disposiciones de esta Convención por personas o naves bajo la jurisdicción de tal Estado, según lo informado por sus inspectores. Esta información deberá incluir una declaración sobre las medidas adoptadas respecto a la infracción y las sanciones impuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo X&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de los Estado Unidos de América.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cualquier Gobierno que no haya firmado esta Convención podrá adherir a ella después de su entrada en vigencia mediante una notificación escrita al Gobierno de los Estados Unidos de América.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos los otros Gobiernos adherentes de todas las ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cuando a lo menos 6 Gobiernos signatarios, entre los cuales estarán incluidos los Gobiernos de Holanda, Noruega, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, la presente Convención entrará en vigencia con respecto a tales Gobiernos. Y con respecto a cada Gobierno que la ratificación adhiera a ella posteriormente, entrará en vigencia en la fecha del depósito del instrumento de ratificación o de recepción de la notificación de adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las disposiciones del Anexo no se aplicarán con anterioridad al 1º de Julio de 1948. Las enmiendas al Anexo adoptadas en conformidad al Artículo V no se aplicarán antes del 1º de Julio de 1949.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo XI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier Gobierno Contratante podrá denunciar esta Convención el día 30 de Junio de cualquier año, dando aviso el día 1º de Enero del mismo año o antes, el Gobierno Depositario, el cual, al recibo de tal aviso, lo comunicará de inmediato a los otros Gobiernos Contratantes. Cualquier otro Gobierno Contratante podrá, en la misma forma, dentro de un mes desde la recepción de la copia de tal aviso de para del Gobierno Depositario, dar aviso de su retiro, de manera que la Convención cesará en su vigencia el día 30 de Junio del mismo año con respecto al Gobierno que envía tal aviso de retiro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Convención llevará la fecha en que se ha abierto para su firma, y permanecerá abierta para tales efectos por un período posterior de catorce días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convención. OTORGADA en Washington este día 2 de Diciembre de 1946, en idioma inglés, cuyo original será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América enviará copias certificadas de ella a todos los demás Gobiernos signatarios y adherentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. a) Cada buque-fábrica tendrá por lo menos dos inspectores balleneros, con el objeto de mantener una inspección de 24 horas. Estos inspectores serán designados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre el buque-fábrica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En cada planta terrestre se mantendrá inspección adecuada. Los inspectores que desempeñen funciones en cada planta terrestre serán designados y pagados por el Gobierno que tenga jurisdicción sobre la planta terrestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Queda prohibido coger o matar ballenas grises o ballenas francas, salvo cuano la carne y los productos de tales ballenas deban ser usados exclusivamente para el consumo local de los nativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Queda prohibido coger o matar ballenatos o ballenas lactantes o ballenas hembras acompañadas por ballenatos o ballenas lactantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Se prohibe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas dependiente de aquél con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas en cualquiera de las siguientes zonas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En las aguas al norte del grado 66, latitud norte, a excepción de que desde el grado 150 de longitud este hacia el oriente, hasta el grado 140 de longitud oeste, la captura o muerte de ballenas con barbas por un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas, será permitida entre el grado 66 de latitud norte y el grado 72 de latitud norte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En el Océano Atlántico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 de latitud sur;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En el Océano Pacífico y sus aguas dependientes al este del grado 150 de longitud oeste entre los 40 grados de longitud sur y 35 de latitud norte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En el Océano Pacífico y sus aguas dependientes al oeste del grado 150 longitud oeste entre los 40 grados latitud sur y los 20 latitud norte;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) En el Océano Indico y sus aguas dependientes al norte del grado 40 latitud sur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Se prohibe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas depeniente de aquél con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas en aguas al sur del grado 40 de latitud sur desde el grado 40 de latitud sur desde el grado 70 de longitud oeste hacia el poniente hasta el grado 160 de longitud oeste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Se prohibe utilizar un buque fábrica o un barco cazador de ballenas dependiente de él, con el objeto de capturar o beneficiar ballenas jorobadas en cualesquier aguas al sur del grado 40 de latitud sur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. a) Se prohibe utilizar un buque-fábrica o un barco cazador de ballenas dependiente de él, con el fin de capturar o beneficiar ballenas con barbas en cualesquier aguas al sur del grado 40 latitud sur, excepto durante el período desde el 15 de Diciembre al 1º de Abril siguiente, ambas fechas inclusive.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) No obstante la anterior prohibición de beneficio durante la temporada de veda, el beneficio de las ballenas que hayan sido capturadas durante la temporada de caza podrá ser terminado después que ella se cierre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. a) La cantidad de ballenas con barbas capturadas durante la temporada abierta, cazadas en cualquier agua al sur del grado 40, latitud sur, por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques-fábricas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Contratantes, no excederá de 16.000 unidades de ballenas azules.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Para los efectos de la letra a) de este párrafo, las unidades de ballenas azules se calcularán sobre la base de una ballena azul equivalente a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Dos ballenas de aletas o&lt;br /&gt;2. Dos y media ballenas jorobadas o&lt;br /&gt;3. Seis ballenas bobas (sei)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) De acuerdo con las disposiciones del Artículo VII de la Convención, deberá enviarse una notificación, dentro de los dos días siguientes al término de cada semana calendario, con los datos sobre la cantidad de unidades de ballenas azules capturadas en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, por todos los barcos cazadores de ballenas dependientes de buques-fábricas bajo la jurisdicción de cada Gobierno Contratante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Si apareciera que la captura máxima remitida por la letra a) de este párrafo puede alcanzarse antes del 1º de Abril de cualquier año, la Comisión, o cualquier otra entidad que ella designe, determinará, en base a los datos proporcionados, la fecha en que se considerará que la captura máxima de ballenas ha sido alcanzada, y notificará a cada Gobierno Contratante tal fecha con no menos de dos semanas de anticipación. La captura de ballenas con barbas por barcos cazadores de ballenas dependientes de buques-fábricas será ilegal en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur, después de la fecha así determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) De acuerdo con las disposiciones del Artículo VII de la Convención, deberá enviarse notificación respecto de cada buque-fábrica que tenga la intención de efectuar operaciones balleneras en cualesquier aguas al sur del grado 40, latitud sur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Se prohibe capturar o matar cualquier ballena azul, de aletas, boba, jorobada o cachalotes de menos de las siguientes longitudes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ballenas azules : 70 pies (21.3 metros)&lt;br /&gt;Ballenas de aletas : 55 pies (16.8 metros)&lt;br /&gt;Ballenas bobas : 40 pies (12.2 metros)&lt;br /&gt;Ballenas jorobadas : 35 pies (10.7 metros)&lt;br /&gt;Cachalotes : 35 pies (10.7 metros)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la excepción de que las ballenas azules no menores de 65 pies (19.8 metros), las ballenas de aletas no menores de 50 pies (15.2 metros) y las ballenas bobas no menores de 35 pies (10.7 metros) de largo, podrán ser capturadas para entrega a plantas terrestres siempre que la carne de tales ballenas sea para usarse en consumos locales como alimento humano o animal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ballenas deberán ser medidas cuando estén encima de cubierta o sobre una plataforma, tan exactamente como sea posible, mediante una cinta de medir de acero con un mango a la altura del cero que se pueda clavar en el borde del tablado de cubierta frente a un extremo de la ballena. Esta cinta de medir se extenderá en línea recta y paralela al cuerpo de la ballena, leyéndose en el otro extremo de la ballena. Para los efectos de su medición, los extremos de la ballena serán la punta de la mandíbula superior y la hendidura entre las aletas de la cola. Las medidas, después de haber sido tomadas con precisión con la cinta de medir, serán redondeadas hacia la cifra en pie más cercana; esto es, cualquier ballena entre 75’6" y 76’6" será registrada como de 76’, y cualquier ballena entre 76’6" y 77’6" será registrada como de 77’. La medición de cualquier ballena que caiga exactamente en la cifra correspondiente a un medio pie, será anotada en el medio pie superior, por ejemplo, 76’6" exactamente, será anotada como de 77’.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Se prohibe utilizar una planta terrestre o un barco cazador de ballenas dependiente de ella con el objeto de capturar o beneficiar ballenas con barbas en cualquier zona o en cualesquier aguas por más de seis meses en cualquier período de doce meses, si dicho período de seis meses es de carácter continuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Se prohibe usar un buque-fábrica, que haya sido empleado durante una temporada en cualesquier aguas al sur del grado 40 de latitud sur con el objeto de beneficiar ballenas con barbas, en cualquier otra zona y con el mismo fin, dentro del período de un año a contar desde la terminación de dicha temporada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. a) Todas las ballenas capturadas serán entregadas al buque-fábrica o a la planta terrestre y todas las partes de tales ballenas serán beneficiadas mediante cocimiento o de manera, salvo los órganos internos, huesos y aletas de todas las ballenas, la carne de cachalotes y de las partes de las ballenas destinadas a alimento humano o a la alimentación de animales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El beneficio completo de los cuerpos de "Dauhval" y de ballenas empleadas como batayolas, no será necesario en los casos en que la carne o hueso de tales ballenas se encuentren en malas condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. La captura de ballenas para su entrega a un buque-fábrica estará en tal forma reglamentada o restringida por el capitán o la persona a cargo del buque-fabrica, que ningún cuerpo de ballena (salvo el de una ballena utilizado como batayola) permanecerá en el mar por un tiempo mayor de treinta y tres horas desde el momento en que se la mata hasta que es llevada a cubierta del buque-fábrica para ser beneficiada. Todos los cazadores de ballenas que trabajan en la captura deben informar por radio al buque-fábrica el momento en que es capturada la ballena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Los cañoneros y la tripulación de los buques-fabricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas serán contratados en tales condiciones que su remuneración dependerá en gran medida de aquellos factores teles como la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no tan sólo de la cantidad de ballenas capturadas. Ninguna gratificación u otra remuneración se pagará a los cañoneros o tripulación de los barcos cazadores de ballenas con respecto a la captura de ballenas lactantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Copias de todas las leyes oficiales y reglamentos relativos a las ballenas y la caza de la ballena y las modificaciones a dichas leyes y reglamentos, deberán enviarse a la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16. De acuerdo con las disposiciones del Artículo VII de la Convención, deberá enviarse información estadística respecto a todos los barcos-fábricas y plantas terrestres, a) relativa al número de ballenas capturadas de cada especie, la cantidad de ellas perdidas, y al número de las beneficiadas en cada buque-fábrica o planta terrestre, y b) respecto a las cantidades totales de aceite de cada graduación y las cantidades de carne, fertilizantes (guano) y otros productos derivados de ellas, junto con c) detalles respecto a cada ballena beneficiada en el barco-fábrica o planta terrestre en cuanto a la fecha, latitud y longitud aproximadas de su captura, la especie y el sexo de la ballena, su largo y, si contiene un feto, el largo y sexo, si puede precisarse, del feto. Los datos mencionados en las letras a) y c) anteriores serán verificados en el momento de anotar las cuentas y también se notificará a la Comisión cualquier información que haya podido recogerse u obtenerse en relación con las zonas de nacimiento y rutas de migración de las ballenas. Al comunicarse esta información deberá especificarse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. El nombre y tonelaje bruto de cada buque-fábrica;&lt;br /&gt;b. El número y tonelaje bruto total de los barcos cazadores de ballenas;&lt;br /&gt;c. Una lista de las plantas terrestres que estaban en operaciones durante el período respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17. No obstante la definición de planta terrestre contenida en el Artículo II de la Convención, el barco-fábrica que opera bajo la jurisdicción de un Gobierno Contratante y cuyos movimientos están limitados únicamente a las aguas territoriales de aquel Gobierno, estará sometido a las normas que rigen las operaciones de las estaciones terrestres dentro e las siguientes zonas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. En la costa de Madagascar y sus dependencias y en las costas occidentales del Africa Francesa;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. En la costa occidental de Australia en la zona conocida con el nombre de Shark Bay y hacia el norte hasta el Northwest Cape e incluyendo Exmouth Gulf y King George’s Sound, incluyendo el puerto de Albany; y en la costa oriental de Australia, en Twofold Bay y Jervis Bay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18. Las siguientes expresiones tienen los significados respectivamente asignado a ellas, es decir:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "ballena con barbas" significa toda ballena que no sea dentada;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "ballena azul" significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena azul, yubarta de Sibbald o de fondo sulfúreo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "ballena de aletas" significa cualquier ballena conocida con el nombre común de ballena de aletas, yubarta común, balenóptero común, "finback", "finner", "fin whale", "herring whale", "razorback" o verdadera ballena de aletas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "ballena boba" significa cualquier ballena conocida con el nombre de Baleanoptera borealis, "sei whale", yubarta de Rudolphi, ballena "pollack" o ballena "coalfish" y se entiende que se incluye la Baleanoptera brydei, ballena de Bryde;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "ballena gris" significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena gris, gris de California, "devil fish", "hard head", "musel digger", "gray back", "rip sack";&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "Ballena jorobada" significa cualquier ballena conocida con el nombre de "bunch", ballena jorobada, "hump whale" o "hunchbacked whale";&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "Ballena franca" significa cualquier ballena conocida con el nombre de ballena franca del Atlántico, ballena franca del Artico, ballena franca de Viscaya, "bowhead", gran ballena polar, ballena franca de Groerlandia, ballena de Groerlandia, "Nordkaper", ballena franca del Atlántico Norte, ballena del Cabo Norte, ballena recta del Pacífico, ballena franca pigmea, ballena franca pigmea del sur, o ballena recta del sur;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "Cachalote" significa cualquier ballena conocida con el nombre de cachalotes, ballena "spermacet", o ballena "pot";&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- "Dauhval" significa cualquier ballena muerta no reclamada, encontrada a flote.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' 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Ballena'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-171166722812959202</id><published>2009-02-20T07:25:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:53:07.159-07:00</updated><title type='text'>Convencion RAMSAR</title><content type='html'>CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ramsar, Iran, 2.2.1971&lt;br /&gt;Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982&lt;br /&gt;y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987&lt;br /&gt;Copia certificada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;París, 13.7.94&lt;br /&gt;Director, Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Legales Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Partes Contratantes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han convenido lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. para discutir sobre la aplicación de esta Convención;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f. para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las obligaciones de la Oficina permanente serán, entre otras:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo 6;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 2.5;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. recibir información de las Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el Artículo 3.2;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d. notificar a las Partes Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e. poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de las características de los humedales incluidos en ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Convención permanecerá indefinidamente abierta a la firma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención mediante:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. la firma sin reserva de ratificación;&lt;br /&gt;b. la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación;&lt;br /&gt;c. la adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Convención entrará en vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del Artículo 9.2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A partir de ese momento, la Convención entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10 bis&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La presente Convención podrá enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda Parte Contratante podrá presentar propuestas de enmienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención (denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios, comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las enmiendas se aprobarán por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Esta Convención permanecerá en vigor por tiempo indefinido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda Parte Contratante podrá denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. las firmas de esta Convención;&lt;br /&gt;b. los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención;&lt;br /&gt;c. los depósitos de adhesión a esta Convención;&lt;br /&gt;d. la fecha de entrada en vigor de esta Convención;&lt;br /&gt;e. las notificaciones de denuncia de esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Conforme a lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la Oficina.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-171166722812959202?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/171166722812959202/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=171166722812959202' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/171166722812959202'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/171166722812959202'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convencion-ramsar.html' title='Convencion RAMSAR'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-8874166307615192360</id><published>2009-02-20T07:19:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:53:18.629-07:00</updated><title type='text'>Convencion de Washington</title><content type='html'>CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Washington, 12 de octubre de 1940&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREAMBULO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Americanos, deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; y DESEOSOS de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere; y DESEOSOS de concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo I&lt;br /&gt;Definición de los términos y expresiones empleados en esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se entenderá por Parques Nacionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se entenderá por Reservas Nacionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible Serie de Legislación Ambiental, Nº2 Derecho Internacional Ambiental Regional con los fines para los que son creadas estas reservas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se entenderá por Monumentos Naturales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Se entenderá por Reservas de Regiones Vírgenes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Se entenderá por Aves Migratorias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América. Algunas especies de las siguientes familias de aves pueden citarse como ejemplos de aves migratorias: Charadriidae, Scolopacidae, Caprimulgidae, Hirundinidae.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en el artículo precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si en algún país la creación de parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes no fuera factible en la actualidad, se seleccionarán a la brevedad posible los sitios, objetos o especies vivas de animales o plantas, según sea el caso, que se transformarán en parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes tan pronto como a juicio de las autoridades del país, lo permitan las circunstancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los Gobiernos Contratantes notificarán a la Unión Panamericana de la creación de parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes, y de la legislación y los sistemas administrativos adoptados a este respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigacionescientíficas debidamente autorizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Contratantes convienen además en proveer los parques nacionales de las facilidades necesarias para el solaz y la educación del público, de acuerdo con los fines que persigue esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionados en el Artículo 2. Dichas reglamentaciones contendrán disposiciones que permitan la caza o recolección de ejemplares de fauna y flora para estudios e investigaciones científicos por individuos y organismos debidamente autorizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias, y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Contratantes convienen en cooperar los unos con los otros para promover los propósitos de esta Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este objeto prestarán la ayuda necesaria, que sea compatible con su legislación nacional, a los hombres de ciencia de las Repúblicas americanas que se dedican a las investigaciones y exploraciones; podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, celebrar convenios los unos con los otros o con instituciones científicas de las Américas que tiendan a aumentar la eficacia de su colaboración; y pondrán a la disposición de todas las Repúblicas, por igual, ya sea por medio de su publicación o de cualquiera otra manera, los conocimientos científicos que lleguen a obtenerse por medio de esas labores de cooperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos Contratantes adoptarán las medidas apropiadas para la protección de las aves migratorias de valor económico o de interés estético o para evitar la extinción que amenace a una especie determinada. Se adoptarán medidas que permitan, hasta donde los respectivos gobiernos lo crean conveniente, utilizar racionalmente las aves migratorias, tanto en el deporte como en la alimentación, el comercio, la industria y para estudios e investigaciones científicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo VIII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protección de las especies mencionadas en el Anexo a esta Convención es de urgencia e importancia especial. Las especies allí incluidas serán protegidas tanto como sea posible y sólo las autoridades competentes del país podrán autorizar la caza, matanza, captura o recolección de ejemplares de dichas especies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos permisos podrán concederse solamente en circunstancias especiales cuando sean necesarios para la realización de estudios científicos o cuando sean indispensables en la administración de la región en que dicho animal o planta se encuentre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo IX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada uno de los Gobiernos Contratantes tomará las medidas necesarias para la vigilancia y reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o parte alguna de las mismas, por los medios siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Concesión de certificados que autoricen la exportación o tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o de sus productos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Prohibición de las importaciones de cualquier ejemplar de fauna o flora protegido por el país de origen, o parte alguna del mismo, si no está acompañado de un certificado expedido de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, autorizando su exportación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo X&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las disposiciones de la presente Convención no reemplazan los acuerdos internacionales celebrados previamente por una o más de las altas partes contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Unión Panamericana suministrará a los Gobiernos Contratantes toda información pertinente a los fines de la presente Convención que le sea comunicada por cualquier museo nacional, u organismo nacional o internacional, creado dentro de sus jurisdicciones e interesado en los fines que persigue la Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo XI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El original de la presente Convención en español, inglés, portugués y francés será depositado en la Unión Panamericana y abierto a la firma de los Gobiernos Americanos el 12 de octubre de 1940.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La presente Convención quedará abierta a la firma de los Gobiernos Americanos. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana, la cual notificará el depósito y la fecha del mismo, así como el texto de cualquier declaración o reserva que los acompañe, a todos los Gobiernos Americanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La presente Convención entrará en vigor tres meses después de que se hayan depositado en la Unión Panamericana no menos de cinco ratificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cualquiera ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor tendrá efecto tres meses después de la fecha del depósito de dicha ratificación en la Unión Panamericana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo XII&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cualquiera de los Gobiernos Contratantes podrá denunciar la presente Convención en todo momento dando aviso por escrito a la Unión Panamericana. La denuncia tendrá efecto un año después del recibo de la notificación respectiva por la Unión Panamericana. Ninguna denuncia, sin embargo, surtirá efecto sino cinco años después de entrar en vigor la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si como resultado de denuncias simultáneas o sucesivas el número de Gobiernos Contratantes se reduce a menos de tres, la Convención dejará de tener efecto desde la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del párrafo precedente, la última de dichas denuncias tenga efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Unión Panamericana notificará a todos los Gobiernos Americanos las denuncias y las fechas en que comiencen a tener efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Si la Convención dejara de tener vigencia según lo dispuesto en el párrafo segundo del presente Artículo, la Unión Panamericana notificará a todos los Gobiernos Americanos la fecha en que la misma cese en sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fe de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan esta Convención en la Unión Panamericana, Washington, D.C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-8874166307615192360?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/8874166307615192360/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=8874166307615192360' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/8874166307615192360'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/8874166307615192360'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/convencion-de-washington.html' title='Convencion de Washington'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-944973175801945657</id><published>2009-02-20T06:47:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:53:29.192-07:00</updated><title type='text'>Hotel Santiago</title><content type='html'>Hoteles 5 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Boulevard Suites&lt;br /&gt;Av. Kennedy 5749 Tel: 42-5000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crown Plaza Santiago&lt;br /&gt;Av. Lib. Bdo. O´higgins 136 Tel: 638-1042&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Four Points by Sheraton Santiago&lt;br /&gt;Santa Magdalena 111 Tel: 750-0303 Fax: 750-0350&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Galerías&lt;br /&gt;San Antonio 65 Tel: 470-7400&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grand Hyatt Santiago&lt;br /&gt;Av. Kennedy 4601 Tel: 950-1234&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Intercontinental Santiago&lt;br /&gt;Av. Vitacura 2885 Tel: 394-2000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Kennedy&lt;br /&gt;Av. Kennedy 4570 Tel: 290-8100&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Neruda&lt;br /&gt;Pedro de Valdivia 164 Tel: 231-0010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NH Ciudad de Santiago&lt;br /&gt;Av. Condell 40 Tel: 341-7575 Fax: 269-1079&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plaza el Bosque&lt;br /&gt;Ebro 2828 Tel: 498-1800 Fax: 498-1801&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plaza San Francisco&lt;br /&gt;Av. Lib. Bdo. O´Higgins 816 Tel: 639-3832&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puerta del Sol&lt;br /&gt;Valle Nevado s/n Camino a Farallones Tel: 477-7000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Radisson Plaza Santiago Hotel&lt;br /&gt;Av. Vitacura 2610 Tel: 203-6000 Fax: 203-6001&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regal Pacific&lt;br /&gt;Apoquindo esq. Rosario Norte 5680 Tel: 377-6000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ritz Carlton&lt;br /&gt;El Alcalde 15 Tel: 362-9619&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Cristobal Tower&lt;br /&gt;Josefina Edwards de Farari 100 Tel: 707-1000 Fax: 707-1010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Park Plaza&lt;br /&gt;Ricardo Lyon 207 Tel: 372-4000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sheraton Santiago&lt;br /&gt;Av. Santa Maria 1742 Tel: 707-1000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valle Nevado&lt;br /&gt;Camino Farellones s/n Tel: 477-7700&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Velazquez&lt;br /&gt;Guardia Vieja 150 Tel/Fax: 234-4400&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España&lt;br /&gt;Morande 510 Tel: 696-6066&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Torremayor&lt;br /&gt;Ricardo Lyon 322 Tel: 234-2000 Fax: 234-3779&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acacias de Vitacura&lt;br /&gt;El Manantial 1781 Tel: 211-8601&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alcala del Río&lt;br /&gt;Padre Mariano 331 Tel: 236-0871&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Andes Suites&lt;br /&gt;Edif. Diego de Velázquez frente a la Av. 11 de Septiembre Tel: 761-7070&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atton Santiago&lt;br /&gt;Alonso de Cordova 5199 Tel: 422-7900&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bonaparte&lt;br /&gt;Mar del Plata 2171 y Ricardo Lyon Tel: 796-6900&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bosques del Mauco&lt;br /&gt;Camino El Toro - Valle Los Naranjos s/n Tel: 835-2428&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Club Presidente&lt;br /&gt;Luis Thayer Ojeda 558 Tel: 233-5652 Fax: 231-6948&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro&lt;br /&gt;Av. Lib. Bdo. O´higgins 1485 Tel: 672-6002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro-Aeropuerto&lt;br /&gt;Américo Vespucio 1229 Tel: 230-5600 Fax: 230-5700&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Director&lt;br /&gt;Av. Vitacura 3600 Tel: 246-0101&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Director Suites Hotels&lt;br /&gt;Carmencita 45 Tel: 498-3000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eurotel&lt;br /&gt;Guardia Vieja 285 Tel: 251-6111 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundador&lt;br /&gt;Paseo Serrano 34 Tel: 387-1200&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Galerias&lt;br /&gt;San Antonio 65 Tel: 470-7474&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gran Palace&lt;br /&gt;Huerfanos 1178 Tel: 671-2551&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fayette Suites&lt;br /&gt;Av. 11 de Septiembre 2040 Tel: 234-4433&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leonardo Da Vinci&lt;br /&gt;Malaga 194 Tel: 374-5800 Fax: 374-5834&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manquehue&lt;br /&gt;Esteban del Orto 6615 Tel: 430-1100&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Neruda Express&lt;br /&gt;Vecinal 40 Tel: 233-2747&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Panamericana Hotel - Providencia&lt;br /&gt;Francisco Noguera 146 Tel: 233-2230&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parinacota&lt;br /&gt;Av. Apoquindo 5142 Tel: 212-6366&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Park Inn&lt;br /&gt;Av. Las Condes 13343 Tel: 215-1535&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principado de Asturias&lt;br /&gt;Ramón Carnicer 21 Tel: 222-7022 Fax: 222-3158&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Radisson Ciudad Empresarial&lt;br /&gt;Av. Santa Clara 354 Tel: 437-0000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Radisson Ciudad Empresarial Hotel Santiago&lt;br /&gt;AV. Santa Clara 354 Tel: 437-0000 Fax: 437-0001&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rio Bidasoa&lt;br /&gt;Av. Vitacura 4873 Tel: 242-1525&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tupahue&lt;br /&gt;San Antonio 477 Tel: 756-2500&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cap Ducal Santiago Av. Suecia 281 Tel: 231-1400&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;City Compañia 1063 Tel: 695-4526&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciudad de Vitoria Monjitas 527 Piso 2 Tel: 633-3150&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conde Ansurez Av. República 25 Tel: 696-0807&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dacarlo Obispo Javier Vasquez 3940 Tel: 776-4523&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ducado La Fetra 169 Tel: 696-9384&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Foresta Victoria Subercaseaux 353 Tel: 639-6262&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Holley General Holley 2284 Tel: 231-2248&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Irazu Noruega 6340 Tel: 220-5941&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertador Av. Lib. Bdo. O´higgins 853 Tel: 639-4211 Fax: 633-7128 e&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lira Lira 314 Tel: 222-2492 Fax: 634-3637&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Londres Londres 35 Tel: 638-3939&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Españoles Los Españoles 2539 Tel: 232-1824&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lyon Limitada Ricardo Lyon 1525 Tel: 225-7732&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Angola Miguel Claro 425 Tel: 235-1280&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Montecarlo Victoria Subercaseaux 209 Tel: 633-9905&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orly Av. Pedro de Valdivia 27 Tel: 23-27161&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Panamericano Rosa Rodriguez 1314 Tel: 672-3060&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parlamento Av. Santa María 281 Tel: 735-2401&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presidente Eliodoro Yañez 867 Tel: 235-8015 Fax: 235-9148&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principado Vicuña Mackenna 30 Tel: 222-8142&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Riviera Miraflores 106 Tel: 633-1176&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santa Lucia Huerfanos 779 Piso 4 Tel: 639-8201&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vegas Londres 49 Tel: 632-2498&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 2 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alameda Av. O´higgins 3117 Tel: 681-4336&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chilhotel Cirujano Guzman 103 Tel: 235-0713&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hostal Thayer Luis Thayer Ojeda 746 Tel: 234-2498&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imperio Av. Lib. Bdo. O´higgins 2876 Tel: 689-7774&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Flores Antonio Varas 423 Tel: 264-2248&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles 1 estrella&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Arcos Agustinas 2173 Tel: 699-0998&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles Boutique&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Meridiano Sur Petit Hotel Sta. Beatriz 256 - Providencia Tel: 235-3659&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Angamos Angamos (sector lira) 367 Tel: 222-2849&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carillon Av. Ricardo Cumming 88 Tel: 696-0351&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa del Maestro Catedral 2395 Tel: 671-4053&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cervantes Morandes 631 Tel: 696-7966&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comercial y Hotelera Broadway Barros Errazuriz 1954 Of. 908 Tel: 381-3000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Vergel El Vergel 2223 Tel: 343-0852&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Europa Amunategui 449 Tel: 671-8797&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Farellones Av. Las Bandurrias Tel: 321-1081&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cornisa Av. Los Condores 636 Tel: 321-1172&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fayette Suites Providencia Av. 11 de Septiembre 2040 Tel: 234-4433&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Larsen Nataniel Cox 149 Tel: 699-5808&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Maury Tarapacá 1112 Tel: 672-5859&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Melipilla Ortuzar 538 Piso 2 Tel: (82) 832-3200&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mery Baquedano 546 Tel: 671-5877&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mingo Alameda 1460 Tel: 731-8314&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Montebianco Isidora Goyenechea 2911 Tel: 233-0427&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nido Franklin 1415 Tel: 598-2085&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nippon Barón Pierre de Coubertin 62 Tel: 635-1010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Olicar Hostal 1 San Pablo 1265 Tel: 698-3683&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Olicar Hostal 2 Teatinos 741 Tel: 698-3683&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quito Quito 36 Tel: 639-9918&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sama General Mackenna 1465 Tel: 699-1736&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santa Victoria Santa Victoria 6 Tel: 222-0031&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Marriot Av. Kennedy 5741 Tel: 426-2000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sao Paulo San Antonio 357 Tel: 639-8031&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Soc. Hotelera Escobar Kumamoto Almirante Barroso 160&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tokio Almirante Barroso 160 Tel: 671-4516&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres Puntas Camino a Farallones s/n Tel: 477-7000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tur Hotel Express Alameda 3760 Piso 3 Tel: 685-0100&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resorts 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Majestic Santo Domingo 1526 Tel: 695-8366 Fax: 697-4051&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resorts&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coliseo Club Resort Av. Lago de Lugano 18381 Tel: 537-9534&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Canelo Camino El Volcán 5472 Cel: 9-8711106&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pirque Eventos Virginia Subercaseux 1710 Cel: 9-97255331&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías 2 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Ciervos Av. Argentina 711 Tel: 861-1581&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed &amp;amp; Breakfast&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Providencia Alberto Magno 1398 - Providencia Tel: 813-7047&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa Newen Pedro Lira 1362 Tel: 225-1160&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Footsteps Backpackers Hostel Almirante Simpson 50 Tel: 634-7807&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hospedaje Casa de Familia Av.Diagonal Oriente 3796 Tel: 325-1917 / 5282&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marilu´s Rafael Cañas 246-C Tel: 235-5302&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Urania´s Bocaccio 60 Cel: 9-94395777&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vilafranca Perez Valenzuela 1650 Tel: 235-1413&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecoturismo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nocturna Santo Domingo 526 Of. 402 Tel: 664-0760&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hosterías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Baños Morales Balneario Villa el Lago Cel: 09-3673893&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Millahue Camino El Volcán 27724 Tel: 861-2020&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nido de Águilas Camino El Volcán 43546 Tel: 223-9453&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Posada del Inglés Camino a Farellones 15201 Tel: 217-4105&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posada de Farallones Av. Los Condores 225 Tel: 201-3704&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posada del Salvador Eleodoro Yañez 893 Tel: 235-9450&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lodges&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cordillera Los Guayacanes s/n Tel: 9-98271590&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles 4 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aconcagua San Sebastian 2701 Of. 2701 Tel: 411-0300&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlton House Maximo Humbser 574 Tel: 638-3130&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Club Presidente Luis Thayer Ojeda 558 - Estación Tobalaba Tel: 233-5652 Fax: 231-6948&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Colorado Cno. El Colorado s/n Tel: 245-3401&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coronel Coronel 2376 Tel: 232-8510&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego de Almagro Apoquindo 3397 Tel: 335-0787&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueva la Parva Nueva la Parva 77 Tel: 264-1466&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles 3 estrellas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alto Nivel Av. 11 de Septiembre 2211 Dpto 416 Tel: 233-1715 Cel: 9-85963542&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambiaso Apart Hotel Pedro de Valdivia 150 Of. 1217 Tel: 333-7167&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inmoba Apartments &amp;amp; Suites Dr. Ramón Corvalan M. 8 Depto. 1601 Tel: 419-5233&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dehesa House Versalles 2977 Ap. 42 – Las Condes Tel: 710-2695 Tel/Fax: 334-9849&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ducado Av. Brasil 102 Tel: 696-1948&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apart Hoteles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alessandría Av. del Bosque Norte 33 Tel: 233-2809&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alessandría II Coronel Pereira 98 Tel: 207-0289&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Altocastello Vecinal 151 Tel: 246-9481&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apartment Chile Esmeralda 772 Tel: 664-7830&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aspen La Paloma 64 Tel: 672-6470&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Baleares Almirante Simpson 59 Tel: 635-4262&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bed And Breakfast 1011 Lord Cochrane 1011 Nº1013 Tel: 696-6501&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena Vista Luis Rodriguez Velasco 4717 Tel: 325-9970&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capelli San Sebástian 2881 Tel: 334-0813&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clase Merced con Mac Iver Tel: 333-0716 Cel: 9-83600610&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Door´s Roger de Flor 2975 Tel: 334-0576&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encomenderos Apartments Encomenderos 204 Tel: 374-6677&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Españoles Santa María 2828 Tel: 334-5068&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marqués del Forestal Ismael Valdes Vergara 740 Tel: 632-5155&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Menorca Andres de Fuenzalida 69 Tel: 233-3953&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Monteverde Pio Nono 193 Tel: 732-5589&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Positano Fuenzalida 661 - Melipilla Cel: 9-95391845&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Francisco San Francisco 415 Tel: 639-3320&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Marino Santo Domingo 664 Tel: 638-8277&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Sebastiana San Sabastián 2727 Tel: 658-7222&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santa Magdalena Helvecia 244 Tel: 374-6876&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Silva Apart Hotel Merced 691 Tel: 333-2876 Cel: 9-95475469&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suecia Las Hortencias 2308 Tel: 233-3884&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tempo Rent Santa Magdalena 116 Tel: 231-1608&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tobalaba San Sebastian 2881 Tel: 232-0800&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Victoria Lota 2325 Tel: 233-0458&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vip Home Encomenderos 200 Of. 906 Tel: 233-069&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Windsor Victoria Subercaseaux 65 Tel: 450-0500&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabañas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Refugios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Rosal Camino El Volcán 254 Tel: 778-0431 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo Valdes Lo Valdes 77 Cel: 9-92208525 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manquimavida Camino La Capilla 1012 Cel: 9-92312612&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piedraluna Los Maitenes 100 Tel: 861-1542 e-mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Albergues/Hostels&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Footsteps Backpackers Hostel Almirante Simpson 50 Tel: 634-7807&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hi Santiago Cienfuegos 151 Tel: 671-8532&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Che Lagarto Tucapel Jimenez 24 Tel: 699-1493&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plaza de Armas Compañía 960 Loc.007 Tel: 9-84643582&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Barros Borgoño 199 Tel: 264-9899&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Wonderful World Hostel Abdón Cifuentes 67 Tel: 885-7966 Cel: 9-9156298&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Complejos Turísticos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Montañes Camino el Volcán 27130 Tel: 861-1575&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San José Los Almendros 3689 Tel: 871-1090&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residenciales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alojamiento Alicia Carlos Antunez 1836 Dpto.105&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casa Condell Av. Condell 114 Tel: 209-2343&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gloria Almirante Latorre 449 Tel: 698-8315&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Londres Londres 54 Tel: 638-2215&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mery Pasaje República 36 Tel: 696-8883&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metro Av. Lib. Bdo. O´Higgins 2248 Tel: 695-6509&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensión Diaz Calle del Rio Yeso- Manzana C Sitio 10 Tel: 861-1496&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plaza Italia Av. Vicuña Mackenna 6 Piso 6 Dpto 1 y 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Praga Almirante Latorre 121&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residencial A4 Av. Bilbao 575 Tel: 274-5528&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Residencial España Av. Argentina 711 Tel: 861-1543&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sahara Inn Av. Lib. Bdo. O´Higgins 2721 Tel: 681-7569&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Antonio San Antonio 811 Tel: 638-4607&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santo Domingo Santo Domingo 735 Tel: 639-6733&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tabita Principe de Gales 85 Tel: 671-5700&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vicky Moneda 2055 Tel: 697-3974&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-944973175801945657?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/944973175801945657/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=944973175801945657' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/944973175801945657'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/944973175801945657'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/hotel-santiago.html' title='Hotel Santiago'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-9057251457096681390</id><published>2009-02-20T06:33:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:53:45.783-07:00</updated><title type='text'>Ley 19300</title><content type='html'>C. TEXTO DE LA LEY Nº19.300, LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE,&lt;br /&gt;PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE EL 9 DE MARZO DE 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO I&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.‑ El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º.‑ Para todos los efectos legales, se entenderá por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;&lt;br /&gt;d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Daño Ambiental: toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio‑físico circundante;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3º.‑ Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4º.‑ Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.‑ Las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar las autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 1º&lt;br /&gt;De la Educación y la Investigación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.‑ El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7º.‑ Los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuestos de la Nación, podrán financiar proyectos relativos al medio ambiente, sin perjuicio de sus fines específicos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 2º&lt;br /&gt;Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8º.‑ Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponderá a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9º.‑ El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el articulo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de dudas, corresponderá a esta Dirección determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una o más Comisiones Regionales del Medio Ambiente o del titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, requerirá los informes correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.‑ Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el articulo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productos de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;&lt;br /&gt;m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.‑ Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los efectos de evaluar el riego indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.‑ Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Una descripción del proyecto o actividad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La línea de base;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.‑ Para los efectos de elaborar y calificar un Estudio de Impacto Ambiental, el proponente y la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este reglamento será dictado mediante decreto supremo, por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y contendrá, a lo menos, lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, de los requisitos para su otorgamiento y de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, conforme con lo dispuesto en los artículos 11 y 12, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Procedimiento administrativo para la tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental, en conformidad con el artículo siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.‑ El procedimiento administrativo a que se refiere la letra c) del artículo anterior, considerará los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado con atribuciones ambientales sectoriales que digan relación con el otorgamiento de permisos para el proyecto o actividad evaluado;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Fijación de plazos para las diversas instancias internas del proceso de calificación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en esta ley;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Definición de mecanismos de aclaración, rectificación y ampliación de los Estudios de Impacto Ambiental, en el evento de que sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Forma de participación de organizaciones ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Forma de notificación al interesado del pronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.‑ La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. La calificación favorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental será acompañada de los permisos o pronunciamientos ambientales que puedan ser otorgados en dicha oportunidad por los organismos del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de Impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo a que se refiere el inciso primero, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva en conformidad a la presente ley. El reglamento determinará el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según corresponda, no pueda pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental en razón de la falta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo del Estado responsable para que, en el plazo de treinta días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado favorablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.‑ Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación del respectivo Estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentada la aclaración, rectificación o ampliación, o transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo el plazo a que se refiere el inciso primero del articulo anterior. En casos calificados y debidamente fundados, este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta días adicionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental, la resolución será fundada e indicará las exigencias específicas que el proponente deberá cumplir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.‑ Si transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 15 y 16, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.‑ Los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, la Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los organismos del Estado competentes no hubieren otorgado los permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales requeridos para el respectivo proyecto o actividad, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, a petición del interesado, requerirá al organismo del Estado responsable para que, en el plazo de treinta días, emita el permiso o pronunciamiento correspondiente. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se entenderá otorgado favorablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.‑ Si la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, constataré la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restaré para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva Declaración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la Comisión podrá, en casos calificados y debidamente fundados, ampliar el plazo señalado en el inciso tercero del artículo 18, por una sola vez, y hasta por treinta días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reglamento establecerá la forma en que se notificará al interesado la decisión de la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, sobre la Declaración de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.‑ En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Estos recursos deberán ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. La autoridad competente resolverá en un plazo fatal de sesenta días contado desde su interposición, mediante resolución fundada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el juez de letras competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de esta ley .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución que niegue lugar a una Declaración o que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, será notificada a todos los organismos del Estado que sean competentes para resolver sobre la realización del respectivo proyecto o actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.‑ Si se declara inadmisible una Declaración de Impacto Ambiental o se rechaza un Estudio de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.‑ Los proyectos del sector público se someterán al sistema de evaluación de impacto ambiental establecido en el presente párrafo, y se sujetarán a las mismas exigencias técnicas, requerimientos y criterios de carácter ambiental aplicables al sector privado. Las instalaciones militares de uso bélico se regirán por sus propias normativas, en el marco de los objetivos de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución de la respectiva Comisión del Medio Ambiente sobre el proyecto evaluado será obligatoria y deberá ser ponderada en la correspondiente evaluación socioeconómica de dicho proyecto que deberá efectuar el Ministerio de Planificación y Cooperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.‑ Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente procurará uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás organismos del Estado competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los gobemadores, en conformidad al articulo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, conjuntamente con la respectiva Comisión Regional del Medio Ambiente, coordinarán con las municipalidades de su provincia el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.‑ El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su Impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.‑ El certificado a que se refiere el artículo anterior, establecerá cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no se reclamaré dentro del plazo establecido en el artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias contenidas en el certificado señalado precedentemente se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en el articulo 64 de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 3º&lt;br /&gt;De la Participación de la Comunidad&lt;br /&gt;en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.‑ Corresponderá a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.‑ Para los efectos previstos en el articulo anterior, la Comisión respectiva ordenará que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuaran dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Monto de la inversión estimada, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28.‑ Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del estudio y del tenor de los documentos acompañados. Con todo, la Comisión mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, estimaré necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el estudio presentado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.‑ Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales a que se refiere el artículo anterior podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión ponderará en los fundamentos de su resolución las referidas observaciones, debiendo notificarla a quien las hubiere formulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de la respectiva resolución, podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere distado dentro de los quince días siguientes a su notificación, para que ésta, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre la solicitud. Dicho recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30.‑ Las Comisiones Regionales o la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en su caso, publicarán el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha lista contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.‑ La respectiva Comisión remitirá a las municipalidades, en cuyo ámbito comunal se realizarán las obras o actividades que contemple el proyecto bajo evaluación, una copia del extracto o de la lista a que se refieren los artículos 27 y 30 precedentes, según corresponda, para su adecuada publicidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 4º&lt;br /&gt;De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación&lt;br /&gt;de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.‑ Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro Secretario General de la Presidencia y del Ministro de Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el territorio de la República y definirán los niveles que originan situaciones de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante decreto supremo que llevará las firmas del Ministro Secretario General de la Presidencia y del ministro competente según la materia de que se trate, se promulgarán las normas secundarias de calidad ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la dictación de normas de calidad ambiental, que considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad. Establecerá además los plazos y formalidades que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en este articulo y los criterios para revisar las normas vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda norma de calidad ambiental será revisada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La coordinación del proceso de generación de las normas de calidad ambiental, y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas, corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.‑ Los organismos competentes del Estado desarrollarán programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos programas serán regionalizados. Respecto de la Zona Económica Exclusiva y del Mar Presencial de Chile se compilarán los antecedentes sobre estas materias .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.‑ El Estado administrará un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.‑ Con el mismo propósito señalado en el articulo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al organismo administrador del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado. La afectación de estas áreas será voluntaria y se perfeccionará mediante resolución dictada por el organismo señalado en el inciso anterior, que acoge la respectiva solicitud de su propietario, quien deberá reducir la resolución a escritura pública e inscribirla, para efectos de publicidad, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La desafectación se producirá por vencimiento del plazo, por resolución de dicho organismo fundada en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento, o a petición anticipada del propietario. En los dos últimos casos podrá aplicar una multa, a beneficio fiscal, que no excederá del monto acumulado y actualizado de impuestos y contribuciones de los que el inmueble estuvo exento en virtud de su afectación en el período correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.‑ Formarán parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos anteriores, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.‑ El reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de flora y fauna silvestres, sobre la base de antecedentes científico‑técnicos, y según su estado de conservación, en las siguientes categorías: extinguidas, en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas y fuera de peligro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.‑ Los organismos competentes del Estado confeccionarán y mantendrán actualizado un inventario de especies de flora y fauna silvestre y fiscalizarán las normas que imponen restricciones a su corte, captura, caza, comercio y transporte, con el objeto de adoptar las acciones y medias tendientes a conservar la diversidad biológica y preservar dichas especies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los inventarios indicados en el inciso precedente privilegiarán las especies consideradas en las siguientes categorías de conservación: extinguidas, en peligro de extinción, vulnerables, raras e insuficientemente conocidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.‑ La ley velará porque el uso del suelo se haga en forma racional a fin de evitar su pérdida y degradación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 5º&lt;br /&gt;De las Normas de Emisión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.‑ Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, el que señalará su ámbito territorial de aplicación. Tratándose de materias que no correspondan a un determinado ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente proponer facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el articulo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 6º&lt;br /&gt;De los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.‑ El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.‑ El organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, de acuerdo con la normativa vigente, la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos incluirán, entre otras, las siguientes consideraciones ambientales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Mantención del valor paisajístico y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Protección de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, sobre planes de manejo de recursos naturales renovables, y no se aplicará a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.‑ La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda. según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente. El procedimiento estará a cargo de la Comisión Regional del Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.‑ Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Regional respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del articulo 32 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.‑ Los planes de prevención y descontaminación contendrán, a lo menos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La relación que exista entre los niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del plan;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La indicación de los responsables de su cumplimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La identificación de las autoridades a cargo de su fiscalización;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán para cumplir sus objetivos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La proporción en que deberán reducir sus emisiones las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser igual para todas ellas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La estimación de sus costos económicos y sociales, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de compensación de emisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas a planes de prevención o descontaminación, quedarán obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.‑ En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la respectiva Comisión Regional del Medio Ambiente, o de la Comisión Nacional del Medio Ambiente si el plan abarca zonas situadas en distintas regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.‑ Los planes de prevención o descontaminación podrán utilizar, según corresponda, los siguientes instrumentos de regulación o de carácter económico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Normas de emisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Permisos de emisión transables;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en los que se considerará el costo ambiental implícito en la producción o uso de ciertos bienes o servicios, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48.‑ Una ley establecerá la naturaleza y las formas de asignación, división, transferencia, duración y demás características de los permisos de emisión transables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 7º&lt;br /&gt;Del procedimiento de reclamo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.‑ Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.‑ Estos decretos serán reclamables ante el juez de letras competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 1º&lt;br /&gt;Del Daño Ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.‑ Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del mismo en conformidad a la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.‑ Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditaré relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.‑ Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54.‑ Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionaré al afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55.‑ Cuando los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, sólo cabrá la acción indemnizatoria ordinaria deducida por el personalmente afectado a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el respectivo plan en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56.‑ Corresponderá a las municipalidades, en conformidad con su ley orgánica constitucional, y a los demás organismos competentes del Estado requerir del juez a que se refiere el articulo 60, la aplicación de sanciones a los responsables de fuentes emisoras que no cumplan con los planes de prevención o descontaminación, o con las regulaciones especiales para situaciones de emergencia ambiental, o a los infractores por incumplimiento de los planes de manejo a que se refiere esta ley. El procedimiento será el contemplado en el párrafo 2º del Título III de la presente ley, y a los responsables se les sancionará con:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Amonestación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Multas de hasta mil unidades tributarias mensuales, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Clausura temporal o definitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos estos casos, el juez podrá, según la gravedad de la infracción, ordenar la suspensión inmediata de las actividades emisoras u otorgar a los infractores un plazo para que se ajusten a las normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si cumplido dicho plazo los responsables de fuentes emisoras continúan infringiendo las normas contenidas en los respectivos planes o regulaciones especiales, serán sancionados con una multa adicional de hasta cuarenta unidades tributarias mensuales diarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los responsables de fuentes emisoras sancionados en conformidad con este articulo, no podrán ser objeto de sanciones por los mismos hechos, en virtud de lo dispuesto en otros textos legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57.‑ Cuando el juez que acoja una acción ambiental o indemnizatoria, deducida en conformidad con lo prevenido en el artículo 53, establezca en su sentencia que el responsable ha incurrido en alguna de las conductas descritas en el inciso primero del articulo anterior, impondrá de oficio alguna de las sanciones que este último enumera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58.‑ El juez, al momento de imponer las multas señaladas en el articulo 56, y con el objeto de determinar su cuantía, deberá considerar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La gravedad de la infracción. Para tal efecto tendrá en cuenta, principalmente, los niveles en que se haya excedido la norma, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en un plan de prevención o descontaminación, o en las regulaciones especiales para planes de emergencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las reincidencias, si las hubiere;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La capacidad económica del infractor, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El cumplimiento de los compromisos contraídos en las Declaraciones o en los Estudios de Impacto Ambiental, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59.‑ Se podrá ocurrir ante el juez competente para solicitar la aplicación de lo dispuesto en el articulo 56. por las personas y en la forma señalada en el artículo 54, sin que ello obste al ejercicio de las acciones que en esta última disposición se establecen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 2º&lt;br /&gt;Del Procedimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 60.‑ Será competente para conocer de las causas que se promuevan por infracción de la presente ley. el juez de letras en lo civil del lugar en que se origine el hecho que causa el daño o el del domicilio del afectado a elección de este último.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, deberá cumplirse con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Orgánico de Tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 61.‑ Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme al procedimiento sumario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prueba pericial se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no sea contrario a lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A falta de acuerdo entre las partes para la designación del o de los peritos, corresponderá al juez nombrarlo de un registro que mantendrá la Corte de Apelaciones respectiva, conforme con un reglamento que se dictará al efecto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cada una de las partes podrá designar un perito adjunto, que podrá estar presente en todas las fases de estudio y análisis que sirvan de base a la pericia. De las observaciones del perito adjunto deberá darse cuenta en el informe definitivo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El informe pericial definitivo deberá entregarse en tantas copias como partes litigantes existan en el juicio. Habrá un plazo de quince días para formular observaciones al informe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los informes emanados de los organismos públicos competentes serán considerados y ponderados en los fundamentos del respectivo fallo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo previsto en este articulo, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario establecidas en el Libro 11 del Código de Procedimiento Civil, si existen motivos fundados para ello. Para tal efecto, la solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento se tramitará como incidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62.‑ El juez apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana critica y será admisible cualquier medio de prueba. además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso de apelación sólo se concederá en contra de las sentencias definitivas. de las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, en ellas no procederá la suspensión de la causa por ningún motivo, y si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 63.‑ La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA FISCALIZACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 64.‑ Corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento, dichas autoridades podrán solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En contra de las resoluciones a que se refiere el inciso anterior, se podrá recurrir, dentro del plazo de diez días. ante el juez y conforme al procedimiento que señalen los artículos 60 y siguientes, previa consignación del equivalente al 10% del valor de la multa aplicada, en su caso, sin que esto suspenda el cumplimiento de la resolución revocatoria, y sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar orden de no innovar ante el mismo juez de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 65.‑ Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades y en otras normas legales, las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que éste les dé curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La municipalidad requerirá al organismo fiscalizador para que le informe sobre el trámite dado a la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la respectiva Comisión Regional del Medio Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del ministerio del cual dependa o a través del cual se relacione el organismo correspondiente con el Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 66.‑ La Comisión Nacional del Medio Ambiente tendrá a su cargo la administración de un Fondo de Protección Ambiental, cuyo objeto será financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 67.‑ Los proyectos o actividades a que se refiere el articulo anterior cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según bases generales definidas por el Consejo Directivo de dicha Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo Consultivo a que se refiere el párrafo Cuarto del Titulo Final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 68.‑ El Fondo de Protección Ambiental estará formado por&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su origen. En el caso de las donaciones, ellas estarán exentas del trámite de insinuación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Recursos que se le asignen en otras leyes, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO FINAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 1º&lt;br /&gt;Naturaleza y Funciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 69.‑ La Comisión Nacional del Medio Ambiente es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer en otros puntos del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los órganos de la Comisión serán el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Consultivo, y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 70.‑ Corresponderán a la Comisión, en particular, las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del gobierno;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia ambiental;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Mantener un sistema nacional de información ambiental, desglosada regionalmente, de carácter público;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental a nivel nacional, coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental y determinar los programas para su cumplimiento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Colaborar con las autoridades competentes en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Coordinar a los organismos competentes en materias vinculadas con el apoyo internacional a proyectos ambientales, y ser, junto con la Agencia de Cooperación internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación, contraparte nacional en proyectos ambientales con financiamiento internacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 2º&lt;br /&gt;Del Concejo Directivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 71.‑ La Dirección Superior de la Comisión corresponderá a un Consejo Directivo integrado por el Ministro Secretario General de la Presidencia quien lo presidirá con el título de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas, Agricultura, Bienes Nacionales, Salud, Minería, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, y Planificación y Cooperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 72.‑ Corresponderá al Consejo Directivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ejercer y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 70 de esta ley;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y políticas establecidos por la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales, sin perjuicio de las funciones propias de otros organismos públicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Promover la coordinación de las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos y municipalidades;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Aprobar el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Aprobar las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, para el cumplimiento de sus fines propios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Presidente, Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Comisión y, para materias específicas, en Comités que al efecto constituya;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Aprobar la organización interna de la Comisión y sus modificaciones, a propuesta del Director Ejecutivo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Conocer del recurso de reclamación en materia de estudio de Impacto Ambiental en el caso del artículo 20, oyendo al Consejo Consultivo, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ll) Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 73.‑ Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente serán ejecutados por los organismos del Estado competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 74.‑ El Consejo Directivo se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de otro de sus miembros podrá convocar a sesiones extraordinarias. El quórum para sesionar será de cinco concejeros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de los que asistan. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo, o de quien lo reemplace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 3º&lt;br /&gt;De la Dirección Ejecutiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 75.‑ La administración de la Comisión Nacional del Medio Ambiente corresponderá al Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República. El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 76.‑ Corresponderán al Director Ejecutivo las siguientes funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La administración superior del Servicio;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo Directivo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Proponer al Consejo Directivo el programa anual de actividades del Servicio. así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión para someterlo al Consejo Directivo, y proponer las modificaciones presupuestarias que se requieran;&lt;br /&gt;f) Proponer al Consejo Directivo la organización interna del Servicio y sus modificaciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Asistir con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Informar periódicamente al Consejo Directivo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia se le confieren al Consejo Directivo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Designar a los Directores Regionales de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 80;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) En cumplimiento de sus funciones, adquirir y administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o contratos que sean necesarios para tal cumplimiento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Conocer el recurso de reclamación en materia de Declaración de Impacto Ambiental en el caso del articulo 20 de la presente ley;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ll) Administrar los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, conforme a las bases generales fijadas por el Consejo Directivo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ñ) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades legales y reglamentarias que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 77.‑ El Director Ejecutivo, previa aprobación del Consejo Directivo, podrá crear y presidir Comités y Subcomités Operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para e! estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma y con el mismo objetivo, podrá crear comités consultivos con participación de personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 4º&lt;br /&gt;Del Consejo Consultivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 78.‑ Habrá un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente presidido por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente e integrado por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dos científicos, propuestos en quina por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Dos representantes del empresariado, propuestos en quina por la organización empresarial de mayor representatividad en el país&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos en quina por la organización sindical de mayor representatividad en el país, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Un representante del Presidente de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 79.‑ Corresponderá al Consejo Consultivo absolver las consultas que le formule el Consejo Directivo, emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento, y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 5º&lt;br /&gt;De las Comisiones Regionales del Medio Ambiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 80.‑ La Comisión Nacional del Medio Ambiente se desconcentrará territorialmente a través de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cada región del país habrá un Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien representará al Servicio y será nombrado por el Director Ejecutivo, el que lo designará de una quina propuesta al efecto por el correspondiente Gobierno Regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 81.‑ Las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, incluida la correspondiente a la Región Metropolitana, estarán integradas por el Intendente, quien la presidirá, por los Gobernadores de la región por los Secretarios Regionales Ministeriales de los Ministerios a que se refiere el artículo 71, por cuatro consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo en una sola votación, y por el Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente, quien actuará como secretario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá además un comité Técnico integrado por el Director Regional del Medio Ambiente, quien lo presidirá y por los Directores Regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia de medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 82.‑ En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Dos científicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Dos representantes del empresariado;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Dos representantes de los trabajadores, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Un representante del Intendente Regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los consejeros serán nombrados por el Intendente Regional a proposición en nómina de las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades o institutos profesionales establecidos en la región, si no las hubiere, los designará libremente el Intendente. Los consejeros durarán en sus funciones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 83.‑ Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formule la Comisión Regional del Medio Ambiente y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 84.‑ Las funciones que desarrolla la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana, serán ejercidas por la Comisión Regional del Medio ambiente de la Región Metropolitana, la que será su sucesora y continuadora legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 85.‑ Corresponderá a la Comisión Regional coordinar la gestión ambiental en el nivel regional, y cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 86.‑ Las Comisiones a que se refiere este párrafo establecerán sistemas que aseguren una adecuada participación de las municipalidades y de las organizaciones sociales de la región, en todas aquellas materias referidas al medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 6º&lt;br /&gt;Del Patrimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 87.‑ El patrimonio de la Comisión estará formado por&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier titulo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo Directivo, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Los bienes destinados a la fecha de publicación de esta ley a la Secretaria Técnica y Administrativa de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 7º&lt;br /&gt;Del Personal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 88.‑ Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTAS/CARGOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Director Ejecutivo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GRADOS&lt;br /&gt;E.U.S CARGOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1C&lt;br /&gt;NÚMERO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DIRECTIVOS&lt;br /&gt;Jefes de Departamento&lt;br /&gt;Jefes de Subdepartamento&lt;br /&gt;Directores Regionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE PROFESIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesional&lt;br /&gt;Profesional&lt;br /&gt;Profesional&lt;br /&gt;Profesional&lt;br /&gt;Profesional&lt;br /&gt;Profesional&lt;br /&gt;Profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE TECNICOS&lt;br /&gt;Técnico&lt;br /&gt;Técnico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Administrativos&lt;br /&gt;Administrativos&lt;br /&gt;Administrativos&lt;br /&gt;Administrativos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE AUXILIARES&lt;br /&gt;Auxiliares&lt;br /&gt;Auxiliar&lt;br /&gt;Auxiliares&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;21&lt;br /&gt;23&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL CARGOS 62&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 89.‑ Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE DIRECTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título profesional o grado académico de licenciado, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE PROFESIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título profesional o grado académico de licenciado otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE TECNICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Título de Técnico otorgado por un centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Licencia de Educación Media o equivalente. Sin embargo, para ocupar el grado 12 se requerirá de un curso de secretariado otorgado por un instituto reconocido por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTA DE AUXILIARES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haber aprobado la Enseñanza Básica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 90.‑ Facúltase al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que, dentro del plazo de sesenta días de publicada la presente ley, mediante una o más resoluciones, pueda designar, discrecionalmente, sin solución de continuidad y sin sujeción a las normas de provisión de cargos de la Ley Nº 18.834, en las plantas de personal que establece esta ley, a todo o parte del personal que a la fecha de publicación de este cuerpo legal cumpla funciones a contrata en la Secretaría Técnica y Administrativa de la Comisión Nacional del Medio Ambiente del Ministerio de Bienes Nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al personal señalado precedentemente no se le exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El personal de dicha Secretaría que no sea designado en la planta, podrá continuar prestando funciones en el Servicio que crea esta ley, para cuyo efecto dentro del mismo plazo señalado en el inciso primero, el Director Ejecutivo extenderá los contratos correspondientes sin solución de continuidad. Igual procedimiento se seguirá con las personas contratadas a honorarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cargos correspondientes a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana se proveerán en la fecha en que ésta inicia sus funciones, para cuyo efecto permanecerán vacantes. La primera provisión de estos empleos, se hará por concurso público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 91.‑ El personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834, y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del decreto ley Nº 249 de 1974, y su legislación complementaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de las plantas de personal que establece esta ley, el Director podrá, transitoriamente, contratar personal asimilado a grado o a honorarios, para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicio a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata o a honorarios asimilados a grado, no podrán exceder del tope máximo que se contemple para el personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 92.‑ Todos los plazos establecidos en esta ley serán de días hábiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULOS TRANSITORIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.‑ El sistema de evaluación de impacto ambiental que regula el Párrafo 2º del Título II de esta ley, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 13.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º.‑ Las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, con excepción de la correspondiente a la Región Metropolitana, se constituirán dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado desde la vigencia de esta ley Mientras no se constituyan, la Comisión Nacional del Medio Ambiente asumirá las funciones que a éstas corresponden en el sistema de evaluación de impacto ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se constituirá en el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Mientras no entre en funciones, la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana ejercerá las funciones que a ésta corresponden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez constituida la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana o vencido el plazo señalado en el inciso anterior, entrará en vigencia el artículo 84 de esta ley y quedará disuelta, automáticamente, la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3º.‑ Para los efectos previstos en el artículo 48, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley, presentará al Presidente de la República el estudio técnico para la formulación del proyecto de ley que regule los permisos de emisión transables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4º.‑ El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 1994, se financiará con cargo al presupuesto actualmente. contemplado en la Ley de Presupuestos de 1994 para la Secretaría Técnica y Administrativa de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y, en lo que no alcanzare, con cargo al ítem 50‑01‑03‑25‑33.104 del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la República, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.‑ Durante el año 1994, no regirá para la Comisión Nacional del Medio Ambiente la limitación contemplada en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, y su dotación máxima se fija en 90 cargos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.‑ Lo dispuesto en el artículo 3º se aplicará a contar de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7º.‑ A contar de la fecha de promulgación de la presente ley, la Comisión Nacional del Medio Ambiente creada en su Título Final será, por el solo ministerio de la ley, la continuadora y sucesora legal en todos los bienes, derechos y obligaciones que correspondan al Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de los actos administrativos o contratos dictados o suscritos con ocasión de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 240 de 5 de junio de 1990, que crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente y regula sus funciones, modificado por decreto supremo Nº 544, de 9 de octubre de 1991, ambos del citado Ministerio.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3217552917089576706-9057251457096681390?l=chilesilvestreblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/feeds/9057251457096681390/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3217552917089576706&amp;postID=9057251457096681390' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/9057251457096681390'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3217552917089576706/posts/default/9057251457096681390'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilesilvestreblog.blogspot.com/2009/02/ley-19300.html' title='Ley 19300'/><author><name>Adm</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3217552917089576706.post-2582779400698838456</id><published>2009-02-20T05:59:00.000-08:00</published><updated>2009-05-08T05:54:17.218-07:00</updated><title type='text'>Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA</title><content type='html'>REPÚBLICA DE CHILE&lt;br /&gt;Ministerio Secretaría General&lt;br /&gt;de la Presidencia de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGLAMENTO DEL SISTEMA&lt;br /&gt;DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 95/01, de Minsegpres, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el sábado 07 de diciembre de 2002, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO I&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 1.- El presente Reglamento estable&amp;shy;ce las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:&lt;br /&gt;a) Area protegida: cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.&lt;br /&gt;b) Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono.&lt;br /&gt;c) Ley: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;d) Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.&lt;br /&gt;e) Órgano de la administración del Estado con competencia ambiental: Ministerio, servicio público, órgano o institución creado para el cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que posea atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dicta la resolución calificatoria de un proyecto o actividad.&lt;br /&gt;f) Zona con valor paisajístico: porción de territorio, perceptible visualmente, que posee singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen.&lt;br /&gt;Artículo 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:&lt;br /&gt;a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.&lt;br /&gt;Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:&lt;br /&gt;a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros o que generen un embalse con una capacidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³).&lt;br /&gt;a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie de terreno a recuperar y/o afectar.&lt;br /&gt;Drenaje o desecación de suelos “ñadis”, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 há).&lt;br /&gt;Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albúferas, humeda&amp;shy;les o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas (10 há), tratándose de las Regio&amp;shy;nes I a IV; o a 20 hectáreas (20 há), tratándose de las Regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o a treinta hectáreas (30 há), tratándose de las Regiones VIII a XII.&lt;br /&gt;a.3. Dragado de fango, grava, arenas u otros materia&amp;shy;les de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones I a III, o en una cantidad de cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) de material total a extraer y/o a remover, tratándose de las regiones IV a XII, incluida la Región Metropolitana.&lt;br /&gt;Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas.&lt;br /&gt;a.4. Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas terrestres, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m³), tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³), tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana.&lt;br /&gt;Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de éstos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente.&lt;br /&gt;b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.&lt;br /&gt;Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).&lt;br /&gt;Asimismo, se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.&lt;br /&gt;c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.&lt;br /&gt;d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.&lt;br /&gt;Se entenderá por establecimientos nucleares aquellas fábricas que utilizan combustibles nucleares para producir sustancias nucleares, y las fábricas en que se procesen sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de reprocesamiento de combustibles nucleares irradiados.&lt;br /&gt;Asimismo, se entenderá por instalaciones relacionadas los depósitos de almacenamiento permanente de sustancias nucleares o radiactivas correspondientes a reactores o establecimientos nucleares.&lt;br /&gt;e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferroca&amp;shy;rriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.&lt;br /&gt;Se entenderá por terminales de buses aquellos recintos que se destinen para la llegada y salida de buses que prestan servicios de transporte de pasajeros y cuya capacidad sea superior a diez (10) sitios para el estacionamiento de dichos vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga, y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entenderá por terminales de ferrocarriles aquellos recintos que se destinen para el inicio y finalización de una o más líneas de transporte de trenes urbanos, interurbanos y/o subterráneos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 lt).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entenderá por autopistas a las vías diseñadas para un flujo de ocho mil vehículos diarios (8.000 veh./día), con sentidos de flujos unidireccionales, de cuatro o más pistas y dos calzadas separadas físicamente por una mediana, con velocidades de diseño igual o superior a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregada físicamente de su entorno, y que se conectan a otras vías a través de enlaces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se entenderá por caminos públicos que pueden afectar áreas protegidas aquellos tramos de caminos públicos que se pretende localizar en una o más áreas protegidas, o que pueden afectar elementos o componentes del medio ambiente que motivan que dicha(s) área(s) se encuentre(n) protegida(s).&lt;br /&gt;f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.&lt;br /&gt;Se entenderá por puerto al conjunto de espacios terrestres, infraestructura e instalaciones, así como aquellas áreas marítimas, fluviales o lacustres de entrada, salida, atraque y permanencia de naves mayores, todos ellos destinados a la prestación de servicios a dichas naves, cargas, pasajeros o tripulantes.&lt;br /&gt;Se entenderá por vías de navegación aquellas vías marítimas, fluviales o lacustres, que se construyan por el hombre, para los efectos de uso de navegación para cualquier propósito. Asimismo, se entenderán comprendidos aquellos cursos o cuerpos naturales de agua que se acondicionen hasta alcanzar las características de uso de navegación.&lt;br /&gt;g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra h) del artículo 10 de la Ley.&lt;br /&gt;Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:&lt;br /&gt;g.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.&lt;br /&gt;g.2. Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, transporte, comercio o servicios, y que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones:&lt;br /&gt;g.2.1. Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²).&lt;br /&gt;g.2.2. Superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m²).&lt;br /&gt;g.2.3. Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a ochocientas (800) personas.&lt;br /&gt;g.2.4. Doscientos (200) o más sitios para el estacionamiento de vehículos.&lt;br /&gt;g.3. Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a treinta mil metros cuadrados (30.000 m²).&lt;br /&gt;Asimismo, se entenderá por proyectos de desarrollo turístico aquellos que contemplen obras de edificación y urbanización destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos, tales como centros para alojamiento turístico; campamentos de turismo o cam&amp;shy;pings; sitios que se habiliten en forma permanente para atracar y/o guardar naves especiales empleadas para recreación; centros y/o canchas de esquí, playas, centros de aguas termales u otros, que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones:&lt;br /&gt;- superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²);&lt;br /&gt;- superficie predial igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m²);&lt;br /&gt;- capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas;&lt;br /&gt;- cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos;&lt;br /&gt;- capacidad igual o superior a cien (100) camas;&lt;br /&gt;- cincuenta (50) sitios para acampar, o&lt;br /&gt;- capacidad para un número igual o superior a cincuenta (50) naves.&lt;br /&gt;h) Planes regionales de desa&amp;shy;rro&amp;shy;llo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comuna&amp;shy;les y planes seccionales.&lt;br /&gt;Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.&lt;br /&gt;h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:&lt;br /&gt;h.1.1. que se emplacen en áreas urbanizables, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente, y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;&lt;br /&gt;h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas, troncales, colectoras o de servicio;&lt;br /&gt;h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas; o&lt;br /&gt;h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1000 o más estacionamientos.&lt;br /&gt;h.2. Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m²); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características:&lt;br /&gt;h.2.1. potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial;&lt;br /&gt;h.2.2. tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados; o&lt;br /&gt;h.2.3. emisión o descarga diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión o descarga diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).&lt;br /&gt;Lo señalado en los literales h.1. y h.2. anteriores se aplicará en subsidio de la regulación específica que se establezca en el respectivo Plan de Prevención o Descontaminación.&lt;br /&gt;i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explota&amp;shy;ciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.&lt;br /&gt;Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas (5.000 t) mensuales.&lt;br /&gt;Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros, en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento.&lt;br /&gt;Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero.&lt;br /&gt;Se entenderá por proyectos de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo las actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio, la instalación de plantas procesadoras, ductos de interconexión y disposición de residuos y estériles.&lt;br /&gt;Extracción industrial de áridos, turba o greda. Se entenderá que estos proyectos o actividades son industriales:&lt;br /&gt;i.1. si, tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 há);&lt;br /&gt;i.2. si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) totales de material removido, tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³) tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad; o&lt;br /&gt;i.3. si la extracción de turba es igual o superior a cien toneladas mensuales (100 t/mes), en base húmeda, o a mil toneladas (1.000 t) totales, en base húmeda, de mate&amp;shy;rial removido durante la vida útil del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.&lt;br /&gt;Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías y sus equipos y accesorios, destinados al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución.&lt;br /&gt;k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:&lt;br /&gt;k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilo&amp;shy;vol&amp;shy;tios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacida&amp;shy;des de los transformadores de un establecimiento indus&amp;shy;trial.&lt;br /&gt;Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovol&amp;shy;tios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.&lt;br /&gt;k.2. Instalaciones fabriles correspondientes a curtiem&amp;shy;bres cuya capacidad de producción corresponda a una cantidad igual o superior a treinta metros cuadrados diarios (30 m²/d) de materia prima de cueros.&lt;br /&gt;l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industria&amp;shy;les. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:&lt;br /&gt;l.1. Agroindustrias, donde se realicen labores u opera&amp;shy;ciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empaca&amp;shy;miento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.&lt;br /&gt;l.2. Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total final igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes), medidas como canales de animales faenados; o mataderos que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.&lt;br /&gt;l.3. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, correspondientes a ganado bovino, ovino, caprino o porcino, donde puedan ser mantenidas en confinamiento, en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal.&lt;br /&gt;l.4. Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproduc&amp;shy;ción de animales avícolas con capacidad para alojar diaria&amp;shy;mente una cantidad igual o superior a cien mil (100.000) pollos o veinte mil (20.000) pavos; o una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves.&lt;br /&gt;l.5. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de otros animales, con capacidad para alojar diariamente una cantidad, equivalente en peso vivo, igual o superior a cincuenta toneladas (50 t).&lt;br /&gt;m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industria&amp;shy;les.&lt;br /&gt;Se entenderá por proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo, aquellos que pretenden cualquier forma de aprovechamiento o cosecha final de los productos maderables del bosque, su extracción, transporte y depósito en los centros de acopio o de transformación, como asimismo, la transformación de tales productos en el predio.&lt;br /&gt;Se entenderá que los proyectos señalados en los incisos anteriores son de dimensiones industriales cuando se trate de:&lt;br /&gt;m.1. Proyectos de desarrollo o explotación forestales que abar&amp;shy;quen una superficie única o agregada de más de veinte hectá&amp;shy;reas anuales (20 há/año), tratándose de las Regiones I a IV, o de doscientas hectáreas anuales (200 há/año), tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de quinientas hectáreas anuales (500 há/año) tratándose de las Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas anuales (1.000 há/año), tratándose de la Región XII, y que se ejecuten en:&lt;br /&gt;m.1.1. suelos frágiles, entendiéndose por tales aquellos susceptibles de sufrir erosión severa debido a factores limitantes intrínsecos, tales como pen&amp;shy;diente, textura, estructura, profundi&amp;shy;dad, drenaje, pedregosidad u otros, según las variables y los criterios de decisión señalados en el artículo 22 del D.S. Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura; o&lt;br /&gt;m.1.2. terrenos cubiertos de bosque nativo, entendiéndose por tales lo que se señale en la normativa perti&amp;shy;nente.&lt;br /&gt;Se entenderá por superficie única o agregada la cantidad total de hectáreas de bosques continuos en que se ejecute el proyecto de desarrollo o explotación forestal.&lt;br /&gt;m.2. Plantas astilladoras cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a veinti&amp;shy;cinco metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (25 m³ssc/h); o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.&lt;br /&gt;m.3. Aserraderos y plantas elaboradoras de madera, entendiéndose por éstas últimas las plantas elaboradoras de paneles o de otros productos, cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a diez metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (10 m³ssc/h); o los aserraderos y plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.&lt;br /&gt;n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Se entenderá por proyectos de explotación intensiva aquellos que impliquen la utilización, para cualquier propósito, de recursos hidrobiológicos que se encuentren oficialmente declarados en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, y raras; y que no cuenten con planes de manejo; y cuya extracción se realice mediante la operación de barcos fábrica o factoría.&lt;br /&gt;Asimismo, se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos, a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas terrestres, marinas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen:&lt;br /&gt;n.1. una producción anual igual o mayor a quinientas toneladas (500 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a cien mil metros cuadrados (100.000 m²) tratándose de “Pelillo”; o una producción anual igual o superior a doscientas cincuenta toneladas (250 t.) y/o superficie de cultivo igual o superior a cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m².) tratándose de otras macroalgas;&lt;br /&gt;n.2. una producción anual igual o mayor a trescientas toneladas (300 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m²), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40 t) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo;&lt;br /&gt;n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo;&lt;br /&gt;n.4. Una producción anual igual o superior a quince toneladas (15 t) cuando el cultivo se realice en ríos navegables en la zona no afecta a marea; o el cultivo de cualquier recurso hidrobiológico que se realice en ríos no navegables o en lagos cualquiera sea su producción anual; o&lt;br /&gt;n.5. Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.&lt;br /&gt;Asimismo, se entenderá por plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las instalaciones fabriles cuyo objetivo sea la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de cualquier recurso hidrobiológico o sus partes, incluyendo las plantas de proceso a bordo de barcos fábrica o factoría, que utilicen como materia prima una cantidad igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes) de biomasa, en el mes de máxima producción; o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.&lt;br /&gt;ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:&lt;br /&gt;ñ.1. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of89.&lt;br /&gt;ñ.2. Producción, almacenamiento, disposición o reutilización de sustancias radiactivas en forma de fuentes no selladas o fuentes selladas de material dispersable, en cantidades superiores a los límites A2 del D.S. Nº12/85, del Ministerio de Minería, o superiores a 5000 A1 para el caso de fuentes selladas no dispersables, y que se realice durante un semestre o más.&lt;br /&gt;ñ.3. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias explosivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 1.1 de la NCh 382.Of89.&lt;br /&gt;ñ.4. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of89.&lt;br /&gt;ñ.5. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).&lt;br /&gt;ñ.6. Transporte por medios terrestres de sustancias radiactivas, en bultos que requieran de aprobación multilateral para su utilización, y que se realice durante un semestre o más.&lt;br /&gt;o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.&lt;br /&gt;Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que correspondan a:&lt;br /&gt;o.1. Sistemas de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;&lt;br /&gt;o.2. Sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas lluvias, cuando se interconecten con redes de alcantarillado de aguas servidas;&lt;br /&gt;o.3. Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;&lt;br /&gt;o.4. Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes;&lt;br /&gt;o.5. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes;&lt;br /&gt;o.6. Emisarios submarinos;&lt;br /&gt;o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas;&lt;br /&gt;o.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;&lt;br /&gt;o.9. Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos;&lt;br /&gt;o.10. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos infecciosos generados por establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día); u&lt;br /&gt;o.11. Reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m²).&lt;br /&gt;p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacio&amp;shy;na&amp;shy;les, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques mari&amp;shy;nos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.&lt;br /&gt;q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masa de aguas que puedan ser afectadas.&lt;br /&gt;Se entenderá por aplicación masiva los planes y programas destinados a prevenir la aparición o brote de plagas o pestes, así como también aquellos planes y programas operacionales destinados a erradicar la presencia de plagas cuarentenarias ante emergencias fitosanitarias o zoosanitarias, que se efectúen por vía aérea sobre una superficie igual o superior a mil hectáreas (1.000 há). Asimismo, se entenderá que las aplicaciones en zonas rurales son próximas cuando se realicen a una distancia inferior a cinco kilómetros (5 Km) de centros poblados o a cursos o masas de aguas.&lt;br /&gt;r) Cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la Ley Nº 4.601.&lt;br /&gt;s) Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del artículo 37 del D.F.L. Nº 1/19.704 de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DEFINEN LA PERTINENCIA DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;Artículo 4.- El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.&lt;br /&gt;A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso ante&amp;shy;rior, se considerará:&lt;br /&gt;a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;&lt;br /&gt;b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;&lt;br /&gt;c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;&lt;br /&gt;d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;&lt;br /&gt;e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;&lt;br /&gt;f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente;&lt;br /&gt;g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y&lt;br /&gt;h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.&lt;br /&gt;A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:&lt;br /&gt;a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;&lt;br /&gt;b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;&lt;br /&gt;c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;&lt;br /&gt;d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;&lt;br /&gt;e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos;&lt;br /&gt;f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación;&lt;br /&gt;g) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;&lt;br /&gt;h) los efectos de la combinación y/o interacción conoci&amp;shy;da de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;&lt;br /&gt;i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;&lt;br /&gt;j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;&lt;br /&gt;k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;&lt;br /&gt;l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;&lt;br /&gt;m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;&lt;br /&gt;n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:&lt;br /&gt;n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subte&amp;shy;rrá&amp;shy;neas;&lt;br /&gt;n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;&lt;br /&gt;n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;&lt;br /&gt;n.4. una cuenca o sub&amp;shy;cuenca hidrográfica transvasada a otra; o&lt;br /&gt;n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;&lt;br /&gt;ñ) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;&lt;br /&gt;o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;&lt;br /&gt;p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.&lt;br /&gt;Artículo 7.- Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.&lt;br /&gt;Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.&lt;br /&gt;A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.&lt;br /&gt;Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.&lt;br /&gt;Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:&lt;br /&gt;a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;&lt;br /&gt;b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;&lt;br /&gt;c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;&lt;br /&gt;d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o&lt;br /&gt;e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.&lt;br /&gt;Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.&lt;br /&gt;A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:&lt;br /&gt;a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;&lt;br /&gt;b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o&lt;br /&gt;c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.&lt;br /&gt;Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.&lt;br /&gt;A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:&lt;br /&gt;a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;&lt;br /&gt;b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;&lt;br /&gt;c) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o&lt;br /&gt;d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.&lt;br /&gt;Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueoló&amp;shy;gico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultu&amp;shy;ral.&lt;br /&gt;A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:&lt;br /&gt;a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;&lt;br /&gt;b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;&lt;br /&gt;c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o&lt;br /&gt;d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.&lt;br /&gt;TITULO III&lt;br /&gt;DE LOS CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS Y DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;Párrafo 1º&lt;br /&gt;De los Estudios de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;Artículo 12.- Los contenidos mínimos detallados para la elabora&amp;shy;ción de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:&lt;br /&gt;a) Un índice que enumerará los capítulos, temas, tablas, figu&amp;shy;ras, planos, cartografía y anexos del Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;b) Un resumen del Estudio de Impacto Ambiental que no exceda de treinta páginas, y que contenga la descripción del proyecto o actividad; el plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplica&amp;shy;ble; la línea de base; la descripción de aquellos efectos, características o circuns&amp;shy;tancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la nece&amp;shy;sidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; la iden&amp;shy;tificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventua&amp;shy;les situaciones de riesgo; el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;El resumen del Estudio de Impacto Ambiental deberá ser autosufi&amp;shy;ciente, estar redactado de manera comprensible para personas no expertas en materias técnicas, señalar claramen&amp;shy;te los impactos ambientales y estar en concordancia con las materias indicadas en las letras c), d), e), f), g), h), i), k) y l) siguientes.&lt;br /&gt;c) Una descripción del proyecto o actividad que deberá conte&amp;shy;ner, cuando corresponda, lo siguiente:&lt;br /&gt;c.1. Los antecedentes generales, indicando:&lt;br /&gt;- su nombre;&lt;br /&gt;- la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere;&lt;br /&gt;- su objetivo;&lt;br /&gt;- su localización según división político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal,&lt;br /&gt;- su localización representada cartográficamente, especificando la siguiente información cartográfica: escala, norte, simbología, grilla de referencia indicando coordenadas, fuente de información y datos geodésicos, cuando corresponda. Se entenderá por datos geodésicos el tipo y parámetros de la proyección, el elipsoide y el DATUM;&lt;br /&gt;- la definición de las partes, acciones y obras físicas que lo componen;&lt;br /&gt;- la super&amp;shy;ficie que comprenderá;&lt;br /&gt;- el monto estimado de la inversión y la mano de obra asociada, si corresponde;&lt;br /&gt;- la vida útil y la descripción cronológica de sus distintas fases;&lt;br /&gt;- la justificación de su localización, y&lt;br /&gt;- la fecha estimada de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;c.2. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, indi&amp;shy;can&amp;shy;do las acciones y requerimientos necesarios para la mate&amp;shy;rializa&amp;shy;ción de las obras físicas del proyec&amp;shy;to o actividad.&lt;br /&gt;c.3. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, detallando las acciones, obras y requerimientos, los procesos unitarios y globales, y el manejo de materias primas, productos terminados e intermedios necesarios para el funcio&amp;shy;namiento del proyecto o actividad, considerando sus medidas de mantención y conservación, según corresponda.&lt;br /&gt;c.4. La descripción de la fase de cierre y/o abandono, si la hubiere, detallando las acciones, obras y medidas que implementará el titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Para efectos de lo señalado en los literales precedentes, las acciones y obras se deberán describir en consideración a la posibilidad de generarse o presentarse los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, y en concordancia con lo requerido en la letra e) de este artículo.&lt;br /&gt;d) El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el que deberá incluir, cuando corresponda, la indicación de la normativa de carácter general aplicable al proyecto o actividad, las normas de carácter específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los permi&amp;shy;sos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiera para su ejecución o modificación.&lt;br /&gt;Además, dicho plan deberá señalar la forma en la que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en las normas a que se refiere el inciso anterior.&lt;br /&gt;e) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, caracte&amp;shy;rísticas o circunstancias del artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;f) La línea de base, que deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posterior&amp;shy;mente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.&lt;br /&gt;El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencia&amp;shy;les relevantes sobre ellos.&lt;br /&gt;Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo seña&amp;shy;lado en el artículo siguiente.&lt;br /&gt;Se caracterizará el estado de los elementos del medio ambiente identificados según lo señalado en el inciso ante&amp;shy;rior, considerando los atributos relevantes del área de influencia, su situación actual y, si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto o actividad. Esta descripción considerará, cuando corresponda, los siguientes contenidos:&lt;br /&gt;f.1. El medio físico, que incluirá, entre otros, la caracterización y análisis del clima, la geología, la geomorfología, la hidrogeología, la oceanografía, la limnología, la hidrología y la edafología.&lt;br /&gt;Asimismo, considerará niveles de ruido, presencia y niveles de vibraciones y luminosidad, de campos electromagnéticos y de radiación, calidad del aire y de los recursos hídri&amp;shy;cos.&lt;br /&gt;f.2. El medio biótico, que incluirá una descripción y análisis de la biota, pormenorizando, entre otros, la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que compo&amp;shy;nen los ecosistemas existentes, enfatizando en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación.&lt;br /&gt;f.3. El medio humano, que incluirá infor&amp;shy;mación y análisis de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas.&lt;br /&gt;Asimismo, se describirán los sistemas de vida y las costumbres de los grupos humanos, poniendo especial énfasis en las comunidades protegidas por leyes especiales.&lt;br /&gt;f.4. El medio construido, describiendo su equipa&amp;shy;miento, obras de infraestructura, y cualquier otra obra relevante.&lt;br /&gt;Asi&amp;shy;mismo, se describirán las actividades económi&amp;shy;cas, tales como industriales, turísticas, de transporte, de servicios y cualquier otra actividad relevante exis&amp;shy;tente o planificada.&lt;br /&gt;f.5. El uso de los elementos del medio ambiente comprendidos en el área de influencia del proyecto o activi&amp;shy;dad, que incluirá, entre otros, una descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso y clasificación según aptitud, si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.&lt;br /&gt;f.6. Los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, antro&amp;shy;poar&amp;shy;queo&amp;shy;ló&amp;shy;gico, paleontológico, religioso y, en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracteri&amp;shy;zación de los Monumentos Nacionales.&lt;br /&gt;f.7. El paisaje, que incluirá, entre otros, la caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad.&lt;br /&gt;f.8. Las áreas donde puedan gene&amp;shy;rarse contin&amp;shy;gencias sobre la población y/o el medio ambien&amp;shy;te, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos natu&amp;shy;rales, el desarrollo de actividades humanas, la ejecución o modificación del proyecto o actividad, y/o la combinación de ellos.&lt;br /&gt;Los contenidos señalados en esta letra, se entende&amp;shy;rán como el marco general sobre el cual el titular del proyecto o actividad deberá identificar aque&amp;shy;llos elemen&amp;shy;tos del medio ambiente que digan relación con los efectos, características y circunstancias que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;El uso de procedimientos y metodologías necesarios para describir, caracterizar y analizar la línea de base, deberá estar debidamente justificado.&lt;br /&gt;g) Una predicción y evalua&amp;shy;ción del impacto ambiental del proyecto o acti&amp;shy;vidad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.&lt;br /&gt;Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elemen&amp;shy;tos del medio ambiente descritos, caracterizados y analiza&amp;shy;dos en la línea de base con sus potenciales transformaciones deriva&amp;shy;das de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, conside&amp;shy;rando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturale&amp;shy;za, un impacto no se pueda cuantificar, su evaluación sólo tendrá un carácter cualitativo.&lt;br /&gt;Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable.&lt;br /&gt;El uso de procedimientos o metodologías necesarios para cumplir la exigencia señalada en el inciso anterior, deberá estar debidamente justificado.&lt;br /&gt;La predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.&lt;br /&gt;h) Un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compen&amp;shy;sa&amp;shy;ción, que describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitiga&amp;shy;ción, un plan de medidas de repara&amp;shy;ción y un plan de medidas de compensación, según lo estable&amp;shy;cido en el Párrafo 1º del Título VI de este Reglamento.&lt;br /&gt;Asimismo, se describirán las medi&amp;shy;das de prevención de riesgos y de control de accidentes, según lo establecido en el Párrafo 1º del Título VI de este Reglamento.&lt;br /&gt;i) Un Plan de Seguimiento de las variables ambien&amp;shy;tales relevan&amp;shy;tes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 2º del Título VI de este Reglamento.&lt;br /&gt;Asimismo, dicho plan deberá contener, cuando sea procedente, para cada fase del proyecto o actividad, el componente del medio ambiente que será objeto de medición y control; el impacto ambiental asociado; la ubicación de los puntos de control; los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente; los niveles cuantitativos o límites permitidos o comprometidos; la duración y frecuencia del plan de seguimiento para cada parámetro; el método o procedimiento de medición de cada parámetro; el plazo y frecuencia de entrega de los informes del plan de seguimiento a los organismos competentes; la indicación del organismo competente que recibirá dicha documentación, y cualquier otro aspecto relevante.&lt;br /&gt;El Plan de seguimiento deberá presentarse bajo la forma de una ficha, tabla o cuadro con los contenidos a que se refiere el inciso anterior.&lt;br /&gt;j) Un conjunto de fichas, tablas o cuadros en las cuales se resuman los contenidos a que se refieren las letras c), d), h) e i) del presente artículo, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley.&lt;br /&gt;Una ficha identificará, para cada fase del proyecto o actividad, las obras o acciones que se contemplan ejecutar; la forma, lugar y oportunidad de su ejecución; y la referencia de la página del Estudio donde se describe detalladamente dicha obra o acción.&lt;br /&gt;Una ficha identificará, para cada fase del proyecto o actividad, la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los permisos ambientales sectoriales; el componente ambiental involucrado; la forma en la que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en dichas normas, y el organismo de la administración del Estado competente en su fiscalización, si éste estuviere establecido.&lt;br /&gt;Una ficha identificará, para cada fase del proyecto o actividad, las obras o acciones que se contempla ejecutar; el componente ambiental involucrado; el impacto ambiental asociado; la descripción de la medida correspondiente, ya sea de mitigación, reparación o compensación, o de prevención de riesgos o control de accidentes; la forma de implementación; el indicador que permita cuantificar, si corresponde, el cumplimiento de la medida; la oportunidad y lugar de su implementación; y la referencia de la página del Estudio donde se describe detalladamente la medida.&lt;br /&gt;Toda vez que, a consecuencia de la presentación de un Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, se deberá anexar en dicho Adenda una ficha con los nuevos antecedentes, en conformidad a los contenidos a que se refieren las letras h) e i) del presente artículo.&lt;br /&gt;k) La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas.&lt;br /&gt;Asimismo, se podrá definir un programa de acciones destina&amp;shy;das a asegurar la participación informada de la comunidad organi&amp;shy;zada, de las personas naturales directamente afectadas o de las organizaciones ciudadanas a que se refiere el artículo 28 de la Ley, en el proceso de evaluación de impacto ambiental del corres&amp;shy;pondiente Estudio presentado, y que a juicio del titular del proyecto o actividad sea necesario implementar. Lo ante&amp;shy;rior, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo 1º del Título V de este Regla&amp;shy;mento.&lt;br /&gt;l) Un apéndice del Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del Estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:&lt;br /&gt;l.1. Informes de laboratorio, legisla&amp;shy;ción deta&amp;shy;llada atingente, estudios específicos, desarrollo de cálculos matemá&amp;shy;ticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotografías u otros.&lt;br /&gt;l.2. El listado de los nombres de las perso&amp;shy;nas que participa&amp;shy;ron en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron.&lt;br /&gt;Artículo 13.‑ Las medidas a que se refieren el Párrafo 1º del Título VI y el artículo 63, ambos de este Reglamento, deben estar descritas con claridad, indicando sus finalidades específicas y la forma y plazos en que se implementarán y alcanzarán sus objetivos.&lt;br /&gt;Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presenta&amp;shy;dos que se señalan en los literales del artículo anterior, deberán considerar la situación del proyecto o acti&amp;shy;vidad, y su medio ambiente, previa a su modificación.&lt;br /&gt;Los requisitos, medidas, acciones y otros aspectos que se deta&amp;shy;llan en el artículo anterior, deberán cumplirse tomando en considera&amp;shy;ción las características pro&amp;shy;pias de cada proyecto o actividad.&lt;br /&gt;El Estudio de Impacto Ambiental que presente el titular del proyecto o actividad deberá acompañarse de la documen&amp;shy;ta&amp;shy;ción y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimien&amp;shy;to de la normativa de carácter ambiental y de los requisi&amp;shy;tos y conteni&amp;shy;dos de los permisos ambientales sectoriales contempla&amp;shy;dos en el Título VII de este Reglamento.&lt;br /&gt;Asimismo, dicho Estudio deberá acompañarse de una reproducción en medios magnéticos o electrónicos, a excepción de aquellos documentos o piezas que por su naturaleza u origen no sea posible presentarlos en dichos medios.&lt;br /&gt;Párrafo 2°&lt;br /&gt;De las Declaraciones de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;Artículo 14.- Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresará que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.&lt;br /&gt;Artículo 15.- Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener, a lo menos, lo siguiente:&lt;br /&gt;a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización según coordenadas geográfi&amp;shy;cas y según división político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la justificación de su localización.&lt;br /&gt;b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases.&lt;br /&gt;c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.&lt;br /&gt;d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambien&amp;shy;tales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.&lt;br /&gt;Artículo 16.- La Declaración de Impacto Ambiental que presente el titular del proyecto o actividad, deberá acompañarse de la documen&amp;shy;tación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimien&amp;shy;to de la normativa de carácter ambiental y de los requisi&amp;shy;tos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contempla&amp;shy;dos en los artículos del Título VII de este Reglamento.&lt;br /&gt;Dicha Declaración deberá acompañarse de una reproducción en medios magnéticos o electrónicos, a excepción de aquellos documentos o piezas que por su naturaleza u origen no sea posible presentarlos en dichos medios.&lt;br /&gt;Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presenta&amp;shy;dos que se señalan en las letras del artículo anterior, deberán considerar la situación del proyecto o acti&amp;shy;vidad, y su medio ambiente, previa a su modificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO IV&lt;br /&gt;DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;Párrafo 1º&lt;br /&gt;De la presentación de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;Artículo 17.- La Evaluación de Impacto Ambien&amp;shy;tal se iniciará mediante la presentación del Estudio o de la Declara&amp;shy;ción de Impacto Ambiental, por el titular del proyecto o actividad o su representante, ante la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la Ley.&lt;br /&gt;Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros anteceden&amp;shy;tes que hubieren quedado pendientes, sin perjuicio de lo estableci&amp;shy;do en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.&lt;br /&gt;Artículo 18.- En el evento que un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental se presente ante un órgano de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que sea incompetente para conocer la materia, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la Ley, el documento se tendrá por no presentado. El órgano antedicho declarará su incompetencia dictando una resolución que será notificada al interesado y comunicada al órgano competente.&lt;br /&gt;En este caso, los plazos establecidos en los artículos 15 y 18 de la Ley, según corresponda, comenzarán a correr desde que el titular del proyecto o actividad presente el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental ante el órgano competente para conocer la materia.&lt;br /&gt;Artículo 19.- Junto con la presentación, el titular del proyecto o actividad entregará un número suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, para su distri&amp;shy;bución a los órganos de la administración del Estado con compe&amp;shy;tencia ambiental y para los requerimientos de la participación de la comunidad, cuando corresponda; el extracto a que se refiere el artículo 27 de la Ley, cuando corresponda; y los antecedentes que acrediten que la presentación se hace por la persona facultada legalmente para ese efecto.&lt;br /&gt;Artículo 20.- Si la presentación no cumpliere con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, o el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental presentado no cumpliere con los requisitos forma&amp;shy;les de los artículos 12 de la Ley, y 12 y 13 de este Reglamento, o el artículo 14, 15, y en los incisos primero y segundo del artículo 16, todos de este Regla&amp;shy;mento, respectivamente, no se admitirá a tramitación, dictándose una resolución fundada dentro de los cinco días siguientes a la presenta&amp;shy;ción, la que será notificada al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Artículo 21.- Si la presentación cumpliere con los requisitos indicados en los artículos precedentes, se dispondrá:&lt;br /&gt;a) que el extracto presentado a que se refiere el artículo 27 de la Ley sea publicado en la forma y plazos establecidos en dicha norma.&lt;br /&gt;b) que los ejemplares del Estu&amp;shy;dio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, sean enviados a los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental y a las municipalidades de las comunas donde se ejecutará el proyecto o actividad, requiriéndose los informes correspondientes; y&lt;br /&gt;c) que los antecedentes a que se refiere el inciso segundo del artículo 30 de la Ley se incorporen a la lista señalada en ese mismo artículo, cuando se trate de una Declaración de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;Asimismo, una vez efectuada la publicación del extracto a que se re&amp;shy;fiere el artículo 27 de la Ley, se remitirá una copia de dicha publicación a las municipa&amp;shy;lidades y a los gobernadores provin&amp;shy;ciales en cuyo ámbito comunal o provincial, según corres&amp;shy;ponda, se realizarán las obras o activida&amp;shy;des que contemple el proyecto o actividad bajo evaluación.&lt;br /&gt;Artículo 22.- Los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que participarán en la calificación am&amp;shy;bien&amp;shy;tal del proyecto o actividad, serán aquellos que cuenten con atribucio&amp;shy;nes en materia de otorgamiento de permisos ambien&amp;shy;tales sectoriales respecto del proyecto o actividad en particular. Asimis&amp;shy;mo, la participación en la calificación ambiental del proyecto o acti&amp;shy;vidad será facultativa para los demás órganos de la adminis&amp;shy;tra&amp;shy;ción del Estado que posean atribuciones legales asociadas direc&amp;shy;tamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dictará la resolución de calificación ambiental del proyecto o actividad en particular.&lt;br /&gt;Los órganos de la administración del Estado con competen&amp;shy;cia ambiental que no cuenten con atribuciones en materia de otorga&amp;shy;miento de permisos ambientales sectoriales respecto de un proyecto o activi&amp;shy;dad en particular, deberán comunicar por escrito su decisión de no participar en la evaluación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, dentro de los plazos estipulados para evacuar los informes establecidos en los artículos 23 y 29 de este Reglamen&amp;shy;to, respecti&amp;shy;vamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 2º&lt;br /&gt;De la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;Artículo 23.- Los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares.&lt;br /&gt;Dichos informes deberán indicar fundadamente si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permi&amp;shy;sos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley.&lt;br /&gt;De ser necesario, se solicitarán fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio.&lt;br /&gt;Artículo 24.- Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento.&lt;br /&gt;Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda.&lt;br /&gt;Artículo 25.- Si se hubiere solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, y una vez recibidos todos los informes solicitados o transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 23, se elaborará un informe consolidado de las mismas. En dicho informe consolidado podrá incluirse, además, la solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el mérito de los antecedentes requiera.&lt;br /&gt;Se podrá incluir y/o considerar en el informe consolidado las observaciones formuladas por las organi&amp;shy;zaciones ciudadanas y las personas naturales a que se refiere el artículo 28 de la Ley, que se hubieren recibido dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 23, sin perjui&amp;shy;cio de la ponderación que se realice en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley.&lt;br /&gt;Asimismo, en dicho informe consolidado sólo se incluirán las opiniones fundadas y aquellas solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental que correspondan al ámbito de las respectivas competencias de los órganos de la Administración del Estado, o que se refieran a materias relativas a acreditar que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permi&amp;shy;sos ambientales sectoriales, si fuere el caso, o que correspondan a opiniones respecto de las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley.&lt;br /&gt;El informe consolidado será notificado al titular del proyecto o actividad, otorgándosele un plazo para que la solicitud contenida en él sea respondida, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restare para finalizar la evaluación del respectivo Estudio.&lt;br /&gt;El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, en el que conste la citada suspensión, será aprobado por resolución, la que será notificada al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Presentadas las aclaracio&amp;shy;nes, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, o transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley.&lt;br /&gt;Si no se hubieren presentado las aclaracio&amp;shy;nes, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento, y se emitirá pronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental dentro del plazo que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley.&lt;br /&gt;Artículo 26.- Presentadas las aclaraciones, rectificacio&amp;shy;nes o ampliaciones por parte del titular del proyecto o actividad, que se contendrán en un documento denominado Adenda, el cual deberá ser presentado en un número de ejemplares que se indicará en la notificación a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, se remitirá a los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación del Estudio, junto con el informe consolidado a que se refiere el artículo anterior.&lt;br /&gt;Dichos órganos dispondrán de un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de envío del respectivo oficio que conduce el Adenda, para preparar y hacer llegar los informes definitivos.&lt;br /&gt;Dichos informes deberán contener lo indicado en el inciso segundo del artículo 23 del presente Reglamento.&lt;br /&gt;Si a partir de la presentación del Adenda señalado en el artículo 26 de este Reglamento, se precisare de nuevas aclaracio&amp;shy;nes, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Am&amp;shy;biental, se procederá en lo que corresponda según lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento. Las respuestas del titular del proyecto o actividad se enumerarán correlativamente como nuevos Adenda.&lt;br /&gt;Las nuevas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán referirse a los antecedentes presentados en el Adenda respectivo.&lt;br /&gt;Artículo 27.- Una vez que se hayan evacuado los informes defi&amp;shy;nitivos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo anterior, se elaborará un Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental deberá contener:&lt;br /&gt;a) los antecedentes generales del proyecto o actividad;&lt;br /&gt;b) una síntesis cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental efectuada a esa fecha, y la referencia a los informes de los órganos de la Adminis&amp;shy;tración del Estado que participen en la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad de que se trate;&lt;br /&gt;c) una síntesis de los impactos ambientales relevantes y de las medidas de mitiga&amp;shy;ción, reparación y compensación del proyecto o actividad presenta&amp;shy;das por su titular;&lt;br /&gt;d) las conclusiones respecto a cada uno de los aspectos que digan relación con el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los antecedentes respecto de la proposición de las medidas de mitigación, compensación o reparación en consideración a que éstas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, en base a la opinión de los órganos de la Administración del Estado que participan en la calificación del proyecto o actividad contenida en los informes pertinentes;&lt;br /&gt;e) la indicación de los permisos contenidos en el Título VII de este Reglamento, asociados al proyecto o actividad;&lt;br /&gt;f) se propondrán las condiciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad;&lt;br /&gt;g) se propondrán las condiciones o exigencias específicas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado, incluyendo las respectivas medidas de mitigación, reparación, compensación, de prevención de riesgos y de control de accidentes, y el plan de seguimiento ambiental; y&lt;br /&gt;h) una síntesis de las observaciones que hubieren formulado las organizaciones ciudadanas y las personas naturales a que se refiere el artículo 28 de la Ley y los antecedentes que digan relación con la implementa&amp;shy;ción de los mecanismos que permitieron asegurar la participación informada de la comunidad organizada, si corresponde.&lt;br /&gt;Dicho informe se remitirá a los órganos de la administración del Estado que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, para su visación final, quienes dispondrán para tal efecto de un plazo máximo de cinco días. Si así no lo hicieren, darán razón fundada de su negativa.&lt;br /&gt;Una vez que exista constancia de la visación a que se refiere el inciso anterior, o de su negativa, y/o transcurrido el plazo de cinco días, se anexarán a dicho Informe Consolidado de la Evaluación, las visaciones o negativas que se hubieren recibido.&lt;br /&gt;Artículo 28.- En casos calificados y debidamente fundados, se podrá, por una sola vez, ampliar el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley, hasta por sesenta días adicionales. Dicha ampliación deberá ser notifi&amp;shy;cada al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 3º&lt;br /&gt;De la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;Artículo 29.- Los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, dispondrán de un plazo máximo de quince días, contados desde el envío de los ejemplares, para informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a través de su Secretario o Director Ejecutivo, respectivamente, si el impacto ambiental que genere o presente el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes.&lt;br /&gt;Dichos informes deberán indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permi&amp;shy;sos ambientales sectoriales, si corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán opinar fundadamente si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.&lt;br /&gt;De ser necesario, se solicitarán fundadamente, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicha Declaración.&lt;br /&gt;Recibidos los informes a que se refieren los incisos anteriores, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.&lt;br /&gt;Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se estime que dicha Declaración adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante un Adenda.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Si se hubiere solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, y una vez recibidos todos los informes solicitados o transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior, se elaborará un informe consolidado de las mismas. En dicho informe consolidado podrá incluirse, además, la solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el mérito de los antecedentes requiera.&lt;br /&gt;Asimismo, en dicho informe consolidado sólo se incluirán las opiniones fundadas y aquellas solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental que correspondan al ámbito de las respectivas competencias de los órganos de la Administración del Estado, o que se refieran a materias relativas a acreditar que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permi&amp;shy;sos ambientales sectoriales, si fuere el caso, o a opiniones respecto de si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.&lt;br /&gt;El informe consolidado será notificado al titular del proyecto o actividad, otorgándosele un plazo para que la solicitud contenida en él sea respondida, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el intertanto, el término que restare para finalizar la evaluación de la respectiva Declaración.&lt;br /&gt;El acuerdo a que se refiere el inciso anterior, en el que conste la citada suspensión, será aprobado por resolución la que será notificada al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Presentadas las aclaracio&amp;shy;nes, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, o transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 de la Ley, si hubiere operado la suspensión.&lt;br /&gt;Si no se hubieren presentado las aclaracio&amp;shy;nes, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento y se emitirá pronunciamiento sobre la Declaración de Impacto Ambiental dentro del plazo que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 de la Ley.&lt;br /&gt;Artículo 31.- Presentadas las aclaraciones, rectificacio&amp;shy;nes o ampliaciones por parte del titular del proyecto o actividad, que se contendrán en un documento denominado Adenda, se remitirán a los órganos de la Administra&amp;shy;ción del Estado que participan en la evalua&amp;shy;ción de la Declaración, junto con el informe consolidado a que se refiere el artículo anterior.&lt;br /&gt;Dichos órganos dispondrán de un plazo máximo de diez días, contados desde la fecha de envío del respectivo oficio que conduce el Adenda, para preparar y hacer llegar los informes definitivos.&lt;br /&gt;Dichos informes deberán contener lo indicado en el inciso segundo del artículo 29 del presente Reglamento. Asimismo, deberán opinar fundadamente si los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración han sido subsanados.&lt;br /&gt;Si a partir de la presentación del Adenda señalado en este artículo, se precisare de nuevas aclaracio&amp;shy;nes, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, se procederá en lo que corresponda, según lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento. Las respuestas del titular del proyecto o actividad se enumerarán correlativamente como nuevos Adenda.&lt;br /&gt;Las nuevas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán referirse a los antecedentes presentados en el Adenda respectivo.&lt;br /&gt;Artículo 32.- Una vez que se hayan evacuado los informes defi&amp;shy;nitivos a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo ante&amp;shy;rior, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el que deberá contener:&lt;br /&gt;a) los antecedentes generales del proyecto o actividad;&lt;br /&gt;b) una síntesis cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental efectuada a esa fecha, y la referencia a los informes de los órganos de la Adminis&amp;shy;tración del Estado que participen en la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad de que se trate.&lt;br /&gt;c) las conclusiones respecto a cada uno de los aspectos que digan relación con el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental;&lt;br /&gt;d) los antecedentes respecto de si el proyecto o actividad requiere o no de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento;&lt;br /&gt;e) la indicación de los permisos contenidos en el Título VII de este Reglamento, asociados al proyecto o actividad;&lt;br /&gt;f) se propondrán las condiciones o exigencias específicas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado; y&lt;br /&gt;g) la indicación de aquellos compromisos ambien&amp;shy;tales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.&lt;br /&gt;Artículo 33.- En casos calificados y debidamente fundados, el Presidente de la Comisión respectiva podrá, por una sola vez, ampliar el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 de la Ley, hasta por treinta días. Dicha ampliación deberá ser notificada al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Párrafo 4º&lt;br /&gt;De la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto o Actividad&lt;br /&gt;Artículo 34.- Una vez transcurrido el plazo para la visación del Informe Consolidado de la Evaluación, tratándose de un Estudio de Impacto Ambiental, o una vez elaborado dicho Informe, en el caso de una Declaración de Impacto Ambiental, y tratándose de un proyecto o actividad cuyo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental se hubiere presentado ante una Comisión Regional del Medio Ambiente, se deberá convocar a los integrantes de dicha Comisión a una sesión, a objeto de decidir sobre la calificación ambiental de dicho proyecto o actividad.&lt;br /&gt;En el acta de dicha sesión se deberá consignar la fecha y lugar de reunión, el nombre de los asistentes, la reseña sucinta de lo tratado en ella, de los acuerdos adoptados y del o los votos y de sus fundamentos. Dicha acta la levantará el Secretario de dicha Comisión, quien hará de ministro de fe respecto de lo que ella contemple.&lt;br /&gt;La decisión que califica ambientalmente un proyecto o actividad considerará, entre otros anteceden&amp;shy;tes, el Informe Consolidado de la Evaluación y deberá constar en una resolución fundada de la Comisión Regional del Medio Ambiente, la que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente, este último en calidad de ministro de fe.&lt;br /&gt;Dichas resoluciones deberán ser dictadas dentro de los diez días siguientes de calificado ambientalmente el proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Todos los actos a que se refiere este artículo deberán efectuar&amp;shy;se dentro del plazo que restare para cumplir el término de los ciento veinte días, tratándose de un Estudio de Impacto Ambien&amp;shy;tal, o de los sesenta días, si fuere una Declaración de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las ampliaciones de plazos que se determinen en virtud de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.&lt;br /&gt;Artículo 35.- Tratándose de un proyecto o actividad cuyo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental se hubiere presentado ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el Director Ejecutivo de esta Comisión dictará una resolución fundada que califique favorable o desfavorablemente el proyecto o activi&amp;shy;dad, teniendo en consideración, entre otros anteceden&amp;shy;tes, el Informe Consolidado de la Evaluación.&lt;br /&gt;Todos los actos a que se refiere este artículo deberán efectuar&amp;shy;se dentro del plazo que restare para cumplir el término de los ciento veinte días, tratándose de un Estudio de Impacto Ambien&amp;shy;tal, o de los sesenta días, si fuere una Declaración de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las ampliaciones de plazos que se determinen en virtud de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.&lt;br /&gt;Artículo 36.- La resolución que califique el proyecto o activi&amp;shy;dad contendrá, a lo menos:&lt;br /&gt;a) la indicación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver;&lt;br /&gt;b) las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución;&lt;br /&gt;c) la ponderación de las observaciones formuladas por las organiza&amp;shy;ciones ciudadanas con personalidad jurídica y por las personas naturales directamente afectadas, si corres&amp;shy;ponde; y&lt;br /&gt;d) la calificación ambiental del proyecto o actividad, apro&amp;shy;bándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuere condiciona&amp;shy;da, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos ambientales sectoriales que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado.&lt;br /&gt;Dicha resolución será notificada al titu&amp;shy;lar del proyecto o actividad, y a las personas facultadas por el artículo 29 de la Ley que hubieren presentado observaciones al respectivo Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;Asimismo, dicha resolución deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre el proyecto o actividad. Tra&amp;shy;tándose de un proyecto o actividad del sector público, la resolución será obligatoria y deberá ser ponderada en la correspondiente evaluación socioeconómica de dicho proyecto o actividad que deberá efectuar el Minis&amp;shy;terio de Planificación y Cooperación. Para estos efectos, se notificará la resolución a dicho Ministerio.&lt;br /&gt;Artículo 37.- Tratándose de un Estudio de Impacto Ambiental, si la resolución es favorable pura y simplemente o sujeta a condiciones o exigencias, ésta certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables; que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Título VII de este Reglamento, cuando corresponda, y que, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, se proponen medidas de mitigación, compensa&amp;shy;ción y reparación apropiadas.&lt;br /&gt;Artículo 38.- Tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental, si la resolución es favorable, ésta certificará que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Título VII de este Reglamento.&lt;br /&gt;Artículo 39.- Si la resolución es desfavorable, no se podrá ejecutar o modificar el proyecto o actividad. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con compe&amp;shy;tencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyec&amp;shy;to o actividad, quedarán obligados a denegar las correspon&amp;shy;dientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambien&amp;shy;tal, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.&lt;br /&gt;Artículo 40.- En caso que no pueda emitirse pronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental en razón de la falta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, se requerirá al órgano de la Administración del Estado responsable para que, en el plazo de treinta días, emita el permiso o pronuncia&amp;shy;miento. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado favorablemente.&lt;br /&gt;Artículo 41.- Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 de la Ley, los órganos de la Administración del Estado competen&amp;shy;tes no hubieren otorgado los permisos o pronunciamientos ambien&amp;shy;tales sectoriales requeridos para el respectivo proyec&amp;shy;to o actividad, a petición del interesado, se requerirá al órgano de la administración del Estado responsable para que, en el plazo de treinta días, emita el permiso o pronunciamiento correspondiente. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se entenderá otorgado favorablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 5º&lt;br /&gt;De las Reclamaciones&lt;br /&gt;Artículo 42.- En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la recla&amp;shy;mación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;En contra de la reso&amp;shy;lución que rechace o esta&amp;shy;blezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;Estos recursos deberán ser interpuestos por el titular del proyecto o acti&amp;shy;vidad dentro del plazo de treinta días contado desde la notifica&amp;shy;ción de la resolución impugnada.&lt;br /&gt;Artículo 43.- Si el recurso cumple las condiciones estableci&amp;shy;das en el artículo anterior, se acogerá a tramitación. De lo con&amp;shy;trario, será rechazado de plano. En ambos casos, la resolución respectiva será dictada dentro de tercero día de presentado el recurso y se notificará al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Admitido a tramitación el recurso, se podrá requerir a los órganos de la Administración del Estado competentes en la evaluación de la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental de que se trate, la información y antecedentes que se estimen necesarios para la adecuada resolución de la reclamación. La respuesta a dicho requerimiento deberá evacuarse dentro del plazo que se señale para tales efectos, contado desde su envío.&lt;br /&gt;Asimismo, admitida a tramitación la reclamación contra la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, el Consejo Directivo remitirá los antecedentes relativos a la presentación al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para que dicho Consejo emita su opinión.&lt;br /&gt;Artículo 44.- Transcurridos los plazos para que los órganos requeridos evacuen sus informes, se hayan emitido o no, la autoridad que conociere del recurso, deberá resolverlo dentro del término que restare para completar sesenta días, contado desde la interposición del recurso.&lt;br /&gt;La resolución que falle el recurso se fundará en el mérito de los antecedentes que consten en el expediente del Estudio o Declara&amp;shy;ción, los antecedentes presentados por el reclamante y, si correspondiere, los informes evacuados por los órganos requeridos.&lt;br /&gt;Además, tratándose de una reclamación contra la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, la resolución considerará la opinión del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.&lt;br /&gt;Si la resolución acoge el recurso, modificando o revocando en su parte dispositiva la resolución reclamada, deberá contener, a lo menos, los elementos señalados en el artículo 36 de este Reglamen&amp;shy;to. Sin embargo, si la resolución revocada o modificada no es sustituida en sus contenidos expositivos, la resolución que resuelva el recurso no requerirá consignarlos, y bastará, en consecuencia, que se refiera a ellos, dándolos por reproducidos.&lt;br /&gt;La resolución que falle el recurso será notificada al titular del proyecto o actividad, a las organiza&amp;shy;ciones ciudadanas con personalidad jurídica y personas naturales mencionadas en el artículo 29 de la Ley, cuando ello procediere, y a los órganos de la administración del Estado que participaron en la Evaluación de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el juez de letras competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la Ley.&lt;br /&gt;Artículo 45.‑ Las organizaciones ciudadanas y las personas natura&amp;shy;les a que se refiere el artículo 28 de la Ley, cuyas observacio&amp;shy;nes no hubieren sido debidamente ponderadas en los funda&amp;shy;mentos de la respectiva resolución, podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado, dentro de los quince días siguientes a su notificación.&lt;br /&gt;El recurso deberá indicar qué observaciones, de aquellas formuladas en la oportunidad legal, no fueron debidamente ponderadas, y los fundamentos de dicho reclamo.&lt;br /&gt;El recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida.&lt;br /&gt;Artículo 46.- El recurso se acogerá a tramitación si fuere presentado por las organizaciones ciudadanas y/o las personas natura&amp;shy;les que hubieren formulado observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante la autoridad superior que correspondiere y dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior. De lo contrario, será rechazado de plano. En ambos casos, la resolución deberá ser dictada dentro de tercero día y notificada a los reclamantes y al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Junto con admitir a tramitación el recurso, la autoridad señalada en el artículo anterior, podrá solicitar de la autoridad que hubiere dictado la resolución impugnada, así como de los órganos de la Administración del Estado competentes en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental de que se trate, y del titular del proyecto o actividad, la información y antecedentes que estime necesarios para la adecuada resolución de la reclamación. La solicitud deberá evacuarse dentro del plazo que se señale para tales efectos, contado desde su envío.&lt;br /&gt;Transcurrido dicho plazo, recibido o no el informe, la autoridad deberá resolver el recurso dentro del término que restare para completar treinta días contado desde la interposición de la reclamación.&lt;br /&gt;La resolución que falle el recurso se fundará en el mérito de los antecedentes que consten en el expediente del Estudio de Impacto Ambiental y del proceso de reclamación, los antecedentes presentados por el o los reclamantes y, si correspondiere, los informes evacuados por los órganos a que se refiere el inciso segundo de este artículo.&lt;br /&gt;Sólo si el recurso es acogido, la resolución respectiva ponderará debidamente las observaciones presentadas por las organizaciones ciudadanas y por las personas naturales a que se refiere el artículo 28 de la Ley. Si el recurso es rechazado, declarará que las observaciones fueron debidamente ponderadas en la resolución reclamada.&lt;br /&gt;La resolución que falle el recurso, será notificada a el o los reclamantes y al titular del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Párrafo 6º&lt;br /&gt;De la Documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental&lt;br /&gt;Artículo 47.- La evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad dará origen a un expediente, que contendrá todos los documentos o piezas, en forma de copias u originales, según corresponda, que guarden relación directa con la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad y su posterior ejecu&amp;shy;ción.&lt;br /&gt;Los documentos o piezas antes señalados, debidamente foliados, se agregarán al expediente según el orden de su dicta&amp;shy;ción, preparación o presentación, en conformidad a las etapas y plazos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Quedarán exceptuados de ingre&amp;shy;sar al expediente aquellos documentos o piezas que por su naturaleza o por su volumen, no puedan agregarse, o aquellos que tengan el carácter de reservados en conformidad al artículo siguiente, los que deberán archivarse en forma separada en las oficinas del Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente.&lt;br /&gt;El expediente y su archivo se mantendrán en las oficinas del Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, donde podrán ser consulta&amp;shy;dos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.&lt;br /&gt;Artículo 48.- El expediente y su archivo serán públicos, a excepción de los documentos o piezas que contienen los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO V&lt;br /&gt;DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL PROCESO&lt;br /&gt;DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Párrafo 1°&lt;br /&gt;De la Participación de la Comunidad&lt;br /&gt;Artículo 49.- Corresponderá a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten.&lt;br /&gt;Dichos mecanismos serán establecidos en forma específica en cada caso, dependiendo de las características propias del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;Para la implementación de los mecanismos a que se refiere este artículo, se podrá soli&amp;shy;citar la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental o con competencia en materia de desarrollo comunitario o social, y/o de participación ciudadana.&lt;br /&gt;Artículo 50.- Dentro de los diez días siguientes a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el titular del proyecto o actividad deberá publi&amp;shy;car a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado que contendrá, a lo menos, los siguientes anteceden&amp;shy;tes:&lt;br /&gt;a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;b) Indicación y breve descripción del tipo de proyecto o acti&amp;shy;vidad de que se trata.&lt;br /&gt;c) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o activi&amp;shy;dad se pretende ejecutar, indicando los principales elemen&amp;shy;tos del medio ambiente considerados en la línea de base.&lt;br /&gt;d) Monto de la inversión estimada.&lt;br /&gt;e) Indicación de los principales efectos ambientales que el proyecto o actividad generará o presentará y las medidas de mitigación, de reparación y de compensación que se propo&amp;shy;nen.&lt;br /&gt;f) Identificación y breve descripción de las obras respecto a las cuales se solicita la autorización provisoria a que se refiere el artículo 15 de la Ley, en el caso que dicha solicitud se hubiere presentado.&lt;br /&gt;g) Indicación de las materias sobre las cuales se solicita la reserva de información a que se refiere el artículo 28 de la Ley, en el caso que dicha solicitud se hubiere presentado.&lt;br /&gt;h) Indicación de las instituciones o lugares, incluyendo di&amp;shy;rección y horarios de atención, en que se pondrá a disposi&amp;shy;ción el Estudio de Impacto Ambiental para su consulta y/o para su reproduc&amp;shy;ción, y la indicación de los plazos dentro de los cuales se podrán formular observaciones, incluyendo la dirección de los órganos donde deberán remi&amp;shy;tirse.&lt;br /&gt;Dicho extracto debe señalar expresamente que ha sido visado.&lt;br /&gt;Artículo 51.- Una vez publicado el extracto a que se refiere el artículo anterior, el titular del proyecto o activi&amp;shy;dad remitirá un ejemplar del diario o periódico de la capital de la región o de circula&amp;shy;ción nacional, según el caso, donde se hubiere realizado la publicación, para que sea incorporado al expediente.&lt;br /&gt;Artículo 52.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2º de este Título, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del Estudio de Impacto Ambiental y del tenor de los documentos acompañados.&lt;br /&gt;Los interesados en imponerse sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, podrán solicitar, a su costa, reproducciones parciales o totales del ejemplar que se encuentra a disposición de la ciudadanía en los lugares que indica la publica&amp;shy;ción.&lt;br /&gt;Para su adecuada publicidad, una copia del extracto a que se refiere el artículo anterior, se exhibirá en un lugar de acceso público en las oficinas de la municipalidad y del Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso.&lt;br /&gt;En cualquier estado de la tramitación de la evaluación, podrá consultarse el Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;Artículo 53.- Las organizaciones y personas a que se refiere el artículo anterior podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente. Para ello dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.&lt;br /&gt;Si el extracto a que se refiere el inciso anterior no se hubiere publicado simultáneamente en el Diario Oficial y en el diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, el plazo de sesenta días comenzará a correr desde el día hábil siguiente a la fecha de la última publicación.&lt;br /&gt;Las observaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán formularse por escrito y contener sus fundamen&amp;shy;tos. Dichas observaciones deberán señalar el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la perso&amp;shy;na natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivos domicilios.&lt;br /&gt;Asimismo, dicho escrito deberá señalar, a lo menos, el nombre del proyecto o actividad de que se trata, y la identifica&amp;shy;ción de la organización ciudadana o de la o las personas naturales solicitan&amp;shy;tes y su domicilio. En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente.&lt;br /&gt;Tratándose de personas naturales, éstas deberán expresar, ade&amp;shy;más, la forma en que el proyecto o actividad les afecta.&lt;br /&gt;Las observaciones que se hubieren recibido dentro del plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo y que cumplan los demás requisitos señalados en este artículo, serán ponderadas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental, la que deberá ser notificada a quienes hubieren formulado dichas observaciones.&lt;br /&gt;Cuando la resolución deba comunicarse a un gran número de personas, y ello dificulte considerablemente la práctica de la diligen&amp;shy;cia, se podrá publicar un aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacio&amp;shy;nal, según corresponda.&lt;br /&gt;Artículo 54.- El primer día hábil de cada mes se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inme&amp;shy;diatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía.&lt;br /&gt;Dicha lista contendrá, a lo menos, los siguientes anteceden&amp;shy;tes:&lt;br /&gt;a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;b) Ubicación del lugar o zona y comuna en la que el proyecto o actividad se pretenda ejecutar.&lt;br /&gt;c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se tra&amp;shy;ta.&lt;br /&gt;d) Fecha en que el proyecto o actividad se presentó a evaluación.&lt;br /&gt;Una copia de la lista a que se refiere este artículo se remitirá a las municipalidades en cuyo ámbito comunal se realizarían las obras o acciones que contemple el proyecto o actividad bajo evaluación.&lt;br /&gt;Para su adecuada publicidad, una copia de dicha lista se exhibirá en un lugar de acceso público en las oficinas del Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso y la municipalidad, por su parte, exhibirán una copia de la antedicha lista en sus corres&amp;shy;pon&amp;shy;dientes oficinas, en un lugar de acceso público.&lt;br /&gt;Párrafo 2º&lt;br /&gt;De la Reserva de Información&lt;br /&gt;Artículo 55.- A petición del titular del proyecto o actividad, se mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el Estudio de Impacto Ambiental presentado.&lt;br /&gt;La petición a que se refiere el inciso anterior será resuelta dentro del plazo de cinco días, señalando que los antece&amp;shy;dentes reservados no estarán a la vista para el público, ni se podrán consultar ni reproducir de forma alguna.&lt;br /&gt;Los antecedentes cuya reserva se solicita se acompañarán en documento anexo al Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;Artículo 56.- En ningún caso se podrá mantener en reserva la informa&amp;shy;ción relacionada con los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley cuya presencia o generación origine la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO VI&lt;br /&gt;DEL PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN, DEL PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y DE LA FISCALIZACIÓN&lt;br /&gt;Párrafo 1º&lt;br /&gt;Del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación&lt;br /&gt;Artículo 57.- El Plan de Medidas de Mitigación, Repara&amp;shy;ción y Compensación de un proyecto o actividad deberá contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes:&lt;br /&gt;a) Plan de Medidas de Mitigación.&lt;br /&gt;b) Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.&lt;br /&gt;c) Plan de Medidas de Compensación.&lt;br /&gt;Artículo 58.- Las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución. Se expresarán en un Plan de Medidas de Mitigación que deberá considerar , a lo menos, una de las siguientes medidas:&lt;br /&gt;a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significati&amp;shy;vo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.&lt;br /&gt;b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, median&amp;shy;te una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.&lt;br /&gt;Artículo 59.- Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anteriori&amp;shy;dad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restable&amp;shy;cer sus propiedades básicas.&lt;br /&gt;Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Reparación y/o Restauración.&lt;br /&gt;Artículo 60.- Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado.&lt;br /&gt;Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensa&amp;shy;ción, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.&lt;br /&gt;Artículo 61.- Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, se presenten o generen.&lt;br /&gt;Artículo 62.- Si de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente, el titular del proyecto o actividad deberá proponer medidas de prevención de riesgos y de control de accidentes.&lt;br /&gt;Las medidas de prevención de riesgos tienen por finalidad evitar que aparezcan efectos desfavorables en la población o en el medio ambiente.&lt;br /&gt;Las medidas de control de accidentes tienen por finalidad permitir la intervención eficaz en los sucesos que alteren el desarrollo normal de un proyecto o actividad, en tanto puedan causar daños a la vida, a la salud humana o al medio ambiente.&lt;br /&gt;Párrafo 2º&lt;br /&gt;Del Plan de Seguimiento Ambiental y de la Fiscalización&lt;br /&gt;Artículo 63.- El Plan de Seguimiento Ambiental de un proyecto o actividad tiene por finalidad asegurar, que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la evaluación respectiva.&lt;br /&gt;Artículo 64.- Corresponderá a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fiscalizar el permanente cum&amp;shy;plimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En caso de incumpli&amp;shy;miento, dichas autoridades podrán solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la aprobación o aceptación respectiva, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones civiles o penales que sean procedentes.&lt;br /&gt;En contra de las resoluciones a que se refiere el inciso anterior, se podrá recurrir, dentro del plazo de diez días, ante el juez, y conforme al procedimiento que señalan los artículos 60 y siguientes de la Ley, previa consignación del equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la multa aplicada, en su caso, sin que esto suspenda el cumplimiento de la resolución revocatoria, y sin perjuicio del derecho del afectado a solici&amp;shy;tar orden de no innovar ante el mismo juez de la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO VII&lt;br /&gt;DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES&lt;br /&gt;Párrafo 1º&lt;br /&gt;Del otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales&lt;br /&gt;Artículo 65.- Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título.&lt;br /&gt;Los permisos ambientales sectoriales, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, son los que se señalan en el presente Título.&lt;br /&gt;Artículo 66.- En los informes a que se refieren los artículos 25 y 30 de este Reglamento, los organismos del Estado se pronunciarán, según su competencia, acerca de los permisos ambientales sectoriales aplicables, los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento.&lt;br /&gt;Artículo 67.- Tratándose de permisos cuyo contenido sea únicamente ambiental, la resolución de calificación ambiental favorable dispondrá su otorgamiento por parte de los organismos del Estado competentes, bajo las condiciones o cargas que en ella misma se expresen. Para estos efectos, bastará que el titular del proyecto o actividad exhiba la resolución de calificación ambiental como requisito suficiente para que el organismo competente entregue el permiso sin más trámite.&lt;br /&gt;Tratándose de permisos que contemplen, además, contenidos no ambientales, los organismos del Estado competentes podrán pronunciarse sobre los demás requisitos legales, una vez afinada la resolución de calificación ambiental favorable. En todo caso, no podrán denegar las correspondientes autorizaciones o permisos en razón de su impacto ambiental, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la resolución de calificación ambiental.&lt;br /&gt;Si la resolución de calificación ambiental es desfavorable dichas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.&lt;br /&gt;Los contenidos ambientales son aquellos establecidos en cada uno de los permisos ambientales sectoriales a que se refiere el Párrafo 2° siguiente.&lt;br /&gt;Párrafo 2º&lt;br /&gt;De los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales&lt;br /&gt;Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minera&amp;shy;les u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la juris&amp;shy;dicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navega&amp;shy;ción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y normas adecuadas para evitar daños o perjuicios en tales aguas, puertos, ríos y lagos, en consideración a:&lt;br /&gt;a) Las pautas señaladas de acuerdo al "Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Conve&amp;shy;nio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973”, promulgado por D.S. 1689/94 del Ministe&amp;shy;rio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. del 4 de mayo de 1995 y los textos aproba&amp;shy;dos de sus enmiendas.&lt;br /&gt;b) Las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre Preven&amp;shy;ción de la Contamina&amp;shy;ción del Mar por Vertimiento de Dese&amp;shy;chos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, de 1972”, pro&amp;shy;mulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Rela&amp;shy;ciones Exte&amp;shy;riores. Considerando las enmiendas de los Anexos I y II, promulgadas por el D.S. 24/83 y las enmiendas del Anexo III, promulgadas por el D.S. 16/92, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.&lt;br /&gt;c) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho Anexo III.&lt;br /&gt;Artículo 69.- En los permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdic&amp;shy;ción nacional o en alta mar, desde naves, aerona&amp;shy;ves, artefactos navales, construcciones y obras por&amp;shy;tuarias, a que se refieren los artícu&amp;shy;los 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuáti&amp;shy;ca, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas, en consideración a los factores que figuran en el Anexo III del "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Dese&amp;shy;chos y otras Materias", con sus Anexos I, II y III, de 1972, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exterio&amp;shy;res, incluyendo los estudios previos sobre las características y composición de la materia, sobre las características del lugar de vertimien&amp;shy;to y método de depósito, y sobre las consideraciones y condiciones generales, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho anexo.&lt;br /&gt;Artículo 70.- En el permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar:&lt;br /&gt;a) La capacidad total necesaria de los tanques o depósitos de recepción.&lt;br /&gt;b) El diseño de la interfaz de las tuberías del buque y las del terminal, de manera que permita efectuar oportunamente la descarga de residuos de hidrocarburos en los tanques de recepción.&lt;br /&gt;c) La tecnología de tratamiento y el tiempo necesario para que el efluente resultante y la eliminación de los residuos de hidro&amp;shy;carburos sean satisfactorios.&lt;br /&gt;d) El conducto de descarga y las tuberías de la instalación de recepción provistos de la conexión universal que se especifica en el artículo 70 del Reglamento sobre la Contaminación Acuática.&lt;br /&gt;e) Un Plan de Seguridad.&lt;br /&gt;Artículo 71.- En el permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenien&amp;shy;tes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recep&amp;shy;ción de mezclas oleo&amp;shy;sas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar y/o señalar, según corresponda:&lt;br /&gt;a) El volumen y caudal de las aguas sometidas a los procesos industriales y sus características propias.&lt;br /&gt;b) El volumen y caudal de las aguas contaminadas sometidas a tratamiento, y sus características propias tras el trata&amp;shy;miento, las cuales no podrán contener más de 15 partes por millón de hidrocarburos o la norma que al efecto se encuen&amp;shy;tre vigente.&lt;br /&gt;c) El equipo de tratamiento de que se trate.&lt;br /&gt;d) Las medidas de vigilancia y control de las descargas de las aguas tratadas, y de aquellas que no pre&amp;shy;cisen un trata&amp;shy;mien&amp;shy;to previo para ser devueltas a su entorno natural.&lt;br /&gt;e) El sistema de eliminación final de los residuos.&lt;br /&gt;f) Las disposiciones contenidas en el “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores.&lt;br /&gt;Artículo 72.- En los permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañe&amp;shy;rías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas de seguridad para prevenir la contaminación, en confor&amp;shy;midad a un estudio de seguridad que contenga un plan de emergencia o contingencia y que indique el equipamiento básico para controlar derrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.&lt;br /&gt;Artículo 73.- En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjui&amp;shy;cios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuáti&amp;shy;ca, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para evitar causar daños o perjuicios en la flora o la fauna, las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional, en consideración a, según corresponda:&lt;br /&gt;a) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes.&lt;br /&gt;b) El tipo del caudal, caracterización y tratamiento del efluente que se evacuará.&lt;br /&gt;c) Las disposiciones contenidas en el anexo III del “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres y sus Anexos I, II, y III de 1983”, promulgado por D.S. 295/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de descarga, según se estipula en las secciones A, B, C, D y E de dicho anexo.&lt;br /&gt;d) Lo establecido en el Título IV del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, promulgado por D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.&lt;br /&gt;Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para su ejecución.&lt;br /&gt;Artículo 75.- En los permisos para realizar trabajos de conservación, repara&amp;shy;ción o restaura&amp;shy;ción de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección del Monumento Histórico que se afectará, en consideración a:&lt;br /&gt;a) Identificación del inmueble, indicando su localización: calle, número, ciudad; nombre del propietario y límites de su declaratoria como Monumento Histórico.&lt;br /&gt;b) Fotocopia de planos originales del inmueble y descripción de las modificaciones posteriores, si corresponde; fotografías actuales del inmueble y de su entorno inmediato.&lt;br /&gt;c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta una reconstrucción parcial, restauración, conservación o cualquier otra.&lt;br /&gt;d) Plano de conjunto, cuando se trate de dos o más volúmenes edificados en el predio.&lt;br /&gt;e) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones.&lt;br /&gt;f) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta todos los detalles, indicando los elementos originales y la proposición.&lt;br /&gt;g) En caso de intervenciones en la fachada, se indicarán todos los detalles, tales como modificación de vanos, cambio de color, modificación de su altura y/o colocación de elementos ornamentales.&lt;br /&gt;h) En caso de intervenciones importantes en la estructura principal del inmueble, presentación de un informe del calculista responsable.&lt;br /&gt;i) En caso de intervenciones en inmuebles cuyo destino sea comercio u oficina, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su colocación en fachada y cualquier otro elemento agregado que afecte la fachada y la vía pública.&lt;br /&gt;j) En caso de requerir demoler parcialmente el inmueble, presentación de un informe técnico fundamentado por un profesional competente.&lt;br /&gt;Artículo 76.- En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontoló&amp;shy;gico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueoló&amp;shy;gicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección de los sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que serán afectados, en consideración a:&lt;br /&gt;a) Inventario y análisis in situ de los sitios arqueológicos y su contexto.&lt;br /&gt;b) Superficie, estado de conservación y registro fotográfico de cada sitio.&lt;br /&gt;c) Georeferenciación de los sitios, de preferencia en coordenadas Universal Transversal Mercator U.T.M, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar la superficie del o los sitios y las obras y acciones del proyecto o actividad que puedan afectar los sitios.&lt;br /&gt;d) Propuesta de análisis de los materiales a rescatar y sugerencia para el destino final de las estructuras y objetos a rescatar y/o intervenir.&lt;br /&gt;e) Presentación de la solicitud de excavación por un profesional competente.&lt;br /&gt;Artículo 77.- En el permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la preservación del estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Identificación de la zona típica a intervenir, incluyendo fotografías e indicando límites de su declaratoria.&lt;br /&gt;b) Identificación del o los inmuebles que se pretenden intervenir, indicando, entre otros, nombre del propietario, calle, número y su localización en un plano de conjunto.&lt;br /&gt;c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta reconstrucción, reparación, conservación o cualquier obra nueva que se plantee realizar.&lt;br /&gt;d) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones debidamente acotadas.&lt;br /&gt;e) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta los elementos a demoler o construir.&lt;br /&gt;f) En caso de intervención de fachada, se indicará la situación actual y propuesta. En ambos casos se graficarán los inmuebles colindantes.&lt;br /&gt;g) En caso de intervenciones de inmuebles cuyo destino sea comercio u oficinas, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su localización en fachada.&lt;br /&gt;Artículo 78.- En el permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Naciona&amp;shy;les, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas de protección y conservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Identificación del Santuario de la Naturaleza a intervenir, descripción detallada de las características por las cuales fue declarado Monumento Nacional.&lt;br /&gt;b) Descripción y localización de la zona del Santuario a intervenir, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar dicha zona y las obras y acciones del proyecto o actividad.&lt;br /&gt;c) Identificación y detalle de las acciones y medidas apropiadas de protección y conservación del Santuario, que se pretende implementar.&lt;br /&gt;Artículo 79.- En el permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofa&amp;shy;gasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para la preservación del bofedal o vega, en consideración a:&lt;br /&gt;a) La ubicación de los terrenos donde se realizarán los trabajos, expresada en coordenadas Universal Transversal Mercator UTM y la extensión que se desea explorar.&lt;br /&gt;b) La identificación de los bienes fiscales o bienes nacionales de uso público, tales como humedales o cauces naturales, que se encuentren en el área de exploración.&lt;br /&gt;c) Las características del bofedal o vega, incluyendo sus componentes ambientales tales como suelos, flora, vegetación, fauna u otros relevantes.&lt;br /&gt;d) El régimen de alimentación del bofedal o vega y descripción del sistema hídrico en que se inserta.&lt;br /&gt;e) El caudal máximo de agua que se pretende alumbrar.&lt;br /&gt;f) Los usos existentes y los derechos de aprovechamientos constituidos de las aguas superfi&amp;shy;ciales y subterráneas que se encuentran en la zona que se va a explo&amp;shy;rar.&lt;br /&gt;g) El efecto esperado de la exploración de las aguas subterráneas, sobre la vega y el bofedal.&lt;br /&gt;Artículo 80.- En el permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores ex&amp;shy;traccio&amp;shy;nes de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohi&amp;shy;bición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para la preservación de acuíferos que alimen&amp;shy;ten vegas y bofedales en las regiones indicadas, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Ubicación de la captación, expresada en coordenadas Universal Transversal Mercator UTM, identificando los bienes fiscales o bienes nacionales de uso público en donde se realizará la explotación, si corresponde.&lt;br /&gt;b) Las aguas a extraer deberán haber sido previamente alumbradas, habiendo la captación al menos atravesado el nivel de agua subterránea.&lt;br /&gt;c) Las características del acuífero, incluyendo sus componentes ambientales relevantes que se sustentan de él.&lt;br /&gt;d) El régimen de alimentación del bofedal o vega.&lt;br /&gt;e) El caudal máximo de agua que se pretende explotar.&lt;br /&gt;f) El efecto esperado de las explotaciones o mayores extracciones de las aguas subterráneas, sobre la vega y el bofedal.&lt;br /&gt;Artículo 81.- En el permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instala&amp;shy;ciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las condiciones que permitan preservar el medio ambiente libre de contaminación.&lt;br /&gt;Artículo 82.- En el permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán considerar las condiciones que permitan preservar el medio ambiente libre de contaminación.&lt;br /&gt;Artículo 83.- En el permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que permitan evitar, durante el transporte, la contami&amp;shy;na&amp;shy;ción por material radiactivo.&lt;br /&gt;Artículo 84.- En el permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamen&amp;shy;to de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá presentar la descripción del proyecto, indicando las características del lugar de emplazamiento y su área de influencia, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.&lt;br /&gt;b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad.&lt;br /&gt;c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos.&lt;br /&gt;d) Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie.&lt;br /&gt;e) Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas.&lt;br /&gt;Artículo 85.- En el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estacio&amp;shy;nes de radiocomunicacio&amp;shy;nes, antenas e instalaciones de telecomunica&amp;shy;ciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos.&lt;br /&gt;b) El manejo y disposición de residuos.&lt;br /&gt;c) La utilización de agua, energía y combustibles.&lt;br /&gt;d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda.&lt;br /&gt;e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá, además, considerarse:&lt;br /&gt;e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, sistema de posicionamiento global u otros;&lt;br /&gt;e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico;&lt;br /&gt;e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables;&lt;br /&gt;e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones;&lt;br /&gt;e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables;&lt;br /&gt;e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras;&lt;br /&gt;f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá además especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas.&lt;br /&gt;Artículo 86.- En el permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº2 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos.&lt;br /&gt;b) El manejo y disposición de residuos.&lt;br /&gt;c) La utilización de agua, energía y combustibles y diseño paisajístico de las instalaciones.&lt;br /&gt;d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda.&lt;br /&gt;e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá además considerarse:&lt;br /&gt;e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, sistema de posicionamiento global u otros;&lt;br /&gt;e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico;&lt;br /&gt;e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables;&lt;br /&gt;e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones;&lt;br /&gt;e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables;&lt;br /&gt;e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras;&lt;br /&gt;f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá, además, especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas.&lt;br /&gt;Artículo 87.- En el permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, Nº 6, de la Ley Nº 18.248, Código de Minería, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos.&lt;br /&gt;b) El manejo y disposición de residuos.&lt;br /&gt;c) La utilización de agua, energía y combustibles y diseño paisajístico de las instalaciones.&lt;br /&gt;d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda.&lt;br /&gt;e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá además considerarse:&lt;br /&gt;e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, Sistema de Posicionamiento Global u otros;&lt;br /&gt;e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico;&lt;br /&gt;e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables;&lt;br /&gt;e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones;&lt;br /&gt;e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables;&lt;br /&gt;e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras.&lt;br /&gt;f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá además especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas.&lt;br /&gt;g) Tratándose de labores mineras en covaderas, además, deberá tenerse presente lo establecido en el D.F.L. Nº R.R.A. 25, de 1963, del Ministerio de Hacienda.&lt;br /&gt;Artículo 88.- En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamen&amp;shy;to de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para el adecuado drenaje natural o artificial, que evite el arrastre del material depositado, para lo que será necesario presentar la descripción del plan indicando:&lt;br /&gt;a) Suelo, considerando la descripción del uso del suelo, de su capacidad de uso, clasificación según aptitud y características edafológicas. Además deberá indicarse si se encuentra regulado por algún instrumento de planificación territorial o si forma parte de un área bajo protección oficial.&lt;br /&gt;b) Subsuelo, considerando su estratigrafía y permeabilidad.&lt;br /&gt;c) Calidad del aire, clima y/o meteorología, considerando niveles de material particulado y otros contaminantes atmosféricos relevantes, así como temperatura, humedad, precipitaciones y vientos.&lt;br /&gt;d) Geología y geomorfología, considerando riesgos de remoción en masa, volcánicos, geomorfológicos y sísmicos, en relación a estructuras geológicas, así como las condiciones de superficie.&lt;br /&gt;e) Hidrogeología e hidrología, considerando la eventual perturbación de flujos de agua subterránea o superficiales, ya sea por contaminación o por uso, incluyendo un plano de la hoya hidrográfica involucrada, que contenga la identificación de zonas habitadas.&lt;br /&gt;Artículo 89.- En el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a:&lt;br /&gt;a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas.&lt;br /&gt;b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado.&lt;br /&gt;c) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia.&lt;br /&gt;d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.&lt;br /&gt;e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.&lt;br /&gt;Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.&lt;br /&gt;En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:&lt;br /&gt;a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.&lt;br /&gt;b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.&lt;br /&gt;c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.&lt;br /&gt;d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.&lt;br /&gt;e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.&lt;br /&gt;f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica.&lt;br /&gt;g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.&lt;br /&gt;Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplim
